Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-22934)
Real Decreto 1124/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Telefónica de España para el proyecto de despliegue de un cable submarino entre la Península y la isla de Gran Canaria, del Mecanismo Conectar Europa-Digital, destinado a reforzar las interconexiones en el territorio del Estado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 141259

fuera de las ciudades o zonas industriales, y de igualdad de género, debiendo tener
especialmente en cuenta a pymes, micropymes, autónomos y startups.
g) Contribuir a los objetivos de autonomía estratégica de la Unión Europea, así
como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto
internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico
sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos,
componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en
la Unión Europea.
Lo previsto en las letras f) y g) se entenderá sin perjuicio de la normativa especial
aplicable, en su caso, a la entidad beneficiaria. Estas obligaciones no serán exigibles si
impidieran, dificultaran o retrasaran sobremanera la consecución del objeto establecido
en el artículo 1. La entidad beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de dichas
obligaciones o, en su caso, la concurrencia de las causas de exoneran del mismo, en
una memoria que se adjuntará a la documentación establecida en el artículo 9. En
ningún caso se podrá deducir la existencia de una relación laboral con la Administración
General del Estado.
h) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de
todas las transacciones relacionadas con la actuación subvencionable, mediante la
utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto. Asimismo, deberá
disponer de los libros contables, registros, diligenciados y demás documentos en los
términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y
demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes
justificantes de pago. Para dar conformidad al artículo 22.2.f) del Reglamento del MRR, y
el artículo 132 del Reglamento Financiero de la UE, con carácter general se establece
que este conjunto de documentos deberá conservarse durante un plazo mínimo de al
menos diez años desde la fecha de certificación del proyecto hasta que las posibles
auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan
concluido.
i) Aplicar la perspectiva de género en todas sus actuaciones, siguiendo las
recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para
incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada por el Ministerio de Igualdad.
Asimismo, deberán aplicarse criterios que promuevan la igualdad real y efectiva de
hombres y mujeres a efectos de garantizar la participación equilibrada por género en
todas las profesiones, actividades y niveles.
4. El beneficiario deberá cumplir además con las condiciones generales
establecidas en el artículo 52 ter del Reglamento General de Exención por Categorías
(RGEC); en concreto, con lo previsto en los apartados 3 y 4.d) de la citada disposición.
En particular, el proyecto debe garantizar el acceso mayorista abierto de terceros,
incluida la desagregación, en condiciones equitativas, razonables y no discriminatorias
de conformidad con el artículo 52, apartados 7 y 8 del RGEC.
5. La entidad beneficiaria deberá cumplir, además, con las obligaciones, europeas y
nacionales aplicables al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A tal efecto, deberán
atenerse a lo siguiente:
a) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud
del artículo 22.2.e) del Reglamento del MRR.
b) Recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos
contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento del MRR a efectos de auditoría y
control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las
medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del
PRTR.

cve: BOE-A-2024-22934
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Núm. 268