III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16736)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104251
caracteres, se han detectado datos incongruentes con este formato. Así, Banc@ico reflejaba 267
operaciones de la Línea Arrendamiento en las que la referencia catastral del inmueble arrendado
no contenía 20 caracteres o presentaba formatos incompatibles con una referencia catastral (en
algunos casos se reflejaba en este campo “N/A”, “No dispone”, “00000000”, “XXXXX” y otras
expresiones similares). También había 127 referencias catastrales que, aunque estaban formadas
por 20 caracteres, comenzaban por 00, lo que resulta incongruente con una referencia catastral, ya
que los dos primeros dígitos de estas referencias corresponden a la provincia donde radica el
inmueble y ninguna provincia se identifica con los dígitos 00. Por lo tanto, Banc@ico no verifica
automáticamente el formato de las referencias catastrales, lo que permite introducir referencias
erróneas e invalidas y resta eficacia a la validación establecida.
2.70. Por último, hay quince campos de Banc@ico en los que, únicamente, se exige un determinado
formato en el que deben ser introducidos los datos. En siete de estos campos se cumple el formato
exigido en todas las operaciones fiscalizadas y no se han detectado incongruencias o errores en
los datos introducidos. En los ocho campos restantes se han detectado algunas incidencias poco
relevantes en el formato de algunos datos introducidos, así como algunos datos que parecen
erróneos y omisiones de los mismos (existen campos completados con “N/A”, “-”, “0,0000” y otras
expresiones similares). Los campos 8 “nombre de la vía”, 9 “número de vía”, 10 “población” y 13
“correo electrónico de la persona de contacto” son campos obligatorios que, sin embargo, permiten
seguir la carga de la operación sin introducir datos. No obstante, en todas las operaciones
fiscalizadas existen datos en estos campos.
II.4. VERIFICACIONES REALIZADAS SOBRE LA TRAMITACIÓN DEL OTORGAMIENTO DE
AVALES
II.4.1. Tramitación de operaciones por el subtramo de clientes PYME o clientes no PYME en
las Líneas Liquidez e Inversión
2.72. Siguiendo los criterios establecidos en esta Recomendación, el Reglamento (UE) N.º
651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), estableció los requisitos aplicables
para que, de acuerdo con esta normativa europea, una empresa pueda ser considerada PYME o
no PYME. Esta distinción es la relevante a los efectos de aplicar la regulación para el acceso a las
líneas de avales ICO COVID-19 que se analizan en esta fiscalización. De acuerdo con el Anexo I
de este Reglamento no se deben considerar PYME aquellas empresas que cumplan los siguientes
requisitos, que se aplican sobre el último ejercicio cerrado: a) que el número de empleados sea
mayor o igual a 250; y b) que siendo el número de empleados menor a 250, el total del activo sea
superior o igual a 43 millones de euros y el total de ventas superior o igual a 50 millones de euros.
A estos requisitos hay que sumar algunas particularidades relevantes: a) no se podrán considerar
PYME las empresas de propiedad pública; y b) no se podrán considerar PYME empresas cuyo
capital esté controlado en un 25 % o más por empresas cuyas variables cuantitativas excedan los
límites de PYME; y c) cuando una empresa, en la fecha de cierre de las cuentas, constate que se
han excedido, en un sentido o en otro, los límites de empleados o importes financieros, esta
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
2.71. La Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea reguló las condiciones relativas a
la calificación del tamaño de las empresas. De acuerdo con esta Recomendación los diferentes
tamaños que se podrían asignar a las empresas serían: a) grande; b) mediana; c) pequeña; d)
microempresa; e) “sin dato” (cuando no se pueda calcular el tamaño por no disponer de los datos
asociados para el cálculo del tamaño de la empresa); y f) “no aplicable” (cuando, aun disponiendo
de datos, estos no sean suficientes para poder asignarle un tamaño a la empresa).
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caracteres, se han detectado datos incongruentes con este formato. Así, Banc@ico reflejaba 267
operaciones de la Línea Arrendamiento en las que la referencia catastral del inmueble arrendado
no contenía 20 caracteres o presentaba formatos incompatibles con una referencia catastral (en
algunos casos se reflejaba en este campo “N/A”, “No dispone”, “00000000”, “XXXXX” y otras
expresiones similares). También había 127 referencias catastrales que, aunque estaban formadas
por 20 caracteres, comenzaban por 00, lo que resulta incongruente con una referencia catastral, ya
que los dos primeros dígitos de estas referencias corresponden a la provincia donde radica el
inmueble y ninguna provincia se identifica con los dígitos 00. Por lo tanto, Banc@ico no verifica
automáticamente el formato de las referencias catastrales, lo que permite introducir referencias
erróneas e invalidas y resta eficacia a la validación establecida.
2.70. Por último, hay quince campos de Banc@ico en los que, únicamente, se exige un determinado
formato en el que deben ser introducidos los datos. En siete de estos campos se cumple el formato
exigido en todas las operaciones fiscalizadas y no se han detectado incongruencias o errores en
los datos introducidos. En los ocho campos restantes se han detectado algunas incidencias poco
relevantes en el formato de algunos datos introducidos, así como algunos datos que parecen
erróneos y omisiones de los mismos (existen campos completados con “N/A”, “-”, “0,0000” y otras
expresiones similares). Los campos 8 “nombre de la vía”, 9 “número de vía”, 10 “población” y 13
“correo electrónico de la persona de contacto” son campos obligatorios que, sin embargo, permiten
seguir la carga de la operación sin introducir datos. No obstante, en todas las operaciones
fiscalizadas existen datos en estos campos.
II.4. VERIFICACIONES REALIZADAS SOBRE LA TRAMITACIÓN DEL OTORGAMIENTO DE
AVALES
II.4.1. Tramitación de operaciones por el subtramo de clientes PYME o clientes no PYME en
las Líneas Liquidez e Inversión
2.72. Siguiendo los criterios establecidos en esta Recomendación, el Reglamento (UE) N.º
651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), estableció los requisitos aplicables
para que, de acuerdo con esta normativa europea, una empresa pueda ser considerada PYME o
no PYME. Esta distinción es la relevante a los efectos de aplicar la regulación para el acceso a las
líneas de avales ICO COVID-19 que se analizan en esta fiscalización. De acuerdo con el Anexo I
de este Reglamento no se deben considerar PYME aquellas empresas que cumplan los siguientes
requisitos, que se aplican sobre el último ejercicio cerrado: a) que el número de empleados sea
mayor o igual a 250; y b) que siendo el número de empleados menor a 250, el total del activo sea
superior o igual a 43 millones de euros y el total de ventas superior o igual a 50 millones de euros.
A estos requisitos hay que sumar algunas particularidades relevantes: a) no se podrán considerar
PYME las empresas de propiedad pública; y b) no se podrán considerar PYME empresas cuyo
capital esté controlado en un 25 % o más por empresas cuyas variables cuantitativas excedan los
límites de PYME; y c) cuando una empresa, en la fecha de cierre de las cuentas, constate que se
han excedido, en un sentido o en otro, los límites de empleados o importes financieros, esta
cve: BOE-A-2024-16736
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2.71. La Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea reguló las condiciones relativas a
la calificación del tamaño de las empresas. De acuerdo con esta Recomendación los diferentes
tamaños que se podrían asignar a las empresas serían: a) grande; b) mediana; c) pequeña; d)
microempresa; e) “sin dato” (cuando no se pueda calcular el tamaño por no disponer de los datos
asociados para el cálculo del tamaño de la empresa); y f) “no aplicable” (cuando, aun disponiendo
de datos, estos no sean suficientes para poder asignarle un tamaño a la empresa).