I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20292)
Real Decreto 915/2024, de 17 de septiembre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Agraria; y Comercio y Marketing, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 124176

– Necesidades de almacenamiento, diferenciando entre propio o subcontratado.
– Características y tipología de las mercancías.
– Peso de la mercancía.
– Origen, puntos de intermedio o repartos y destino.
– Transbordos y cambios en la modalidad del transporte y enlaces o cambios con
otros medios propios o subcontratados.
– Tiempo no superior a 2 horas para la carga y 2 horas para la descarga del vehículo,
según recoge la normativa aplicable sobre transporte de mercancías por carretera.
– Minimización de los tiempos muertos y de los kilómetros o retornos en vacío.
– Acuerdos ETA (Estimación tiempo de llegada) tanto para la carga como para la
descarga.
– Tiempos de conducción y descanso, salario mínimo en transporte internacional,
certificado de actividades, entre otros, según la normativa aplicable sobre transporte
de mercancías por carretera.
– Elaboración de la carta de porte en transporte nacional y del CMR en el caso de
las exportaciones e importaciones.
– Utilización de sistemas digitales para la transmisión información a los conductores
y uso del CMR electrónico.
CR2.5 Los viajes se planifican, teniendo en cuenta el viaje de retorno, minimizando
los kilómetros en vacío, asignando en fecha el retorno, consiguiendo el mayor número
de circuitos en carga y utilizando sistemas digitales de gestión de flotas.
CR2.6 Las relaciones con la clientela se establecen, utilizando soluciones de torre
de control (control tower), gestionando en tiempo real las actividades logísticas en
diferentes localizaciones, determinando las incidencias o retrasos en la entrega.
CR2.7 Los transportes especiales de mercancías, que exceden de las medidas del
conjunto en orden de marcha, mercancías peligrosas o perecederas se organizan,
en función de:
– Características técnicas requeridas por los vehículos y equipos especiales
necesarios.
– Requisitos legales y técnicos requeridos tanto para el personal como para la
mercancía transportada.
– Rutas, permisos con sus itinerarios, autorizaciones y horarios, cuando procede con
la administración pública competente, según la normativa aplicable sobre transporte
de mercancías por carretera.

cve: BOE-A-2024-20292
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Núm. 243