Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Administración Digital de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-22935)
Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141291
servicios declarados transversales, a propuesta del Consejo Rector, cuando concurran
razones económicas, técnicas o de oportunidad de origen o sobrevenidas.
f) Declarar los proyectos de interés prioritario a propuesta del Consejo Rector de la
Agencia, previo informe del ministerio con competencia en la materia. Se considerarán
como tales aquellos que, por sus especiales características, sean fundamentales para la
mejora de la prestación de servicios a la ciudadanía y hayan de incluirse en el contrato
de gestión y los planes anuales de actuación de la agencia.
g) Informar los proyectos sectoriales con impacto TIC de los respectivos
departamentos que le sean sometidos.
h) Impulsar la colaboración y cooperación con las comunidades autónomas y las
entidades locales para la puesta en marcha de servicios interadministrativos integrados y
la compartición de infraestructuras técnicas y los servicios comunes que permitan la
racionalización de los recursos TIC a todos los niveles del Estado.
4. La Comisión de Estrategia TIC elevará anualmente al Consejo de Ministros, a
través de la persona titular de su presidencia, un informe en el que se recogerá el estado
de la transformación digital de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
5. Asimismo, la persona titular de la Presidencia de la Agencia informará a los
miembros de la Comisión de los proyectos de planes anuales de actuación de la Agencia
y de los proyectos de contratos de gestión y de la estrategia de recursos humanos y
distribución de efectivos TIC.
6. La Comisión se reunirá, al menos, trimestralmente por convocatoria de la
persona que ostente la Presidencia, quien podrá invitar a incorporarse a las sesiones,
con voz pero sin voto, a personas representantes de otros centros directivos e
instituciones públicas.
Artículo 4. La Agencia Estatal de Administración Digital.
1. La Agencia, adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública a través de la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, es
una entidad de Derecho público regulada en la sección 4.ª del capítulo III del título II de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se rige por esta, por su Estatuto aprobado por el Real
Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, y el resto de las normas de Derecho
administrativo general y especial que le son de aplicación.
2. La actuación de la Agencia responde a los fines descritos en el artículo 2 de su
Estatuto, para cuyo cumplimiento desempeña las funciones previstas en su artículo 7.
3. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional centésima décima séptima
de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022, la Agencia coordinará funcionalmente las unidades de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones (TIC) a que se refiere el artículo 7 de este real decreto en
los términos y con las excepciones previstas en la disposición adicional segunda del
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre.
4. Además de las unidades TIC previstas en el artículo 7, por cada Departamento
existirá una unidad TIC denominada «División de coordinación de los servicios TIC
comunes y transversales», dependiente orgánica y funcionalmente de la Agencia, con
objeto de coordinar la provisión de los servicios TIC comunes y transversales
competencia de esta en cada Departamento y sus organismos públicos y entidades de
Derecho público vinculados o dependientes. La persona titular de la División de
coordinación, en su calidad de miembro de la respectiva Comisión Ministerial de
Administración Digital, servirá de enlace para el cumplimiento de las funciones previstas
en el artículo siguiente en lo que pueda afectar a la Agencia. La División tendrá el nivel
orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.
5. La Presidencia del Gobierno queda excluida de la previsión establecida en el
apartado anterior.
cve: BOE-A-2024-22935
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141291
servicios declarados transversales, a propuesta del Consejo Rector, cuando concurran
razones económicas, técnicas o de oportunidad de origen o sobrevenidas.
f) Declarar los proyectos de interés prioritario a propuesta del Consejo Rector de la
Agencia, previo informe del ministerio con competencia en la materia. Se considerarán
como tales aquellos que, por sus especiales características, sean fundamentales para la
mejora de la prestación de servicios a la ciudadanía y hayan de incluirse en el contrato
de gestión y los planes anuales de actuación de la agencia.
g) Informar los proyectos sectoriales con impacto TIC de los respectivos
departamentos que le sean sometidos.
h) Impulsar la colaboración y cooperación con las comunidades autónomas y las
entidades locales para la puesta en marcha de servicios interadministrativos integrados y
la compartición de infraestructuras técnicas y los servicios comunes que permitan la
racionalización de los recursos TIC a todos los niveles del Estado.
4. La Comisión de Estrategia TIC elevará anualmente al Consejo de Ministros, a
través de la persona titular de su presidencia, un informe en el que se recogerá el estado
de la transformación digital de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
5. Asimismo, la persona titular de la Presidencia de la Agencia informará a los
miembros de la Comisión de los proyectos de planes anuales de actuación de la Agencia
y de los proyectos de contratos de gestión y de la estrategia de recursos humanos y
distribución de efectivos TIC.
6. La Comisión se reunirá, al menos, trimestralmente por convocatoria de la
persona que ostente la Presidencia, quien podrá invitar a incorporarse a las sesiones,
con voz pero sin voto, a personas representantes de otros centros directivos e
instituciones públicas.
Artículo 4. La Agencia Estatal de Administración Digital.
1. La Agencia, adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública a través de la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, es
una entidad de Derecho público regulada en la sección 4.ª del capítulo III del título II de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se rige por esta, por su Estatuto aprobado por el Real
Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, y el resto de las normas de Derecho
administrativo general y especial que le son de aplicación.
2. La actuación de la Agencia responde a los fines descritos en el artículo 2 de su
Estatuto, para cuyo cumplimiento desempeña las funciones previstas en su artículo 7.
3. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional centésima décima séptima
de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022, la Agencia coordinará funcionalmente las unidades de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones (TIC) a que se refiere el artículo 7 de este real decreto en
los términos y con las excepciones previstas en la disposición adicional segunda del
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre.
4. Además de las unidades TIC previstas en el artículo 7, por cada Departamento
existirá una unidad TIC denominada «División de coordinación de los servicios TIC
comunes y transversales», dependiente orgánica y funcionalmente de la Agencia, con
objeto de coordinar la provisión de los servicios TIC comunes y transversales
competencia de esta en cada Departamento y sus organismos públicos y entidades de
Derecho público vinculados o dependientes. La persona titular de la División de
coordinación, en su calidad de miembro de la respectiva Comisión Ministerial de
Administración Digital, servirá de enlace para el cumplimiento de las funciones previstas
en el artículo siguiente en lo que pueda afectar a la Agencia. La División tendrá el nivel
orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.
5. La Presidencia del Gobierno queda excluida de la previsión establecida en el
apartado anterior.
cve: BOE-A-2024-22935
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268