III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21100)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Signify Iberia, SLU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132457

19. Emplear o portar para uso propio y privado, fuera de servicio, artículos y
enseres de la empresa salvo autorización expresa y por escrito de la misma.
20. La obstrucción a la realización de los informes y/o partes que haya dispuesto la
empresa. La falsedad u omisión de los datos contenidos en dichos documentos será
considerada como falta muy grave.
21. Abstenerse de la realización de revisiones médicas obligatorias por las
características del puesto de trabajo.
22. Cualquiera otra falta de análoga naturaleza a las anteriores.
Artículo 8. Faltas muy graves.
Se califican como faltas muy graves las siguientes:
1. Incidencias de fichajes –bien por ausencia total de fichaje en el día o bien por no
ejecutarlo en el momento de comienzo y fin de la jornada– reiteradas en el tiempo, y
sancionadas previamente sin cambio de actitud.
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos
en un mismo mes.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a sus
compañeros de trabajo como a la Empresa o a cualquier persona, realizado dentro de
las dependencias de la misma o durante acto de servicio, en cualquier lugar.
4. Los delitos de robo, estafa o malversación cometidos dentro o fuera de la
Empresa o cualquiera otra clase de delito común que pueda implicar para ésta
desconfianza hacia su autor.
5. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta
cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase
por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación
hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
6. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca
quejas justificadas de sus compañeros de trabajo, sancionada previamente sin cambio
de actitud.
7. Violar el secreto de la correspondencia o de documentos o datos conocidos y
reservados de la Empresa, como de empresas clientes a terceras personas.
8. Los malos tratos de palabra u obra, el abuso de autoridad o falta grave de
respeto y consideración, independientemente de que se dirija a superiores jerárquicos,
compañeros o subordinados, y a sus familiares.
9. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
10. Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo, sancionada
previamente sin cambio de actitud.
11. La reincidencia en tres faltas leves o dos graves, siempre que se cometan
dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.
12. Las faltas injustificadas al trabajo durante cinco días alternos en un período de
seis meses, o diez alternos durante un año.
13. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras
materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y
documentos tanto de la propia empresa como de empresas clientes. El encubrimiento y
la complicidad se equipararán cuando tales conductas queden suficientemente
acreditadas.
14. La embriaguez habitual y toxicomanía. En el supuesto de que esta
circunstancia tenga una repercusión negativa en el trabajo la sanción podrá ser el
despido de la persona trabajadora.
15. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo,
siempre que no se deba a razones objetivas.
16. La indisciplina o desobediencia en el trabajo cuando tenga una repercusión
importante ante otros provoque perjuicios notorios o se realice con vejación para la
persona ordenante.

cve: BOE-A-2024-21100
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Núm. 249