III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16736)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 104249

de los contratos marco que, para estas operaciones, obliga a las entidades a adjuntar a Banc@ico
este documento en los siete días hábiles siguientes a la comunicación del Anexo de Aval. Otras
operaciones de este tipo incluían un documento genérico con la denominación de “justificación de
las necesidades de liquidez” que no pueden considerarse auto certificados de los clientes; y cuando
se incorporaron auto certificados estos no eran documentos homogéneos, ni en su forma ni en su
contenido. En algunas operaciones únicamente se incorporaban los auto certificados y en otras se
acompañaban de documentación justificativa de las necesidades de financiación, que tampoco era
homogénea entre las distintas operaciones en las que existían. En ambas líneas de avales (Liquidez
e Inversión) se han detectado operaciones en las que, a pesar de estar sujetas al Marco Temporal,
se ha incorporado a la documentación de Banc@ico el Anexo I de los contratos marco relativo a
operaciones de Minimis (la declaración de ayudas sujetas al reglamento de Minimis).
2.62. Por su parte, el campo número 82 (“Otros II”) refleja el importe de otras ayudas de Minimis
declaradas por el cliente como recibidas en el ejercicio en curso y en los dos anteriores, incluyendo
las ayudas concedidas en los avales de esta línea. Este dato tiene por finalidad comprobar que no
se superan los importes máximos de ayudas por cliente para operaciones sujetas a Minimis. La
aplicación realiza validaciones para impedir que se atribuyan valores a este campo cuando las
operaciones, por su duración o importe, deberían estar sujetas a Marco Temporal y no a Minimis.
Todas las operaciones con duración superior a cinco años o importe superior a 1.500.000 euros
figuraban sujetas al Marco Temporal y en todos estos casos el campo Otros II estaba vacío o
“Superado”. Sin embargo, en ambas líneas de avales (Liquidez e Inversión) se detectaron supuestos
de empresas o autónomos beneficiarios de avales que, teniendo más de una operación de
financiación avalada, no reflejaban las ayudas recibidas por las operaciones anteriores al formalizar
las posteriores, y reflejaban en este campo un valor “cero” aunque de la misma aplicación resultase
que ya habían recibido otras ayudas sujetas a Minimis. Por lo tanto, este campo no está resultando
útil para comprobar que no se superan los importes máximos de ayudas sujetas a Minimis, ya que
ni siquiera recoge, en todos los casos, las ayudas que se reflejan en la propia aplicación y, menos
aún, como se analizará en el epígrafe II.4.4 de este Informe, otras ayudas recibidas de otras
entidades u organismos. De acuerdo con los cálculos efectuados por este Tribunal había 6.358
operaciones, correspondientes a 5.256 clientes (por un importe de financiación de 639.024.008
euros y 505.575.309 euros de aval), que deberían reflejar el importe de otras ayudas recibidas por
esos clientes en las que, sin embargo, esta casilla 82 (“Otros II”) no reflejaba valor alguno.
II.3.3. El funcionamiento de Banc@ico en la Línea Arrendamiento

2.64. El análisis del contenido y funcionamiento de estos 36 campos que se utilizan para la carga y
control de los avales de la Línea Arrendamiento ha puesto de manifiesto que siete de ellos son
campos con valores fijos, que solo pueden tener un valor determinado por el propio documento
XML. Otros catorce campos están sujetos a algún tipo de validación o control automático que realiza
la propia aplicación Banc@ico. Y en los restantes quince campos la validación consiste, únicamente,
en la exigencia de un formato en el que deben ser introducidos los datos.
2.65. En todas las operaciones de la Línea Arrendamiento formalizadas en 2020 se habían
introducido los valores correspondientes a los siete campos con valores fijos determinados por el

cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es

2.63. En el caso de la Línea Arrendamiento las entidades financieras también solicitan el aval
mediante la carga o el alta en la aplicación Banc@ico del Anexo de Aval al que se ha hecho
referencia en los epígrafes anteriores. Sin embargo, los procedimientos de carga por las entidades
financieras de los datos relativos a este tipo de avales, así como los controles automáticos que la
herramienta informática realiza sobre los mismos, son más sencillos que los analizados para las
operaciones de las Líneas Liquidez e Inversión, ya que para la carga de la Línea Arrendamiento
solo se utilizan 36 campos, frente los 82 campos del Anexo de Aval habilitado por el ICO para que
las entidades financieras den de alta las operaciones avaladas en las Líneas Liquidez e Inversión.