Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-22928)
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141124

actuaciones con el objetivo de garantizar los derechos de las personas consumidoras
vulnerables en condiciones de igualdad, con arreglo a la concreta situación de
vulnerabilidad en que se encuentren, pues los derechos de las personas consumidoras
vulnerables gozan de esta especial atención.
De esta forma, el real decreto-ley establece la suspensión de los plazos para el
ejercicio del derecho de desistimiento u otros derechos adicionales que se puedan haber
establecido contractualmente, como puede ser un potencial derecho de devolución. La
evacuación de residentes en determinados municipios o la paralización de la actividad
económicas en las zonas afectadas hacen necesario que los plazos para el ejercicio de
sus derechos se vean suspendidos, de cara a que puedan ejercerlos efectivamente una
vez que se vaya recuperando la situación de normalidad.
Asimismo, y con la finalidad de suprimir trámites que podrían impedir el ejercicio
efectivo de estos derechos, se exime de la obligación de presentación de la
documentación necesaria para su ejercicio cuando la misma resulte de imposible
obtención o conservación como consecuencia de los impactos provocados por las
precipitaciones torrenciales.
Igualmente, esta norma desarrolla el estatuto de responsabilidades y ejecución de
contratos de provisión de bienes o prestación de servicios que se hayan visto o se puedan
ver afectados por la situación meteorológica extraordinaria provocada por la DANA.
En primer lugar, se concreta la institución de la fuerza mayor prevista en el
artículo 1105 del Código Civil. De esta forma, se exonera de responsabilidades respecto
de la ejecución de los contratos de imposible cumplimiento a las partes, así como se
detalla la forma de llevarse a cabo la restitución de los importes que hayan podido ser
abonados.
Para ello, se prevé de forma expresa la imposibilidad de ejecución de servicios de
tracto sucesivo. En estos casos, y de forma análoga a como se reguló en el Real
Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 o en el
Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de
apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para
la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, se permite el aplazamiento
de la prestación del servicio al momento en el que pueda prestarse de forma efectiva o la
devolución de los importes ya abonados, cuando la persona consumidora o usuaria
afectada no quiera, o no pueda, disfrutar del servicio de forma aplazada. En estos casos,
se prohíbe igualmente el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda prestarse
de forma efectiva.
A su vez, este real decreto-ley pone de manifiesto la prevalencia de la normativa
sectorial en aquellos supuestos en que la misma ya regula la imposibilidad de ejecución
del contrato por parte del empresario, como ocurre, por ejemplo, con la normativa que
regula la provisión de determinados suministros.
En segundo lugar, ante la alteración sobrevenida de las circunstancias que motivaron
la suscripción de contratos de consumo por las personas afectadas, se positiviza la
cláusula rebus sic stantibus, ampliamente presente en la doctrina y ya materializada en
otras normas ante situaciones de crisis o catástrofes. En consecuencia, en aquellos
contratos en los que el empresario pueda ejecutar el contrato, pero la persona
consumidora no pueda recibir el bien o no pueda disfrutar del servicio o del suministro
objeto de este, se confiere a estas personas el derecho a optar entre la resolución del
contrato o el aplazamiento de la ejecución de este.
La base de este derecho radica en el hecho de que muchas personas consumidoras
o usuarias afectadas se han visto obligadas a abandonar sus domicilios. Por tanto, aun
cuando los contratos se pudiesen ejecutar por parte del empresario, por ejemplo, porque
se puede seguir suministrando agua o electricidad a una vivienda, o prestando un
servicio de comunicaciones electrónicas, estas personas no podrán recibir los productos
o disfrutar de los servicios o suministros que motivaron la suscripción del contrato. La
finalidad pretendida es que estas personas se vean exoneradas del abono de cuotas

cve: BOE-A-2024-22928
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 268