Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23021)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Tudela n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y partición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 141711

que del enunciado empleado se deduzca la indudable voluntad del disponente de que
haya un primer adquirente y de que, con posterioridad, adquieran esos mismos bienes
otra u otras personas.
La doctrina citada redunda en el análisis citado por esta parte, siendo suficiente para
deducir la voluntad del causante la redacción existente en el testamento y la mera
disposición del contenido de la sustitución en dos cláusulas diferentes.
Sexta. Es un hecho pacífico el fallecimiento de los otros herederos llamados a la
herencia Don J. M. F. T. y Doña C. M. D., quedando como herederos únicos los
comparecientes en la escritura Don J. J. y Doña R. F. C.».
IV
Mediante escrito, de fecha 4 de julio de 2024, la registradora de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición del
recurso al notario autorizante del título calificado, no se ha producido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 657, 658, 675, 759, 792, 793, 797, 799, 1081 y 1281 a 1289 del
Código Civil; 18 de la Ley Hipotecaria; las leyes 148, 226 y siguientes y 345 de la
Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral
de Navarra; las Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de junio de 1951, 6 de febrero
de 1958, 9 de junio de 1962, 18 de diciembre de 1965, 9 de noviembre de 1966, 5 de
octubre de 1970, 8 de mayo de 1979, 24 de marzo de 1983, 9 de marzo de 1984, 29 de
enero de 1985, 10 de febrero de 1986, 9 de junio de 1987, 3 de noviembre de 1989, 26
de abril y 31 de diciembre de 1992, 30 de enero, 24 de abril y 29 de diciembre de 1997,
18 de julio de 1998, 23 de enero de 2001, 24 de mayo de 2002, 21 de enero de 2003, 18
de julio y 28 de septiembre de 2005, 19 de diciembre de 2006, 2 de noviembre de 2010
y 6 de junio de 2014; las Resoluciones de la Dirección General de Registros y del
Notariado de 27 de marzo de 1981, 10 de noviembre de 1998, 17 de septiembre
de 2003, 27 de octubre de 2004, 26 de junio de 2007, 18 de enero de 2010, 30 de abril
de 2014, 9, 22, 29 de junio y 19 de octubre de 2015, 26 de mayo de 2016, 19 de abril
y 26 de junio y 20 de julio de 2017, 16 de mayo de 2018 y 1 de marzo, 20 de junio y 3 de
julio de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 23 de octubre de 2020, 5 y 14 de octubre de 2021, 15 de junio de 2022, 15 de
diciembre de 2023 y 11 de junio de 2024.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
aceptación y partición de herencia en la que concurren los hechos y circunstancias
siguientes:
Mediante escritura de fecha 29 de septiembre de 2023 se otorga por don J. J. y doña
R. F. C. la aceptación y partición de la herencia causada por doña M. M. D. M. De la
escritura resultan acreditados los siguientes hechos y fallecimientos por orden
cronológico:
– la llamada en el testamento, doña C. M. D., fue declarada fallecida por resolución
dictada el día 8 de abril de 2021, entendiéndose sucedida su muerte el día 1 de enero
de 1946, antes de la testadora.
– la llamada como heredera, doña I. F. S., falleció el día 22 de diciembre de 1999,
premuriendo a la causante. Fallece habiendo otorgado testamento el día 10 de marzo
de 1997.

cve: BOE-A-2024-23021
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Núm. 268