III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16734)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las Subvenciones relacionadas con el COVID-19 convocadas por las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104118
Verificaciones posteriores al pago
La previsión del artículo 32 de la LGS, consistente en que el órgano concedente verifique el
cumplimiento de la finalidad por la que se concede una subvención, se concreta en el artículo 85
del RGS, que obliga a los órganos concedentes de subvenciones a elaborar anualmente un plan
de actuación para comprobar la realización de las actividades subvencionadas. Esta previsión se
encuentra reforzada por las exigencias de verificación en el caso de subvenciones financiadas con
fondos europeos, ya que las cuentas justificativas deben incorporar la auditoría de los gastos
correspondientes.
Comunidad Autónoma de Cantabria
En el caso de Cantabria, su normativa autonómica no prevé la elaboración de un plan de
actuación para la comprobación posterior de las subvenciones concedidas. No obstante,
SODERCAN ha elaborado un plan de auditorías de subvenciones aplicable también a las ayudas
relacionadas con la COVID-19 gestionadas en 2020. Este control se ha llevado a cabo excepto en
relación con la subvención64 prevista en la Ley de Cantabria 2/2020 cuyos destinatarios son
personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), en
función de la exención prevista en el artículo 4.5 de la misma Ley en relación con esta ayuda.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
La legislación de Castilla-La Mancha no prevé la obligación de contar con un plan de actuación en
el sentido del citado artículo 85 del RGS, si bien la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo
Rural realizó dos planes de control para las subvenciones con número de la BDNS 519305 y
523828 y el IPEX incluyó actuaciones de comprobación en el apartado 8 del Procedimiento de
Gestión de Subvenciones Cheque Exportador COVID-19.
Comunidad Autónoma de Extremadura
En Extremadura, aunque tampoco se ha incorporado en la normativa autonómica la obligación de
elaborar un plan de actuación, consta la existencia de documentos que podrían ser equiparables
sobre cuatro subvenciones65 gestionadas en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio y por el SEXPE. Uno de los planes de control de la Consejería y el
elaborado por el SEXPE se han realizado a instancias de las actuaciones de fiscalización del
Tribunal de Cuentas.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
La legislación de la Región de Murcia no prevé la obligación de elaborar un plan de actuación, lo
que tampoco se ha llevado a cabo en el ejercicio de buenas prácticas de gestión.
En La Rioja, el artículo 32 bis del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico
de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma establece que, cuando así
lo prevea la normativa reguladora, el órgano concedente de la subvención tendrá la obligación de
64
65
Número de la BDNS 514520.
Números de la BDNS 519994 y 523231 para las gestionadas por la consejería y 540233 y 540234 para las del
SEXPE.
cve: BOE-A-2024-16734
Verificable en https://www.boe.es
Comunidad Autónoma de La Rioja
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104118
Verificaciones posteriores al pago
La previsión del artículo 32 de la LGS, consistente en que el órgano concedente verifique el
cumplimiento de la finalidad por la que se concede una subvención, se concreta en el artículo 85
del RGS, que obliga a los órganos concedentes de subvenciones a elaborar anualmente un plan
de actuación para comprobar la realización de las actividades subvencionadas. Esta previsión se
encuentra reforzada por las exigencias de verificación en el caso de subvenciones financiadas con
fondos europeos, ya que las cuentas justificativas deben incorporar la auditoría de los gastos
correspondientes.
Comunidad Autónoma de Cantabria
En el caso de Cantabria, su normativa autonómica no prevé la elaboración de un plan de
actuación para la comprobación posterior de las subvenciones concedidas. No obstante,
SODERCAN ha elaborado un plan de auditorías de subvenciones aplicable también a las ayudas
relacionadas con la COVID-19 gestionadas en 2020. Este control se ha llevado a cabo excepto en
relación con la subvención64 prevista en la Ley de Cantabria 2/2020 cuyos destinatarios son
personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), en
función de la exención prevista en el artículo 4.5 de la misma Ley en relación con esta ayuda.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
La legislación de Castilla-La Mancha no prevé la obligación de contar con un plan de actuación en
el sentido del citado artículo 85 del RGS, si bien la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo
Rural realizó dos planes de control para las subvenciones con número de la BDNS 519305 y
523828 y el IPEX incluyó actuaciones de comprobación en el apartado 8 del Procedimiento de
Gestión de Subvenciones Cheque Exportador COVID-19.
Comunidad Autónoma de Extremadura
En Extremadura, aunque tampoco se ha incorporado en la normativa autonómica la obligación de
elaborar un plan de actuación, consta la existencia de documentos que podrían ser equiparables
sobre cuatro subvenciones65 gestionadas en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio y por el SEXPE. Uno de los planes de control de la Consejería y el
elaborado por el SEXPE se han realizado a instancias de las actuaciones de fiscalización del
Tribunal de Cuentas.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
La legislación de la Región de Murcia no prevé la obligación de elaborar un plan de actuación, lo
que tampoco se ha llevado a cabo en el ejercicio de buenas prácticas de gestión.
En La Rioja, el artículo 32 bis del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico
de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma establece que, cuando así
lo prevea la normativa reguladora, el órgano concedente de la subvención tendrá la obligación de
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Número de la BDNS 514520.
Números de la BDNS 519994 y 523231 para las gestionadas por la consejería y 540233 y 540234 para las del
SEXPE.
cve: BOE-A-2024-16734
Verificable en https://www.boe.es
Comunidad Autónoma de La Rioja