Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Administración Digital de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-22935)
Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141289

Así, respecto de la adecuación del real decreto a los principios de necesidad, eficacia
y proporcionalidad, debe señalarse que se adecúa a un objetivo de interés general, como
es el ya mencionado de dotar a la Administración del Estado de una arquitectura
organizativa en materia TIC para afrontar con éxito el reto de la transformación digital de
las administraciones públicas.
Continuando con los principios de buena regulación, el principio de eficiencia también
se cumple con este real decreto, por cuanto, como se ha señalado, el modelo de
organización y sus instrumentos consagran un enfoque organizativo y funcional y una
filosofía subyacente de gestión dirigida al cumplimiento de objetivos que previamente
hayan sido fijados de forma concreta y evaluable ordenados tanto a la transformación
digital de la administración como a la definición de los medios y servicios comunes
digitales, incluidos los declarados transversales y, en su caso, la provisión, explotación y
gestión de los medios y servicios anteriores en condiciones de mayor calidad,
accesibilidad, interoperabilidad, seguridad y eficiencia. Por otra parte, esta regulación no
supone la imposición de cargas administrativas a los ciudadanos y empresas. Ejemplos
de todo ello son el papel de la CETIC en la fijación de las líneas estratégicas de acuerdo
con la política establecida por el Gobierno, Estrategia TIC, Proyectos de interés
prioritario, definición de las prioridades de inversión en materia TIC de acuerdo con la
propuesta de Estrategia TIC o el impulso departamental a través de las CMAD, entre
otros.
Asimismo, la norma se ajusta al principio de seguridad jurídica sustituyendo el
modelo de gobernanza vigente mediante la derogación completa del Real
Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, y es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico nacional y el Derecho de la Unión Europea, estableciéndose un marco normativo
estable, integrado y claro.
Con relación al principio de transparencia, si bien de acuerdo con lo previsto en los
artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la
elaboración de este real decreto no proceden ni el trámite de audiencia previa ni el de
audiencia e información pública por tratarse de una norma organizativa, los objetivos y
competencias de cada uno de los elementos que componen la nueva arquitectura de
gobernanza TIC están claramente definidos en la norma y la documentación preceptiva
que la compaña. Asimismo, en otra vertiente del principio de transparencia, la
aprobación de la norma también supone una mejora este, por cuanto prevé una serie de
mecanismos de control de eficacia y promueve una cultura de responsabilidad por
resultados (como es el caso de las competencias de la CETIC reguladas en los
apartados 4 y 5 del artículo 3 o la regulación de la Estrategia TIC en el artículo 8 o los
Proyectos de interés prioritario en el artículo 10).
El proyecto ha sido informado por la Agencia Española de Protección de Datos y la
Abogacía General del Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 5 de noviembre de 2024,
DISPONGO:

Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1.

Objeto.

El objeto de este real decreto es el desarrollo de un modelo común de gobernanza
de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público
vinculados o dependientes.

cve: BOE-A-2024-22935
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CAPÍTULO I