III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16736)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 104252

circunstancia solo le hará adquirir o perder la calidad de PYME si este exceso se produce en dos
ejercicios consecutivos.
2.73. Como ya se ha señalado en el punto 2.6 de este Informe, los distintos ACM que fueron
habilitando tramos de avales distinguieron entre el subtramo de avales para renovaciones y nuevos
préstamos concedidos a autónomos y PYME (Código de Línea 0210) y el subtramo de avales para
renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de PYME
(Código de Línea 0211). Como allí se indicaba, el código de línea por el que se accede a la
financiación tiene relevancia, ya que el porcentaje máximo de aval sobre el importe de la operación
formalizada es distinto en cada caso (el 80 % para las PYME y el 70 % para las no PYME en el
caso de nuevas operaciones, porcentaje que se reduce al 60 % para las no PYME en renovaciones
de operaciones). El coste del aval también es diferente según el tipo de operación que se formalice
y el régimen de ayudas de Estado que se aplique, siendo, en general, más barato para las PYME
que para las no PYME. Por todos estos motivos, las actuaciones fiscalizadoras realizadas han
incluido la comprobación de que se han aplicado correctamente las normas que condicionan los
avales al carácter de PYME o no PYME del avalado. Puede adelantarse que los resultados de estas
verificaciones, que se van a ir detallando en este epígrafe II.4.1 del Informe, han puesto de
manifiesto operaciones que no deberían haber sido elegibles en el subtramo en el que se
formalizaron y que debieron haberlo sido, si reunían las condiciones para ello, en el subtramo que
les correspondía. También se han detectado operaciones de grandes empresas formalizadas por
el tramo 002 “Turismo”, pese a que este tramo estaba previsto exclusivamente para
empresas PYME.

2.75. Aunque Banc@ico tiene desarrollada una validación interna para comprobar si el cliente
cumple con los requisitos establecidos en la normativa europea para ser considerado PYME, esta
validación no ha funcionado correctamente por la heterogeneidad de los datos introducidos en los
campos afectados por dicha validación (como se ha analizado en los puntos 2.48 y 2.49 de este
Informe). Así, las comprobaciones realizadas sobre los datos incorporados en Banc@ico, a 31 de
diciembre de 2020, en las Líneas Liquidez e Inversión, han puesto de manifiesto que 2.311
empresas beneficiarias de los avales tenían registradas operaciones en ambos subtramos (0210
y 0211), es decir, en algunos casos como PYME y en otros como no PYME, en el mismo ejercicio.
El total de operaciones de estas empresas en estado Correcto ICO, a la fecha señalada, ascendía
a 13.687, de las cuales 7.564 se habían registrado por el subtramo 0210 de PYME y las otras 6.123

cve: BOE-A-2024-16736
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2.74. Para determinar el tamaño de las empresas y contrastarlo con el tramo de clientes por el que
accedieron a la financiación avalada este Tribunal ha realizado consultas a las bases de datos de
INFORMA, una empresa pública, filial de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la
Exportación (CESCE), dedicada al suministro de información comercial, financiera, sectorial y de
marketing de empresas y empresarios. Las principales fuentes de información incorporadas a las
bases de datos de INFORMA y que sirvieron para obtener el tamaño de las empresas fueron las
cuentas anuales depositadas en los Registros Mercantiles y los datos publicados en el Boletín
Oficial del Registro Mercantil (BORME). El modo de calcular el tamaño de empresa que emplea
INFORMA se basa en los siguientes criterios: si se trata de una empresa de propiedad pública se
le asigna un tamaño grande; si la empresa tiene 250 o más empleados se le asigna un tamaño
grande; si la empresa es participada de un grupo de consolidación se le asigna el mayor tamaño de
las matrices; si la empresa tiene algún accionista que sea empresa nacional cuyo porcentaje supere
el 25 %, si algún accionista fuese empresa pública se le asigna tamaño grande y si ninguno es
empresa pública el tamaño más grande de las empresas accionistas; por último, los datos de
empleados (o efectivos), cifra de negocios (o ventas), balance (o total activo) y actividad de la
empresa se aplican según los baremos de la normativa europea señalada en los puntos anteriores,
dando prevalencia a los datos procedentes de los balances de las empresas sobre los obtenidos de
otras fuentes.