III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16736)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104248
cliente para operaciones sujetas al Marco Temporal de Ayudas de Estado aprobado por la Comisión
para apoyar a las empresas en la situación de pandemia por COVID-19. El importe de financiación
de estas operaciones avaladas, en una o varias operaciones, para el conjunto de entidades, no
debe superar por cliente la mayor de las siguientes cantidades: a) el doble de los costes salariales
anuales del cliente, tomando como referencia los costes del ejercicio 2019; o b) el 25 % de la
facturación del cliente en el año 2019, según las cuentas anuales de 2019 o la declaración anual de
IVA (Modelo 390). Sin embargo, con la justificación adecuada y en base a una auto certificación por
parte del cliente de sus necesidades de liquidez, el Marco Temporal permite que la cantidad de
financiación pueda superar los criterios anteriores para cubrir las necesidades de liquidez de los
próximos dieciocho meses, en el caso de autónomos y PYME, y de doce meses en el resto de las
empresas que no tengan la consideración de PYME, posteriores a la fecha de concesión de la
financiación.
2.59. Aunque los datos reflejados en el campo 81 “Otros I” deberían combinarse con los reflejados
en el campo 20 "Facturación del año anterior (€)" para comprobar el cumplimiento de los límites
señalados en el punto precedente, no existe validación alguna que relacione los importes de estos
campos y los compare con la financiación obtenida por el cliente a efectos de permitir la
comprobación del cumplimiento de estos límites. Este campo ni siquiera está configurado como
obligatorio para todas las operaciones sujetas al Marco Temporal, de manera que en la Línea
Liquidez había 21.036 operaciones sujetas a este régimen (por un importe de crédito de
20.828.577.317 euros y de aval de 14.848.738.656 euros) en las que no se reflejaba dato alguno y,
por lo tanto, para las que Banc@ico no ofrecía datos que permitieran comprobar el cumplimiento de
los límites de financiación. En la Línea Inversión había 1.155 operaciones sujetas a Marco Temporal
(por un importe de crédito de 384.219.982 euros y de aval de 293.701.051 euros) en la misma
situación, para las que no se reflejaba dato alguno en este campo. Además, para las operaciones
que reflejaban datos en este campo se pudo comprobar, en ambas líneas de avales, que existían
supuestos en los que los datos sobre facturación y costes salariales del mismo cliente eran distintos
en las diferentes operaciones que había celebrado (en la misma y con distintas entidades
financieras), lo que vuelve a poner de manifiesto la falta de coherencia de los datos incorporados a
Banc@ico y, en consecuencia, las dificultades de la aplicación para permitir un control adecuado
de la gestión de estas líneas de avales.
2.61. El análisis de estas operaciones ha puesto de manifiesto que el ICO no ha elaborado un
modelo normalizado que establezca un contenido y una estructura homogéneos para estos auto
certificados de necesidades de liquidez. Se han detectado operaciones en las que, aunque se
excedían los límites señalados, no se ha aportado documento alguno de justificación de las
necesidades de liquidez, incumpliendo las entidades financieras lo dispuesto en la cláusula décima
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
2.60. Esta última circunstancia (la existencia en Banc@ico de distintas cifras de facturación y costes
salariales para el mismo cliente) ha impedido identificar todos los supuestos en los que la
financiación acumulada para cada cliente superaría los límites señalados (que se han considerado
indeterminados por la heterogeneidad de las cifras) y para los que habría que exigir un auto
certificado por parte del cliente de sus necesidades de liquidez. Sin embargo, analizando
operaciones individuales de financiación, en ambas líneas de avales se han detectado operaciones
individuales en las que el importe de la financiación excedía de los límites de facturación y costes
salariales que se habían reflejado en los datos de esas mismas operaciones, y para las que serían
necesarios los auto certificados de necesidades de liquidez a los que se ha hecho referencia. En la
Línea Liquidez se detectaron 764 operaciones individuales de 697 clientes (por un importe de
financiación de 799.845.032 euros y de aval de 598.877.960 euros) en las que se excedían estos
límites y para las que serían necesarios los auto certificados. En la Línea Inversión se detectaron
285 operaciones de 280 clientes (por un importe de financiación de 77.645.080 euros y de aval de
61.867.295 euros) en esta misma situación.
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 104248
cliente para operaciones sujetas al Marco Temporal de Ayudas de Estado aprobado por la Comisión
para apoyar a las empresas en la situación de pandemia por COVID-19. El importe de financiación
de estas operaciones avaladas, en una o varias operaciones, para el conjunto de entidades, no
debe superar por cliente la mayor de las siguientes cantidades: a) el doble de los costes salariales
anuales del cliente, tomando como referencia los costes del ejercicio 2019; o b) el 25 % de la
facturación del cliente en el año 2019, según las cuentas anuales de 2019 o la declaración anual de
IVA (Modelo 390). Sin embargo, con la justificación adecuada y en base a una auto certificación por
parte del cliente de sus necesidades de liquidez, el Marco Temporal permite que la cantidad de
financiación pueda superar los criterios anteriores para cubrir las necesidades de liquidez de los
próximos dieciocho meses, en el caso de autónomos y PYME, y de doce meses en el resto de las
empresas que no tengan la consideración de PYME, posteriores a la fecha de concesión de la
financiación.
2.59. Aunque los datos reflejados en el campo 81 “Otros I” deberían combinarse con los reflejados
en el campo 20 "Facturación del año anterior (€)" para comprobar el cumplimiento de los límites
señalados en el punto precedente, no existe validación alguna que relacione los importes de estos
campos y los compare con la financiación obtenida por el cliente a efectos de permitir la
comprobación del cumplimiento de estos límites. Este campo ni siquiera está configurado como
obligatorio para todas las operaciones sujetas al Marco Temporal, de manera que en la Línea
Liquidez había 21.036 operaciones sujetas a este régimen (por un importe de crédito de
20.828.577.317 euros y de aval de 14.848.738.656 euros) en las que no se reflejaba dato alguno y,
por lo tanto, para las que Banc@ico no ofrecía datos que permitieran comprobar el cumplimiento de
los límites de financiación. En la Línea Inversión había 1.155 operaciones sujetas a Marco Temporal
(por un importe de crédito de 384.219.982 euros y de aval de 293.701.051 euros) en la misma
situación, para las que no se reflejaba dato alguno en este campo. Además, para las operaciones
que reflejaban datos en este campo se pudo comprobar, en ambas líneas de avales, que existían
supuestos en los que los datos sobre facturación y costes salariales del mismo cliente eran distintos
en las diferentes operaciones que había celebrado (en la misma y con distintas entidades
financieras), lo que vuelve a poner de manifiesto la falta de coherencia de los datos incorporados a
Banc@ico y, en consecuencia, las dificultades de la aplicación para permitir un control adecuado
de la gestión de estas líneas de avales.
2.61. El análisis de estas operaciones ha puesto de manifiesto que el ICO no ha elaborado un
modelo normalizado que establezca un contenido y una estructura homogéneos para estos auto
certificados de necesidades de liquidez. Se han detectado operaciones en las que, aunque se
excedían los límites señalados, no se ha aportado documento alguno de justificación de las
necesidades de liquidez, incumpliendo las entidades financieras lo dispuesto en la cláusula décima
cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es
2.60. Esta última circunstancia (la existencia en Banc@ico de distintas cifras de facturación y costes
salariales para el mismo cliente) ha impedido identificar todos los supuestos en los que la
financiación acumulada para cada cliente superaría los límites señalados (que se han considerado
indeterminados por la heterogeneidad de las cifras) y para los que habría que exigir un auto
certificado por parte del cliente de sus necesidades de liquidez. Sin embargo, analizando
operaciones individuales de financiación, en ambas líneas de avales se han detectado operaciones
individuales en las que el importe de la financiación excedía de los límites de facturación y costes
salariales que se habían reflejado en los datos de esas mismas operaciones, y para las que serían
necesarios los auto certificados de necesidades de liquidez a los que se ha hecho referencia. En la
Línea Liquidez se detectaron 764 operaciones individuales de 697 clientes (por un importe de
financiación de 799.845.032 euros y de aval de 598.877.960 euros) en las que se excedían estos
límites y para las que serían necesarios los auto certificados. En la Línea Inversión se detectaron
285 operaciones de 280 clientes (por un importe de financiación de 77.645.080 euros y de aval de
61.867.295 euros) en esta misma situación.