III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16730)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la aplicación por las autoridades portuarias de las medidas de reactivación económica en el sector del transporte durante el ejercicio 2020 y su incidencia sobre la planificación estratégica del sistema portuario estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103769
6.- Con la finalidad de aplicar esta medida sobre la tasa de ocupación de manera inmediata y
dado su carácter rogado (previa petición del interesado), las recomendaciones de PPE
desarrollaron el procedimiento regulado en el RGAT, permitiendo con ello la aplicación de una
reducción provisional durante 2020. En el ejercicio 2021, una vez comprobado el cumplimiento de
los requisitos para su otorgamiento, los Consejos de Administración de cada una de las AAPP
aprobaron las resoluciones definitivas de la reducción de la tasa de ocupación (Epígrafe II.3.1).
7.- En términos generales, las AAPP aplicaron la medida sobre la tasa de actividad, ante la
ausencia de referencias legales para la fijación de la cuantía del impacto negativo, con idénticos
criterios a los establecidos para la reducción de la tasa de ocupación. La mayoría de las AAPP
fijaron el umbral mínimo de disminución del 10 % en el ejercicio 2020 sobre el indicador
determinante de la recaudación de esta tasa. Sin embargo, los Consejos de Administración de las
AAPP de Barcelona y de Bilbao establecieron un criterio diferente al 10 %: en el caso de
Barcelona, se determinó un impacto negativo para la aplicación de esta medida del 80 % para las
concesiones asociadas a terminales de pasajeros y del 30 % para el resto de las concesiones y
autorizaciones (excepto para aquellas que tuviesen una tasa fija del 20 % de la tasa de ocupación)
y la AP de Bilbao acordó un impacto negativo el 15 % solamente para las concesiones y
autorizaciones asociadas al tráfico (Epígrafe II.3.1).
8.- La aplicación de la reducción de la tasa de actividad se encontraba escasamente regulada,
careciendo, además, de directrices o recomendaciones aprobadas por PPE. Además, la mayoría
de las AAPP no concretaron los criterios para su aplicación; y las que sí lo hicieron aprobaron
criterios diversos. Por tanto, hubo un desigual tratamiento de las solicitudes entre las diferentes
AAPP, si bien cada una de ellas, en su ámbito interno, trató homogéneamente sus peticiones de
reducción. En consecuencia, se respetó el principio de igualdad de trato dentro de cada AP, pero
no entre las diferentes AAPP (Epígrafe II.3.1).
9.- Las AAPP tramitaron las reducciones a aplicar en las liquidaciones de la tasa del buque
siguiendo el procedimiento común establecido en el RDL 26/2020 para la gestión de esta tasa,
teniendo que actualizar sus sistemas informáticos para adaptarlos a la nueva cuantía y debiendo
proceder a la revisión de toda la facturación previa a la entrada en vigor de este RDL (Epígrafe
II.3.1).
10.- Las AAPP tramitaron las solicitudes de aplazamiento del pago de las tasas devengadas tras
la declaración del estado de alarma siguiendo el procedimiento común existente para el resto de
los aplazamientos con aplicación de las peculiaridades de los RRDDLL de aplicación de las
medidas de reactivación económica (Epígrafe II.3.1).
11.- Todas las AAPP, a excepción de la AP de Bahía de Cádiz en relación con la tasa de
actividad, aplicaron la totalidad de las medidas de reactivación económica previstas en los
RRDDLL reguladores de la materia, tanto las de aplicación directa (aplazamiento de pago,
exenciones y reducciones de la tasa de buque) como las aplicadas previa solicitud del interesado
(Epígrafe II.3.2).
12.- A excepción de las AAPP de Gijón y Melilla que consideraron que bastaba la publicación en el
Boletín Oficial del Estado prevista en los RRDDLL 15/2020 y 26/2020, las restantes AAPP
establecieron otros mecanismos de divulgación, tales como la publicación en sus páginas
web/sedes electrónicas de las medidas y criterios de aplicación en su ámbito de actuación; la
remisión de comunicaciones individualizadas a los usuarios portuarios y la emisión de notas de
prensa en medios de comunicación masiva y/o post en redes sociales (Epígrafe II.3.2).
cve: BOE-A-2024-16730
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103769
6.- Con la finalidad de aplicar esta medida sobre la tasa de ocupación de manera inmediata y
dado su carácter rogado (previa petición del interesado), las recomendaciones de PPE
desarrollaron el procedimiento regulado en el RGAT, permitiendo con ello la aplicación de una
reducción provisional durante 2020. En el ejercicio 2021, una vez comprobado el cumplimiento de
los requisitos para su otorgamiento, los Consejos de Administración de cada una de las AAPP
aprobaron las resoluciones definitivas de la reducción de la tasa de ocupación (Epígrafe II.3.1).
7.- En términos generales, las AAPP aplicaron la medida sobre la tasa de actividad, ante la
ausencia de referencias legales para la fijación de la cuantía del impacto negativo, con idénticos
criterios a los establecidos para la reducción de la tasa de ocupación. La mayoría de las AAPP
fijaron el umbral mínimo de disminución del 10 % en el ejercicio 2020 sobre el indicador
determinante de la recaudación de esta tasa. Sin embargo, los Consejos de Administración de las
AAPP de Barcelona y de Bilbao establecieron un criterio diferente al 10 %: en el caso de
Barcelona, se determinó un impacto negativo para la aplicación de esta medida del 80 % para las
concesiones asociadas a terminales de pasajeros y del 30 % para el resto de las concesiones y
autorizaciones (excepto para aquellas que tuviesen una tasa fija del 20 % de la tasa de ocupación)
y la AP de Bilbao acordó un impacto negativo el 15 % solamente para las concesiones y
autorizaciones asociadas al tráfico (Epígrafe II.3.1).
8.- La aplicación de la reducción de la tasa de actividad se encontraba escasamente regulada,
careciendo, además, de directrices o recomendaciones aprobadas por PPE. Además, la mayoría
de las AAPP no concretaron los criterios para su aplicación; y las que sí lo hicieron aprobaron
criterios diversos. Por tanto, hubo un desigual tratamiento de las solicitudes entre las diferentes
AAPP, si bien cada una de ellas, en su ámbito interno, trató homogéneamente sus peticiones de
reducción. En consecuencia, se respetó el principio de igualdad de trato dentro de cada AP, pero
no entre las diferentes AAPP (Epígrafe II.3.1).
9.- Las AAPP tramitaron las reducciones a aplicar en las liquidaciones de la tasa del buque
siguiendo el procedimiento común establecido en el RDL 26/2020 para la gestión de esta tasa,
teniendo que actualizar sus sistemas informáticos para adaptarlos a la nueva cuantía y debiendo
proceder a la revisión de toda la facturación previa a la entrada en vigor de este RDL (Epígrafe
II.3.1).
10.- Las AAPP tramitaron las solicitudes de aplazamiento del pago de las tasas devengadas tras
la declaración del estado de alarma siguiendo el procedimiento común existente para el resto de
los aplazamientos con aplicación de las peculiaridades de los RRDDLL de aplicación de las
medidas de reactivación económica (Epígrafe II.3.1).
11.- Todas las AAPP, a excepción de la AP de Bahía de Cádiz en relación con la tasa de
actividad, aplicaron la totalidad de las medidas de reactivación económica previstas en los
RRDDLL reguladores de la materia, tanto las de aplicación directa (aplazamiento de pago,
exenciones y reducciones de la tasa de buque) como las aplicadas previa solicitud del interesado
(Epígrafe II.3.2).
12.- A excepción de las AAPP de Gijón y Melilla que consideraron que bastaba la publicación en el
Boletín Oficial del Estado prevista en los RRDDLL 15/2020 y 26/2020, las restantes AAPP
establecieron otros mecanismos de divulgación, tales como la publicación en sus páginas
web/sedes electrónicas de las medidas y criterios de aplicación en su ámbito de actuación; la
remisión de comunicaciones individualizadas a los usuarios portuarios y la emisión de notas de
prensa en medios de comunicación masiva y/o post en redes sociales (Epígrafe II.3.2).
cve: BOE-A-2024-16730
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Núm. 194