III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21100)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Signify Iberia, SLU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024
Artículo 11.

Sec. III. Pág. 132459

Procedimiento sancionador.

Las sanciones que imponga la empresa a los trabajadores por faltas consideradas
muy graves serán siempre motivadas, con expresión de fecha de comisión, hechos
imputados y sanción aplicada, por escrito y con copia informativa a los representantes de
los trabajadores correspondientes.
Si el infractor tuviera la consideración de representación de los trabajadores, y en las
mismas circunstancias anteriores, se instruirá expediente contradictorio en el que tenga
participación el interesado y los restantes integrantes de la representación que el
trabajador ostenta.
Artículo 12.

Prescripción.

Las faltas leves prescriben a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las
muy graves a los sesenta días, contados a partir de la fecha en que la empresa tiene
conocimiento y, en todo caso, transcurridos seis meses desde su comisión.
Artículo 13.

Despidos.

Se podrán sancionar con despido los hechos a que se refieren los artículos
anteriores cuando se correspondan con las causas enumeradas en el artículo 54 de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 14. Abusos de autoridad.

cve: BOE-A-2024-21100
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La Empresa considera como faltas muy graves y sancionarán, en consecuencia, los
abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus directivos, jefes o mandos
intermedios.
Se considerará como abuso de autoridad siempre que un superior cometa un hecho
arbitrario con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal con perjuicio notorio
para un subordinado. En este caso el trabajador perjudicado lo pondrá en conocimiento
de los representantes del personal y lo comunicará por escrito a su jefe inmediato, quien
tendrá la obligación de tramitar la queja hasta la Dirección de la Empresa.
Si la resolución adoptada por la Dirección de la Empresa no satisficiera al agraviado,
tanto éste como los representantes del personal podrán iniciar la vía jurisdiccional.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X