III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21100)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Signify Iberia, SLU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132458

17. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso psicológico, o por razón de sexo, a
jefes, a compañeros y a subordinados.
18. El uso abusivo para fines particulares de los medios que la empresa pone a
disposición del trabajador para cumplir su trabajo, tales como teléfonos correo
electrónico, Internet, y cualesquiera otros.
19. Tendrán la consideración de especial gravedad el uso de material informático
de la empresa para navegación en Internet visitando páginas de pornografía,
participación en chats y juegos durante la jornada de trabajo y todas aquellas que
puedan suponer un coste económico para la empresa.
20. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley
Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgo
grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
21. La actuación que cause un deterioro grave de la imagen de la empresa ante
sus clientes u otras entidades externas.
22. Hurtar documentos o material de la empresa o de sus clientes.
23. Dedicarse a trabajos de la misma actividad de la empresa que impliquen a la
misma, salvo autorización.
24. Negarse a utilizar los sistemas de protección colectiva o individual.
25. Ponerse a sí mismo o al personal de la empresa o centro de trabajo en
situación de riesgo por acción u omisión.
26. Cualquier otra de análoga naturaleza a las anteriores.
Artículo 9.
No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive de detención del
trabajador.
Artículo 10 Graduación de las sanciones.
Las sanciones que deban aplicarse a los incumplimientos de las personas
trabajadoras lo serán teniendo en cuenta la intencionalidad, importancia, trascendencia,
mala fe, desidia y daño causado, entre otras. En concreto, las sanciones que podrá
aplicar la empresa serán las siguientes:
a)

Por faltas leves:

Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
b)

Por faltas graves:

Traslado de puesto dentro del mismo Centro.
Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
Inhabilitación por un período no superior a cinco años para ascender de categoría.
Despido.
La enumeración de las sanciones hecha en los párrafos anteriores es meramente
enunciativa y no exhaustiva, pudiendo la Empresa proveer en el Convenio colectivo
siempre que no se agraven las que figuran, respectivamente, en cada apartado.
Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio
de pasar el tanto de culpa a los Tribunales.

cve: BOE-A-2024-21100
Verificable en https://www.boe.es

c)