Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-22670)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Dirección de la Organización Nacional de Trasplantes, por la que se convoca concurso de movilidad voluntaria para la provisión de plaza de personal estatutario no sanitario en la Organización Nacional de Trasplantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 139836
convocante y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la
Organización Nacional de Trasplantes (www.ont.es).
7.4 La publicación de la resolución definitiva servirá de notificación a las personas
interesadas y a los organismos afectados, iniciándose desde el día siguiente a dicha
publicación, los plazos establecidos para la toma de posesión.
7.5 La plaza adjudicada será irrenunciable, salvo que dicha renuncia esté motivada
por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad
voluntaria convocado por otra Administración pública, conforme a lo establecido en el
artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal
Estatutario de los Servicios de Salud. En este supuesto, deberá acreditarse dicha
obtención mediante copia del Boletín Oficial en el que aparezca la adjudicación del
destino o certificado expedido por el centro que acredite que se ha efectuado la toma de
posesión.
Octava. Cese y toma de posesión.
8.1 La persona participante que obtenga plaza deberá cesar en la que, en su caso,
desempeñe dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la
resolución definitiva de adjudicación del concurso.
8.2 La toma de posesión del nuevo destino deberá efectuarse dentro de los tres
días siguientes al del cese, si la plaza es de la misma localidad y en el plazo de un mes,
si pertenece a distinta localidad o suponga un cambio de Servicio de Salud. A estos
efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con
independencia de que sea en condición de destino definitivo, destino provisional o
comisión de servicio. En el caso de obtener plaza en el mismo Centro donde la persona
adjudicataria ocupa una plaza con carácter definitivo o en virtud de comisión de servicios
o reingreso provisional, la toma de posesión se realizará al día siguiente al del cese, el
cual se producirá al día siguiente de la publicación de la resolución definitiva del
concurso.
8.3 En el caso que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo,
el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la publicación de la
resolución definitiva del concurso.
8.4 El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia
que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se
acuerde suspender el disfrute de los mismos.
En los supuestos de Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente
laboral, los plazos tanto de cese como de toma de posesión se iniciarán cuando la
persona interesada sea dada de alta médica.
A la persona concursante que se encuentre en situación de Incapacidad Temporal
por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia o bien disfrutando permisos
de maternidad o paternidad, se diligenciará el cese en el destino anterior y la toma de
posesión en el nuevo destino adjudicado en los plazos ordinarios fijados anteriormente,
sin que ello suponga la finalización de la Incapacidad Temporal o de la licencia o
permisos concedidos.
8.5 El plazo de toma de posesión, tendrá la consideración de servicio activo,
percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza del nuevo destino,
según se establece en el artículo 19.3 del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero,
excepto cuando la resolución del presente proceso implique el reingreso al servicio
activo, en cuyo caso será a partir de la toma de posesión.
8.6 En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, se
entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación, quien no se incorpore al destino obtenido
como consecuencia de la resolución del concurso de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que, legal o reglamentariamente,
procedan.
cve: BOE-A-2024-22670
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265
Sábado 2 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 139836
convocante y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la
Organización Nacional de Trasplantes (www.ont.es).
7.4 La publicación de la resolución definitiva servirá de notificación a las personas
interesadas y a los organismos afectados, iniciándose desde el día siguiente a dicha
publicación, los plazos establecidos para la toma de posesión.
7.5 La plaza adjudicada será irrenunciable, salvo que dicha renuncia esté motivada
por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad
voluntaria convocado por otra Administración pública, conforme a lo establecido en el
artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal
Estatutario de los Servicios de Salud. En este supuesto, deberá acreditarse dicha
obtención mediante copia del Boletín Oficial en el que aparezca la adjudicación del
destino o certificado expedido por el centro que acredite que se ha efectuado la toma de
posesión.
Octava. Cese y toma de posesión.
8.1 La persona participante que obtenga plaza deberá cesar en la que, en su caso,
desempeñe dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la
resolución definitiva de adjudicación del concurso.
8.2 La toma de posesión del nuevo destino deberá efectuarse dentro de los tres
días siguientes al del cese, si la plaza es de la misma localidad y en el plazo de un mes,
si pertenece a distinta localidad o suponga un cambio de Servicio de Salud. A estos
efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con
independencia de que sea en condición de destino definitivo, destino provisional o
comisión de servicio. En el caso de obtener plaza en el mismo Centro donde la persona
adjudicataria ocupa una plaza con carácter definitivo o en virtud de comisión de servicios
o reingreso provisional, la toma de posesión se realizará al día siguiente al del cese, el
cual se producirá al día siguiente de la publicación de la resolución definitiva del
concurso.
8.3 En el caso que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo,
el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la publicación de la
resolución definitiva del concurso.
8.4 El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia
que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se
acuerde suspender el disfrute de los mismos.
En los supuestos de Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente
laboral, los plazos tanto de cese como de toma de posesión se iniciarán cuando la
persona interesada sea dada de alta médica.
A la persona concursante que se encuentre en situación de Incapacidad Temporal
por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia o bien disfrutando permisos
de maternidad o paternidad, se diligenciará el cese en el destino anterior y la toma de
posesión en el nuevo destino adjudicado en los plazos ordinarios fijados anteriormente,
sin que ello suponga la finalización de la Incapacidad Temporal o de la licencia o
permisos concedidos.
8.5 El plazo de toma de posesión, tendrá la consideración de servicio activo,
percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza del nuevo destino,
según se establece en el artículo 19.3 del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero,
excepto cuando la resolución del presente proceso implique el reingreso al servicio
activo, en cuyo caso será a partir de la toma de posesión.
8.6 En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, se
entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal
estatutario, siendo declarado en tal situación, quien no se incorpore al destino obtenido
como consecuencia de la resolución del concurso de movilidad voluntaria dentro de los
plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que, legal o reglamentariamente,
procedan.
cve: BOE-A-2024-22670
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Núm. 265