III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16736)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104250
documento XML (los campos: 1, “Código Línea”; 3, “Código Disposición”; 4, “Tipo de Cliente”; 42,
“Modalidad”; 48, “Fijo/Variable”; 51, “Comisiones”; y 60, “Aval”).
2.66. Como se ha señalado, otros catorce campos de Banc@ico que se utilizan para la carga y
gestión de los avales de la Línea Arrendamiento están sujetos a algún tipo de validación o control
automático. En once de estos campos las validaciones que realiza la aplicación se han cumplido en
el registro de las operaciones analizadas. Entre estos campos se puede señalar el 11, “Código
Postal”, en el que la aplicación comprueba que se señale uno existente en España. En este caso,
pese a ser un campo obligatorio, la aplicación deja continuar con la carga de la operación aunque
no se rellene el dato; no obstante, en todas las operaciones fiscalizadas estaba cumplimentado el
dato y todos eran códigos postales de provincias de España. En el campo 12, “NIF/CIF”, en el que
la aplicación comprueba que se introduzca un NIF de persona física y que no se repita con otro ya
comunicado en otros contratos de alquiler, no se impide, sin embargo, que el formato de los datos
que se introduzcan corresponda a un CIF de personas jurídicas. No obstante, en todas las
operaciones fiscalizadas, los NIF introducidos eran de personas físicas y no los había repetidos.
2.67. Sin embargo, entre estos catorce campos que se utilizan para la carga y gestión de los avales
de la Línea Arrendamiento y que están sujetos a algún tipo de validación o control automático de la
aplicación, hay tres campos en los que se han detectado algún tipo de incidencia, ya sea en la
validación que se efectúa o en la introducción de los datos en alguno de ellos. Así, el campo 39,
“fecha de finalización de la inversión”, que refleja la fecha de finalización del contrato de
arrendamiento o su prórroga, está sujeto a la validación de que esa fecha sea posterior a la
resultante de sumar la fecha indicada en el campo 43 (“fecha de contrato”) más el número de meses
comunicados en el campo 57 (“número de meses del reconocimiento de derecho”). No obstante,
Banc@ico reflejaba 1.472 operaciones (con un crédito y aval de 5.116.634 euros) en las que no se
cumplía esta validación, ya que la fecha de fin de la inversión (es decir, del contrato de
arrendamiento) era anterior a la fecha del contrato de préstamo más el número de mensualidades
avaladas. Además, había diez operaciones sin fecha en este campo, a pesar de estar configurado
como obligatorio, y otras catorce en las que se reflejaban fechas aparentemente erróneas o
incoherentes, ya que la finalización del contrato de alquiler era superior a diez años (por ejemplo,
ocho operaciones con vencimiento en 2099, una en 2100 u otra en 2050).
2.69. El campo 83, “referencia catastral”, está sujeto a la validación de que no se repita la misma
referencia en ninguna otra operación de la Línea Arrendamiento concedida por la misma o por otra
entidad financiera. Se ha comprobado que, efectivamente, no hay referencias catastrales repetidas
en distintas operaciones avaladas. Sin embargo, aunque en la definición de los datos que deben
incorporarse a este campo se señala que la referencia catastral tiene que estar formada por 20
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
2.68. El campo 50, “TAE”, está sujeto a la validación de que el tipo comunicado sea igual o inferior
a 1,5 %, que es el límite para los gastos e intereses de la operación previsto en el artículo 6.2 de la
Orden TMA/378/2020. Se ha comprobado que esta validación se ha cumplido y los TAE de todas
las operaciones eran iguales o inferiores a 1,5 %. Sin embargo, se han detectado algunos datos
inconsistentes o erróneos que resultan de analizar las cifras de TAE y de interés nominal de las
operaciones que se reflejan, para cada una de ellas, en Banc@ico. Entre las operaciones
fiscalizadas había diez en las que el interés nominal era superior a la TAE de la operación, lo que
no parece un dato coherente. Por otra parte, la gran mayoría de las operaciones (6.079) se pactaron
con un periodo de carencia y una liquidación mensual, por lo que la TAE era diferente al interés
nominal en este tipo de operaciones. Sin embargo, había 289 de estas operaciones en las que el
interés nominal y la TAE coincidían, lo que tampoco parece ser un dato coherente. Por último,
Banc@ico también reflejaba una operación difícil de entender atendiendo a sus tipos de interés, ya
que era una operación con TAE del 0 % a la que se atribuía un tipo de interés nominal de 0,001 %.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104250
documento XML (los campos: 1, “Código Línea”; 3, “Código Disposición”; 4, “Tipo de Cliente”; 42,
“Modalidad”; 48, “Fijo/Variable”; 51, “Comisiones”; y 60, “Aval”).
2.66. Como se ha señalado, otros catorce campos de Banc@ico que se utilizan para la carga y
gestión de los avales de la Línea Arrendamiento están sujetos a algún tipo de validación o control
automático. En once de estos campos las validaciones que realiza la aplicación se han cumplido en
el registro de las operaciones analizadas. Entre estos campos se puede señalar el 11, “Código
Postal”, en el que la aplicación comprueba que se señale uno existente en España. En este caso,
pese a ser un campo obligatorio, la aplicación deja continuar con la carga de la operación aunque
no se rellene el dato; no obstante, en todas las operaciones fiscalizadas estaba cumplimentado el
dato y todos eran códigos postales de provincias de España. En el campo 12, “NIF/CIF”, en el que
la aplicación comprueba que se introduzca un NIF de persona física y que no se repita con otro ya
comunicado en otros contratos de alquiler, no se impide, sin embargo, que el formato de los datos
que se introduzcan corresponda a un CIF de personas jurídicas. No obstante, en todas las
operaciones fiscalizadas, los NIF introducidos eran de personas físicas y no los había repetidos.
2.67. Sin embargo, entre estos catorce campos que se utilizan para la carga y gestión de los avales
de la Línea Arrendamiento y que están sujetos a algún tipo de validación o control automático de la
aplicación, hay tres campos en los que se han detectado algún tipo de incidencia, ya sea en la
validación que se efectúa o en la introducción de los datos en alguno de ellos. Así, el campo 39,
“fecha de finalización de la inversión”, que refleja la fecha de finalización del contrato de
arrendamiento o su prórroga, está sujeto a la validación de que esa fecha sea posterior a la
resultante de sumar la fecha indicada en el campo 43 (“fecha de contrato”) más el número de meses
comunicados en el campo 57 (“número de meses del reconocimiento de derecho”). No obstante,
Banc@ico reflejaba 1.472 operaciones (con un crédito y aval de 5.116.634 euros) en las que no se
cumplía esta validación, ya que la fecha de fin de la inversión (es decir, del contrato de
arrendamiento) era anterior a la fecha del contrato de préstamo más el número de mensualidades
avaladas. Además, había diez operaciones sin fecha en este campo, a pesar de estar configurado
como obligatorio, y otras catorce en las que se reflejaban fechas aparentemente erróneas o
incoherentes, ya que la finalización del contrato de alquiler era superior a diez años (por ejemplo,
ocho operaciones con vencimiento en 2099, una en 2100 u otra en 2050).
2.69. El campo 83, “referencia catastral”, está sujeto a la validación de que no se repita la misma
referencia en ninguna otra operación de la Línea Arrendamiento concedida por la misma o por otra
entidad financiera. Se ha comprobado que, efectivamente, no hay referencias catastrales repetidas
en distintas operaciones avaladas. Sin embargo, aunque en la definición de los datos que deben
incorporarse a este campo se señala que la referencia catastral tiene que estar formada por 20
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
2.68. El campo 50, “TAE”, está sujeto a la validación de que el tipo comunicado sea igual o inferior
a 1,5 %, que es el límite para los gastos e intereses de la operación previsto en el artículo 6.2 de la
Orden TMA/378/2020. Se ha comprobado que esta validación se ha cumplido y los TAE de todas
las operaciones eran iguales o inferiores a 1,5 %. Sin embargo, se han detectado algunos datos
inconsistentes o erróneos que resultan de analizar las cifras de TAE y de interés nominal de las
operaciones que se reflejan, para cada una de ellas, en Banc@ico. Entre las operaciones
fiscalizadas había diez en las que el interés nominal era superior a la TAE de la operación, lo que
no parece un dato coherente. Por otra parte, la gran mayoría de las operaciones (6.079) se pactaron
con un periodo de carencia y una liquidación mensual, por lo que la TAE era diferente al interés
nominal en este tipo de operaciones. Sin embargo, había 289 de estas operaciones en las que el
interés nominal y la TAE coincidían, lo que tampoco parece ser un dato coherente. Por último,
Banc@ico también reflejaba una operación difícil de entender atendiendo a sus tipos de interés, ya
que era una operación con TAE del 0 % a la que se atribuía un tipo de interés nominal de 0,001 %.