III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16736)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del otorgamiento de avales del Estado por medio de las líneas ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 104247

alternativa (SI/NO). La aplicación está configurada para que, si la respuesta en este campo fuese
“NO”, sea innecesario rellenar los dos campos siguientes; pero si fuese “SI”, los dos campos
siguientes son de cumplimentación obligatoria. En Banc@ico, a 31 de diciembre de 2020, había
registradas en las Líneas Liquidez e Inversión 909.117 y 12.906 operaciones, respectivamente, para
las que el campo 53 reflejaba que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones, y en todos estos
casos las casillas sobre el organismo y el importe estaban correctamente vacías. Sin embargo, en
las demás operaciones en las que se ha reflejado que se solicitaron otras ayudas o subvenciones,
se han detectado supuestos en los que las dos casillas siguientes, sobre el organismo y el importe,
se han rellenado con datos variados e incoherentes. A modo de ejemplo, se ha reflejado en la
columna 54 “Organismo”, en diecinueve ocasiones, algún símbolo aritmético (., +, -), al menos en
31 ocasiones un cero (0) y en trece ocasiones un uno (1). Además, en diez operaciones, el importe
de la columna 55 “Importe de otras Ayudas/Subvenciones (€)” era inferior a 1.000 euros, siendo en
una operación cero euros y en otras dos operaciones un euro, lo que vuelve a poner de manifiesto
la existencia de posibles datos incoherentes o erróneos.
2.56. El campo 56 se denomina “Clave de banco/Nº de póliza” y refleja el número asignado por cada
entidad financiera a cada operación. Las entidades financieras deben asignar un código interno
diferente que permita identificar cada operación, salvo en el caso de los créditos sindicados, en los
que todas las entidades financieras que los concedieron deben identificar la operación con la misma
clave de banco. Sin embargo, en Banc@ico se han detectado algunas duplicidades. Aunque la gran
mayoría de las operaciones de diferentes bancos que tienen la misma clave son de créditos
sindicados, existen en la Línea Liquidez seis operaciones de distintos bancos con la misma clave
que señalan no ser créditos sindicados. Además, hay otras tres operaciones que tienen la misma
clave y, aunque en dos de ellas se indica que es un crédito sindicado, la otra operación en otra
entidad señala no serlo. La aplicación no contiene ningún campo único para identificar las
operaciones de forma unívoca, de modo que, para que se pueda realizar esta identificación, es
necesaria la combinación de tres campos del Anexo de Aval: el campo 56 “Clave de banco/Nº de
póliza”, el campo 1 “Código de línea” y el campo 2 “Código Entidad”.

2.58. El campo número 81 se denomina “Otros I” y el 82 “Otros II” y se han configurado para intentar
controlar los importes máximos de financiación o ayudas que pueden recibir los clientes de acuerdo
con la normativa comunitaria sobre ayudas de Estado (Marco Temporal y Minimis,
respectivamente). El campo número 81 (“Otros I”) debería reflejar el doble de la factura salarial
anual del cliente de 2019 (incluyendo gastos sociales y coste del personal que trabaja en las
instalaciones del cliente, aunque formalmente cobre su nómina de subcontratistas del mismo). Este
dato tiene por finalidad comprobar que no se superan los importes máximos de financiación por

cve: BOE-A-2024-16736
Verificable en https://www.boe.es

2.57. El campo número 59 contiene la fecha de vencimiento de la financiación, se denomina “Fecha
del reconocimiento de derecho”, y debe ser posterior a la fecha del campo 43 (que indica la fecha
del contrato). La aplicación realiza una validación automática entre estas fechas que ha funcionado
correctamente, también en las cargas masivas, de manera que en la base de datos no se ha
encontrado ninguna operación con fecha de vencimiento anterior a la fecha del contrato. Sin
embargo, la validación solo funciona y detecta el error cuando la fecha de ambos campos es la
misma o cuando la de vencimiento es anterior a la del contrato, pero permite cualquier fecha de
vencimiento a partir del día siguiente a la del contrato sin producir alarma o aviso alguno de posible
error o incongruencia. Así, se han detectado, para ambas líneas, 1.613 operaciones a fecha 31 de
diciembre de 2020, en estado Correcto ICO (con un importe de crédito de 427.163.268 euros y de
aval de 310.326.954 euros), con una diferencia entre las fechas del contrato y del reconocimiento
del derecho inferior al año. Entre estas operaciones había 67 (con un importe de crédito de
11.745.732 euros y de aval de 9.213.496 euros) con un vencimiento inferior a 31 días desde la fecha
de contrato; de las cuales, en tres operaciones, coincidían ambas fechas y, aunque la aplicación
había detectado en la validación ese error, las fechas no estaban corregidas en la base de datos.