Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Administración Digital de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-22935)
Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 141292

Las Comisiones Ministeriales de Administración Digital.

a) Actuar como órgano de relación entre el departamento y sus organismos y
entidades de Derecho público vinculados o dependientes y la Agencia, para asegurar la
coordinación con los criterios y políticas definidas por el Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública.
b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del departamento, el cumplimiento
de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación desarrolladas de acuerdo
con lo previsto en el presente real decreto.
c) Promover la transformación digital, en el marco de las directrices propuestas por
la Agencia y establecidas por la persona titular del Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública.
d) Analizar las necesidades funcionales de las unidades de gestión del
departamento y sus organismos y entidades vinculados o dependientes y evaluar las
distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las
oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones
ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimando costes en recursos
humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.
e) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del departamento con
el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como
las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los
recursos TIC disponibles.
f) Colaborar con la Agencia en la identificación de los medios humanos, materiales
y económicos que estén adscritos al departamento que pudieran ser susceptibles de
participar en la consecución del objeto de este real decreto.
g) Cualesquiera otras que determine su orden ministerial reguladora, de acuerdo
con el objetivo de impulso de la transformación digital del departamento y sus
necesidades.

cve: BOE-A-2024-22935
Verificable en https://www.boe.es

1. En cada ministerio existirá una Comisión Ministerial de Administración Digital (en
adelante, CMAD) como órgano colegiado de ámbito departamental que velará por el
impulso y de la coordinación interna en materia de Administración Digital. El ámbito de
actuación de la CMAD comprende todos los órganos del departamento y sus organismos
y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
2. La CMAD estudiará y planificará las necesidades funcionales de las distintas
áreas administrativas del ministerio, valorará las posibles vías de actuación,
priorizándolas, y propondrá su desarrollo, todo ello evitando que se generen
duplicidades, conforme al principio de racionalización, y promoviendo la compartición de
infraestructuras y la utilización de medios y servicios digitales comunes y transversales.
3. La CMAD estará presidida por la persona titular de la Subsecretaría del
departamento o la persona titular del órgano superior que tenga atribuidas las
competencias ministeriales sobre TIC y transformación digital y estará integrada por las
personas responsables de las unidades ministeriales de tecnologías de la información y
las comunicaciones y las personas representantes de las áreas funcionales y de los
organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, con rango
mínimo de subdirector o subdirectora general o asimilado, que se determinen mediante
orden ministerial.
La persona titular de la Presidencia de la CMAD podrá delegar esta función en la
persona titular de una unidad del mismo departamento, con rango mínimo de director o
directora general.
La Agencia será convocada a las reuniones de la CMAD, a las que podrá asistir con
voz y sin voto. En el caso de la CMAD del Ministerio de Defensa, solo podrá asistir
cuando se trate acerca de sistemas nacionales no clasificados.
4. La CMAD desempeñará las siguientes funciones: