I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20759)
Real Decreto 918/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Imagen y Sonido, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Textil, Confección y Piel, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Viernes 11 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 129408

UNIDAD DE COMPETENCIA 4: REALIZAR LAS FUNCIONES DE NIVEL BÁSICO PARA
LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Nivel: 2
Código: UC2519_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Verificar la efectividad de las acciones de información y formación relativas a
riesgos laborales y medidas preventivas, así como a la utilización de equipos de trabajo
y protección, según lo establecido en el plan de prevención y/o normativa aplicable, para
fomentar y promover la acción preventiva integrada y los comportamientos seguros en el
puesto de trabajo.
CR1.1 La información y la formación sobre los riesgos generales y específicos a
los que están expuestos los trabajadores y las medidas de prevención o protección
establecidas en las evaluaciones de riesgos y la planificación de la actividad
preventiva se comprueba que ha sido proporcionada mediante la revisión de la
documentación aportada y/o realizando las preguntas oportunas.
CR1.2 La información a los trabajadores especialmente sensibles a determinados
riesgos se comprueba que ha sido comunicada de manera efectiva a los mismos,
por medio de entrevistas personales o cuestionarios preestablecidos y comprobando
su comprensión.
CR1.3 La información sobre los riesgos inherentes al puesto de trabajo y las
medidas de prevención establecidas en las evaluaciones de riesgos y la planificación
de la actividad preventiva se transmiten a los trabajadores, por delegación del
responsable, de forma presencial o a distancia a través de los diferentes canales de
comunicación asegurando su efectividad por medio de procedimientos sencillos de
control sistemático.
CR1.4 La información y formación proporcionada al trabajador se comprueba que se
adapta a las necesidades establecidas en la evaluación de riesgos y la planificación
de la actividad preventiva.
CR1.5 La detección de riesgos y propuestas preventivas aportadas por los
trabajadores se recopila mediante la participación en reuniones, charlas, encuestas y
otros, transmitiendo, mediante las vías establecidas, a los responsables superiores.

CR1.7 Los Equipos de Protección Individual (EPI) y colectiva se controla que están
a disposición de los trabajadores, comprobando pormenorizadamente que todos los
trabajadores los manipulan y utilizan según las instrucciones específicas y que los de
carácter colectivo están correctamente instalados.
CR1.8 Las pautas de acción en el desarrollo de las actividades de mayor riesgo se
comprueba que se llevan a cabo de acuerdo con los procedimientos de trabajo que
integran la acción preventiva en el sistema de gestión de la empresa, para fomentar
los comportamientos seguros.

cve: BOE-A-2024-20759
Verificable en https://www.boe.es

CR1.6 Las actuaciones divulgativas sobre los riesgos inherentes en el puesto de
trabajo se realizan y valoran en colaboración con los responsables de acuerdo con
criterios de efectividad.