Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-22796)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alicante, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Portugal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 140506
Naturaleza y resolución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad se
comprometen a resolver de común acuerdo las eventuales discrepancias que puedan
surgir en el desarrollo del presente convenio y, en su defecto, se someterán a la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Décima.
Resolución del convenio anterior.
Se acuerda resolver el convenio suscrito por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional y la Universidad de Alicante de fecha 21 de diciembre de 2021, dando lugar
a su extinción desde la inscripción del presente convenio en el Registro electrónico
estatal de órganos e instrumentos de cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al convenio suscrito por Ministerio de Educación y Formación Profesional y
la Universidad de Alicante de fecha 21 de diciembre de 2021, convenio que, por
consiguiente, se declara extinto.
Undécima.
Interpretación lingüística.
Con independencia del trabajo realizado para que el presente convenio tenga un
lenguaje inclusivo lo más amplio posible, en los casos en los que no se ha podido
mantener el criterio y se han utilizado sustantivos de género gramatical masculino para
referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por
mera economía de la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia.
cve: BOE-A-2024-22796
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento a fecha de la firma
digital, tomándose como referencia a efectos de fecha del convenio la fecha de la última
de las firmas.–Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la
Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFP/43/2021,
de 21 de enero), la Directora General de Planificación y Gestión Educativa, Susana
Tejadillos Perona, P. D. F. (artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), el Consejero
de Educación en Portugal, Francisco Javier Amaya Flores.–Por la Universidad de
Alicante, el Rector en funciones, Juan Mora Pastor, P. D. F. según Resolución de 3 de
octubre de 2024, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad, Rosario Ferrer
Cascales.
Núm. 266
Lunes 4 de noviembre de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 140506
Naturaleza y resolución de controversias.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad se
comprometen a resolver de común acuerdo las eventuales discrepancias que puedan
surgir en el desarrollo del presente convenio y, en su defecto, se someterán a la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Décima.
Resolución del convenio anterior.
Se acuerda resolver el convenio suscrito por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional y la Universidad de Alicante de fecha 21 de diciembre de 2021, dando lugar
a su extinción desde la inscripción del presente convenio en el Registro electrónico
estatal de órganos e instrumentos de cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al convenio suscrito por Ministerio de Educación y Formación Profesional y
la Universidad de Alicante de fecha 21 de diciembre de 2021, convenio que, por
consiguiente, se declara extinto.
Undécima.
Interpretación lingüística.
Con independencia del trabajo realizado para que el presente convenio tenga un
lenguaje inclusivo lo más amplio posible, en los casos en los que no se ha podido
mantener el criterio y se han utilizado sustantivos de género gramatical masculino para
referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por
mera economía de la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia.
cve: BOE-A-2024-22796
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento a fecha de la firma
digital, tomándose como referencia a efectos de fecha del convenio la fecha de la última
de las firmas.–Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la
Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P. D. (Orden EFP/43/2021,
de 21 de enero), la Directora General de Planificación y Gestión Educativa, Susana
Tejadillos Perona, P. D. F. (artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), el Consejero
de Educación en Portugal, Francisco Javier Amaya Flores.–Por la Universidad de
Alicante, el Rector en funciones, Juan Mora Pastor, P. D. F. según Resolución de 3 de
octubre de 2024, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad, Rosario Ferrer
Cascales.