Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Administración Digital de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-22935)
Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141290

Este modelo común de gobernanza de las TIC incluirá, en todo caso, la definición y
ejecución de una estrategia global de transformación digital que garantice el uso
adecuado de los recursos informáticos de acuerdo con las necesidades derivadas de la
estrategia general del Gobierno, con el fin de mejorar la prestación de los servicios
públicos a la ciudadanía y las empresas y la relación digital con las restantes
administraciones públicas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de este real decreto se extiende a la Administración del
Estado, entendiendo por tal la Administración General del Estado y sus organismos
públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO II
Órganos con competencias en materia de Administración digital
Artículo 3. Comisión de Estrategia Sobre Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (CETIC).
1. La Comisión de Estrategia sobre Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones de la Administración del Estado (CETIC) es un órgano colegiado que se
adscribe al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de
su titular.
2. Forman parte de la Comisión, la persona titular del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, que la preside, la persona titular de la
Secretaría de Estado de Función Pública, a quien corresponde la Vicepresidencia
primera, la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial, a quien corresponde la Vicepresidencia segunda, la persona titular de la
Dirección de la Agencia Estatal de Administración Digital (en adelante, la Agencia), un
representante de cada ministerio, que será la persona titular de la Subsecretaría o, en su
caso, la persona titular del órgano superior que tenga atribuidas las competencias
ministeriales sobre Tecnologías de la Información y Comunicaciones y Transformación
Digital, la persona titular de la Dirección General de Gobernanza Pública, una persona
en representación de la Abogacía General del Estado, que actuará con voz pero sin voto,
y la persona titular de la Secretaría General de la Agencia, que actuará como Secretario.
3. Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:
a) Fijar las líneas estratégicas, de acuerdo con la política establecida por el
Gobierno, en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, para el
impulso de la Administración digital en la Administración General del Estado y sus
organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
b) Aprobar la propuesta de Estrategia en materia de tecnologías de la información y
las comunicaciones de la Administración del Estado (en adelante «Estrategia TIC») para
su elevación al Consejo de Ministros por la persona titular del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública.
c) Informar los anteproyectos de ley, los proyectos de disposiciones reglamentarias
y otras normas de ámbito general que le sean sometidos por los órganos proponentes
cuyo objeto sea la regulación en materia TIC de aplicación en la Administración General
del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o
dependientes o de los recursos de carácter material y humano afectos a su desarrollo.
d) Definir las prioridades de inversión en materias TIC de acuerdo con la propuesta
de Estrategia TIC.
e) Declarar transversales determinados medios o servicios comunes a propuesta
del Consejo Rector de la Agencia. Asimismo, excepcionar del uso de los medios y

cve: BOE-A-2024-22935
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Núm. 268