Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Administración Digital de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-22935)
Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141288
En cuando a las siete disposiciones adicionales, la primera establece que todos los
medios y servicios comunes que antes de la entrada en vigor de este real decreto fueron
declarados como compartidos en aplicación de lo previsto en el artículo 10 del Real
Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, pasan a tener la consideración y denominación
de transversales. Por su parte, la adicional segunda establece que quedarán excluidos
de la propuesta de declaración como transversales a que se refieren el artículo 9 los
medios y servicios específicos que afecten al sistema tributario y aduanero, al sistema de
Seguridad Social, a la defensa, procesos electorales y consultas populares, situaciones
de crisis, seguridad pública y seguridad del Estado, a la tramitación de los asuntos en los
órganos colegiados del Gobierno y sus órganos de apoyo, a los que manejen
información clasificada, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable a cada
uno de dichos ámbitos y en los Acuerdos internacionales y a los sistemas de información
del Sistema Nacional de Salud.
La adicional tercera prevé la constitución y composición de una Comisión de Trabajo
permanente TIC en ámbitos singularizados cuyo objeto es intercambiar información en
relación con las actividades de la Agencia y la de los departamentos, organismos y
entidades que forman parte de dicha Comisión, incluyendo, en su caso, el análisis de sus
proyectos de interés prioritario; la adicional cuarta regula la Comisión de trabajo
permanente de seguimiento TIC y seguridad en el ámbito de la Administración del
Estado, a la que corresponde el seguimiento de la actividad que desarrolla la Agencia en
materia de ciberseguridad sin perjuicio de las competencias del Consejo Rector.
La adicional quinta remite al régimen jurídico de los órganos colegidos de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, la sexta señala que la creación y funcionamiento de los
órganos colegiados que se regulan en este real decreto será atendido con los medios
personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior o directivo en el
cual se encuentren integrados y, por último, la séptima aborda la protección de datos
personales.
Las tres disposiciones transitorias regulan, respectivamente, las referencias a la
Agencia y a las competencias del Consejo rector hasta que se produzca la constitución
efectiva de aquella; el contenido adicional vinculado al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en el informe técnico sobre las contrataciones a que se
refiere el artículo 14.1 y el mandato para que en el plazo de cinco meses desde la
entrada en vigor de este real decreto se aprueben las órdenes ministeriales reguladoras
de las CMAD ajustadas a las nuevas estructuras ministeriales.
La disposición derogatoria única deroga el Real Decreto 806/2014, de 19 de
septiembre, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto
en este real decreto.
La disposición final primera modifica el apartado 2 de la disposición adicional primera
del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, y la disposición final
segunda modifica la disposición adicional segunda del Real Decreto 311/2022, de 3 de
mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
La disposición final tercera contiene la habilitación normativa a la persona titular del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para que dicte cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real
decreto y, por último, la final cuarta determina su entrada en vigor el día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
III
El real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia). Es oportuno destacar
que, conforme al criterio del Consejo de Estado, este real decreto se aprueba de forma
simultánea al real decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia.
cve: BOE-A-2024-22935
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141288
En cuando a las siete disposiciones adicionales, la primera establece que todos los
medios y servicios comunes que antes de la entrada en vigor de este real decreto fueron
declarados como compartidos en aplicación de lo previsto en el artículo 10 del Real
Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, pasan a tener la consideración y denominación
de transversales. Por su parte, la adicional segunda establece que quedarán excluidos
de la propuesta de declaración como transversales a que se refieren el artículo 9 los
medios y servicios específicos que afecten al sistema tributario y aduanero, al sistema de
Seguridad Social, a la defensa, procesos electorales y consultas populares, situaciones
de crisis, seguridad pública y seguridad del Estado, a la tramitación de los asuntos en los
órganos colegiados del Gobierno y sus órganos de apoyo, a los que manejen
información clasificada, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable a cada
uno de dichos ámbitos y en los Acuerdos internacionales y a los sistemas de información
del Sistema Nacional de Salud.
La adicional tercera prevé la constitución y composición de una Comisión de Trabajo
permanente TIC en ámbitos singularizados cuyo objeto es intercambiar información en
relación con las actividades de la Agencia y la de los departamentos, organismos y
entidades que forman parte de dicha Comisión, incluyendo, en su caso, el análisis de sus
proyectos de interés prioritario; la adicional cuarta regula la Comisión de trabajo
permanente de seguimiento TIC y seguridad en el ámbito de la Administración del
Estado, a la que corresponde el seguimiento de la actividad que desarrolla la Agencia en
materia de ciberseguridad sin perjuicio de las competencias del Consejo Rector.
La adicional quinta remite al régimen jurídico de los órganos colegidos de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, la sexta señala que la creación y funcionamiento de los
órganos colegiados que se regulan en este real decreto será atendido con los medios
personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior o directivo en el
cual se encuentren integrados y, por último, la séptima aborda la protección de datos
personales.
Las tres disposiciones transitorias regulan, respectivamente, las referencias a la
Agencia y a las competencias del Consejo rector hasta que se produzca la constitución
efectiva de aquella; el contenido adicional vinculado al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en el informe técnico sobre las contrataciones a que se
refiere el artículo 14.1 y el mandato para que en el plazo de cinco meses desde la
entrada en vigor de este real decreto se aprueben las órdenes ministeriales reguladoras
de las CMAD ajustadas a las nuevas estructuras ministeriales.
La disposición derogatoria única deroga el Real Decreto 806/2014, de 19 de
septiembre, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto
en este real decreto.
La disposición final primera modifica el apartado 2 de la disposición adicional primera
del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, y la disposición final
segunda modifica la disposición adicional segunda del Real Decreto 311/2022, de 3 de
mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
La disposición final tercera contiene la habilitación normativa a la persona titular del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para que dicte cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real
decreto y, por último, la final cuarta determina su entrada en vigor el día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
III
El real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia). Es oportuno destacar
que, conforme al criterio del Consejo de Estado, este real decreto se aprueba de forma
simultánea al real decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia.
cve: BOE-A-2024-22935
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268