Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-22932)
Real Decreto 1121/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a entidades e instituciones culturales singulares para actuaciones de interés público y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141234
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establecen que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico
o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro
competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de
necesidad y eficacia se justifica por razones de interés público, social, económico y
cultural, que derivan de la transcendencia de dichas actividades y proyectos. Es una
norma que responde al principio de proporcionalidad, pues las obligaciones que impone
a las entidades beneficiarias son las establecidas de forma común en la normativa
general de subvenciones. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto
que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de eficiencia, al no
incorporar más cargas administrativas de las estrictamente necesarias. Por último, se
adecúa al principio de transparencia, al articularse las subvenciones en un real decreto
cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la
ciudadanía, que además tiene acceso a la información sobre las mismas que consta en
su memoria, accesible a través del Portal de Transparencia.
Por último, y en atención a que la finalidad última de las subvenciones es el fomento
de la cultura, las actuaciones subvencionadas encuentran su fundamento en la
competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que
establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades
autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución
esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de
acuerdo con ellas. De esta manera, la propuesta se considera plenamente respetuosa
con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades
autónomas en materia de cultura.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del
Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 5 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones
de carácter singular a las administraciones públicas, instituciones y entidades culturales
que se indican en el artículo 3, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo
establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de
interés público, social, económico y cultural debidamente justificadas que dificultan su
convocatoria pública.
2. El Ministerio de Cultura lleva a cabo la ejecución de la política cultural, conforme
a la normativa aplicable, siendo indispensable el apoyo a determinadas actuaciones y
proyectos culturales, ejecutados por distintas administraciones e instituciones públicas y
privadas, para promover y fortalecer el ecosistema cultural de nuestro país, impulsando
su desarrollo y proyección internacional a lo largo de todo el territorio. En las entidades
beneficiarias, así como en las actividades objeto de las subvenciones reguladas en este
cve: BOE-A-2024-22932
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto.
Núm. 268
Miércoles 6 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 141234
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establecen que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico
o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro
competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de
necesidad y eficacia se justifica por razones de interés público, social, económico y
cultural, que derivan de la transcendencia de dichas actividades y proyectos. Es una
norma que responde al principio de proporcionalidad, pues las obligaciones que impone
a las entidades beneficiarias son las establecidas de forma común en la normativa
general de subvenciones. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto
que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de eficiencia, al no
incorporar más cargas administrativas de las estrictamente necesarias. Por último, se
adecúa al principio de transparencia, al articularse las subvenciones en un real decreto
cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la
ciudadanía, que además tiene acceso a la información sobre las mismas que consta en
su memoria, accesible a través del Portal de Transparencia.
Por último, y en atención a que la finalidad última de las subvenciones es el fomento
de la cultura, las actuaciones subvencionadas encuentran su fundamento en la
competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que
establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades
autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución
esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de
acuerdo con ellas. De esta manera, la propuesta se considera plenamente respetuosa
con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades
autónomas en materia de cultura.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del
Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 5 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones
de carácter singular a las administraciones públicas, instituciones y entidades culturales
que se indican en el artículo 3, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo
establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de
interés público, social, económico y cultural debidamente justificadas que dificultan su
convocatoria pública.
2. El Ministerio de Cultura lleva a cabo la ejecución de la política cultural, conforme
a la normativa aplicable, siendo indispensable el apoyo a determinadas actuaciones y
proyectos culturales, ejecutados por distintas administraciones e instituciones públicas y
privadas, para promover y fortalecer el ecosistema cultural de nuestro país, impulsando
su desarrollo y proyección internacional a lo largo de todo el territorio. En las entidades
beneficiarias, así como en las actividades objeto de las subvenciones reguladas en este
cve: BOE-A-2024-22932
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto.