III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-21815)
Orden TED/1148/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023; y por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones (2024).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136103
Disposición final segunda. Salvaguardia del rango no reglamentario.
Las disposiciones incluidas en el artículo segundo de la presente orden, relativas a la
segunda convocatoria de subvenciones, no tienen el carácter de norma reglamentaria
sino de acto administrativo.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 18 de octubre de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
ANEXOS A LA SEGUNDA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES (2024)
EN CONCURRENCIA COMPETITIVA DE PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN
DE COMUNIDADES DE USUARIOS DE AGUA PARA REGADÍO (PERTE
DIGITALIZACIÓN DEL CICLO DEL AGUA), EN EL MARCO DEL PLAN
DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
ANEXO I
Catálogo de Soluciones de Digitalización del Regadío
A)
Descripción técnica de las soluciones digitales.
A continuación, se hace una descripción de cada una de las soluciones digitales, de
sus requisitos y de la financiación asociada. Nótese que, en el caso de que hubiera
solape entre solicitudes (es decir, más de una solicitud presentase la realización de la
misma solución en la misma ubicación) sólo sería objeto de financiación una de las
solicitudes otorgándose a aquella que presente una mayor puntuación de acuerdo al
sistema de valoración descrito en el artículo 13 de las bases y de acuerdo a los criterios
de valoración del anexo II de la Orden TED/918/2023, de 21 de julio. En caso de empate,
se asignará a la solicitud que se hubiera presentado antes en fecha.
Dentro de una agrupación, cada entidad solicitante podrá elegir las soluciones que
quiere incluir en su ámbito.
Objetivo y descripción de la solución digital: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagran el derecho de las personas a relacionarse por
medios electrónicos con las administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos, y refuerzan el empleo de las tecnologías de la
información y las comunicaciones (TIC) en las administraciones públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para potenciar y
favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas.
En este sentido, y dado que las comunidades de usuarios son corporaciones de Derecho Público que están obligadas a regirse por estas leyes,
esta solución integra el desarrollo o mejoras tecnológicas de aplicaciones para la tramitación electrónica de procedimientos habituales de las
comunidades de usuarios, así como el desarrollo o mejora de un portal web que sirva de punto de conexión a dicha aplicación y de herramienta
para favorecer la comunicación con los usuarios de la comunidad y también como punto informativo al ciudadano común. Además, también se
contempla la posibilidad de incluir el desarrollo de un perfil básico en las principales redes sociales en el ámbito de la comunidad de usuarios.
Esta solución digital será también aplicable a las asociaciones o federaciones (o agrupaciones constituidas de acuerdo al artículo 26 de la Ley
12/1990, definidas en el artículo 6.1.e de la Orden TED/918/2023) en el caso de que estén incluidas en alguna agrupación de acuerdo al artículo
6.1.f, de la Orden TED/918/2023, modificado por el artículo primero de la presente orden.
Carácter: opcional.
El coste máximo subvencionable: 10.000 euros por entidad beneficiaria
cve: BOE-A-2024-21815
Verificable en https://www.boe.es
Solución digital A. Aplicación para la tramitación electrónica y portal web
Núm. 256
Miércoles 23 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 136103
Disposición final segunda. Salvaguardia del rango no reglamentario.
Las disposiciones incluidas en el artículo segundo de la presente orden, relativas a la
segunda convocatoria de subvenciones, no tienen el carácter de norma reglamentaria
sino de acto administrativo.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 18 de octubre de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
ANEXOS A LA SEGUNDA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES (2024)
EN CONCURRENCIA COMPETITIVA DE PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN
DE COMUNIDADES DE USUARIOS DE AGUA PARA REGADÍO (PERTE
DIGITALIZACIÓN DEL CICLO DEL AGUA), EN EL MARCO DEL PLAN
DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
ANEXO I
Catálogo de Soluciones de Digitalización del Regadío
A)
Descripción técnica de las soluciones digitales.
A continuación, se hace una descripción de cada una de las soluciones digitales, de
sus requisitos y de la financiación asociada. Nótese que, en el caso de que hubiera
solape entre solicitudes (es decir, más de una solicitud presentase la realización de la
misma solución en la misma ubicación) sólo sería objeto de financiación una de las
solicitudes otorgándose a aquella que presente una mayor puntuación de acuerdo al
sistema de valoración descrito en el artículo 13 de las bases y de acuerdo a los criterios
de valoración del anexo II de la Orden TED/918/2023, de 21 de julio. En caso de empate,
se asignará a la solicitud que se hubiera presentado antes en fecha.
Dentro de una agrupación, cada entidad solicitante podrá elegir las soluciones que
quiere incluir en su ámbito.
Objetivo y descripción de la solución digital: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagran el derecho de las personas a relacionarse por
medios electrónicos con las administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos, y refuerzan el empleo de las tecnologías de la
información y las comunicaciones (TIC) en las administraciones públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para potenciar y
favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas.
En este sentido, y dado que las comunidades de usuarios son corporaciones de Derecho Público que están obligadas a regirse por estas leyes,
esta solución integra el desarrollo o mejoras tecnológicas de aplicaciones para la tramitación electrónica de procedimientos habituales de las
comunidades de usuarios, así como el desarrollo o mejora de un portal web que sirva de punto de conexión a dicha aplicación y de herramienta
para favorecer la comunicación con los usuarios de la comunidad y también como punto informativo al ciudadano común. Además, también se
contempla la posibilidad de incluir el desarrollo de un perfil básico en las principales redes sociales en el ámbito de la comunidad de usuarios.
Esta solución digital será también aplicable a las asociaciones o federaciones (o agrupaciones constituidas de acuerdo al artículo 26 de la Ley
12/1990, definidas en el artículo 6.1.e de la Orden TED/918/2023) en el caso de que estén incluidas en alguna agrupación de acuerdo al artículo
6.1.f, de la Orden TED/918/2023, modificado por el artículo primero de la presente orden.
Carácter: opcional.
El coste máximo subvencionable: 10.000 euros por entidad beneficiaria
cve: BOE-A-2024-21815
Verificable en https://www.boe.es
Solución digital A. Aplicación para la tramitación electrónica y portal web