III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-21815)
Orden TED/1148/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Orden TED/918/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas por concurrencia competitiva para la elaboración de proyectos de digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTE digitalización del ciclo del agua), y se aprueba la convocatoria del año 2023; y por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones (2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Miércoles 23 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 136102

del mismo, con la información asociada a la implantación del proyecto de
digitalización contenida en el anexo I de la convocatoria parte D.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá publicar
en su portal de internet el modelo de informe que deberán emplear las entidades
beneficiarias, el cual será de obligado cumplimiento.
Artículo 14.

Desistimiento y renuncia.

El solicitante deberá presentar el modelo de comunicación descrito en el
anexo XII de la convocatoria para desistir formalmente de su solicitud.
La comunicación deberá ser presentada por cada entidad solicitante. En el
caso de las agrupaciones se presentará una comunicación para toda la
agrupación.
Asimismo, la entidad beneficiaria deberá presentar el modelo de comunicación
descrito en el anexo XIII de la convocatoria para renunciar formalmente a la ayuda
propuesta o concedida.
La comunicación deberá ser presentada por cada entidad solicitante. En el
caso de las agrupaciones se presentará una comunicación para toda la
agrupación.
Artículo 15.

Información y publicidad.

Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019,
de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y
la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas y a través del portal
web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, todo ello
conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Orden TED 918/2023.»
Disposición adicional única. Régimen de recursos.
1. Contra las bases reguladoras contenidas en el artículo primero de esta orden, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses desde
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional.
2. Contra la resolución de la convocatoria contenida en el artículo segundo de esta
orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos (2) meses desde de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; sin
perjuicio de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición ante la persona
titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de conformidad
con lo dispuesto en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª, 15.ª, 22.ª, 23.ª
24.ª y 31 ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias
exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica,
ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas
discurran por más de una Comunidad Autónoma, legislación básica sobre protección de
medio ambiente, obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de
una Comunidad Autónoma, y estadística para fines estatales, respectivamente.

cve: BOE-A-2024-21815
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera. Título competencial.