III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21100)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Signify Iberia, SLU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132456
14. La inobservancia, ocultación e incumplimiento en materia leve de las
disposiciones de Prevención de Riesgos Laborales.
15. Cualquiera otra falta de análoga naturaleza a las anteriores.
Artículo 7.
Faltas graves.
1. Más de 30 incidencias de fichajes en el periodo de un mes, bien por ausencia
total de fichaje en el día o bien por no ejecutarlo en el momento de comienzo y fin de la
jornada. sin la debida justificación.
2. Faltar de dos a tres días al trabajo durante un período de treinta días sin causa
que lo justifique. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o
cuando como consecuencia de la misma causa perjuicio de alguna consideración a la
Empresa.
3. No comunicar con la diligencia razonable los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a la Seguridad Social y, en su caso, a las prestaciones de
protección a la familia y retenciones de impuestos. La falsedad u omisión maliciosa en
cuanto a la aportación de datos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones ociosas, cualesquiera que sean, dentro de la
jornada de trabajo.
5. La desobediencia a los superiores en materia de trabajo. Si implicase quebranto
manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa o
compañeros de trabajo se considerará falta muy grave.
6. Simular que se está trabajando de forma reiterada –fichando en la herramienta
corporativa, conectándose a los sistemas informáticos o de cualquier otra manera– y
dedicarse a temas particulares.
7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo y
que comporte retrasos no justificados, errores indebidos o perjuicio para otros trabajados
que tuvieran concatenación con aquellos.
8. La imprudencia en acto de trabajo o servicio. Si implicase riesgo de accidente
para sí, para sus compañeros o para un tercero, o peligro de averías para las
instalaciones o útiles de trabajo, podrá ser considerada como muy grave. En todo caso,
se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas, aparatos y
equipos de seguridad de carácter obligatorio.
9. La embriaguez durante el trabajo o situación análoga debida a sustancias tóxicas
en el puesto de trabajo.
10. La reiteración o reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza,
dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación
verbal.
11. Realizar trabajos personales con o sin lucro personal durante la jornada de
trabajo.
12. La simulación de enfermedad o accidente.
13. Las riñas y pendencias, tanto dentro como fuera del centro de trabajo.
14. La inobservancia, ocultación e incumplimientos previstos en el ámbito de
Prevención de Riesgos Laborales, si diera lugar a daños graves para la seguridad y
salud de los trabajadores.
15. Falseamiento en las causas de otorgamiento de licencias y permisos.
16. Falsedad en la documentación aportada para justificar los importes en las
liquidaciones de gastos.
17. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca
quejas justificadas de sus compañeros de trabajo o de los responsables de las empresas
clientes.
18. Negligencia importante en la conservación de los géneros, artículos y
materiales tanto propiedad de la Empresa, como de aquellas otras empresas para las
que se preste los servicios.
cve: BOE-A-2024-21100
Verificable en https://www.boe.es
Se califican como faltas graves las siguientes:
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132456
14. La inobservancia, ocultación e incumplimiento en materia leve de las
disposiciones de Prevención de Riesgos Laborales.
15. Cualquiera otra falta de análoga naturaleza a las anteriores.
Artículo 7.
Faltas graves.
1. Más de 30 incidencias de fichajes en el periodo de un mes, bien por ausencia
total de fichaje en el día o bien por no ejecutarlo en el momento de comienzo y fin de la
jornada. sin la debida justificación.
2. Faltar de dos a tres días al trabajo durante un período de treinta días sin causa
que lo justifique. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o
cuando como consecuencia de la misma causa perjuicio de alguna consideración a la
Empresa.
3. No comunicar con la diligencia razonable los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a la Seguridad Social y, en su caso, a las prestaciones de
protección a la familia y retenciones de impuestos. La falsedad u omisión maliciosa en
cuanto a la aportación de datos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones ociosas, cualesquiera que sean, dentro de la
jornada de trabajo.
5. La desobediencia a los superiores en materia de trabajo. Si implicase quebranto
manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa o
compañeros de trabajo se considerará falta muy grave.
6. Simular que se está trabajando de forma reiterada –fichando en la herramienta
corporativa, conectándose a los sistemas informáticos o de cualquier otra manera– y
dedicarse a temas particulares.
7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo y
que comporte retrasos no justificados, errores indebidos o perjuicio para otros trabajados
que tuvieran concatenación con aquellos.
8. La imprudencia en acto de trabajo o servicio. Si implicase riesgo de accidente
para sí, para sus compañeros o para un tercero, o peligro de averías para las
instalaciones o útiles de trabajo, podrá ser considerada como muy grave. En todo caso,
se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas, aparatos y
equipos de seguridad de carácter obligatorio.
9. La embriaguez durante el trabajo o situación análoga debida a sustancias tóxicas
en el puesto de trabajo.
10. La reiteración o reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza,
dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación
verbal.
11. Realizar trabajos personales con o sin lucro personal durante la jornada de
trabajo.
12. La simulación de enfermedad o accidente.
13. Las riñas y pendencias, tanto dentro como fuera del centro de trabajo.
14. La inobservancia, ocultación e incumplimientos previstos en el ámbito de
Prevención de Riesgos Laborales, si diera lugar a daños graves para la seguridad y
salud de los trabajadores.
15. Falseamiento en las causas de otorgamiento de licencias y permisos.
16. Falsedad en la documentación aportada para justificar los importes en las
liquidaciones de gastos.
17. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca
quejas justificadas de sus compañeros de trabajo o de los responsables de las empresas
clientes.
18. Negligencia importante en la conservación de los géneros, artículos y
materiales tanto propiedad de la Empresa, como de aquellas otras empresas para las
que se preste los servicios.
cve: BOE-A-2024-21100
Verificable en https://www.boe.es
Se califican como faltas graves las siguientes: