III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16730)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la aplicación por las autoridades portuarias de las medidas de reactivación económica en el sector del transporte durante el ejercicio 2020 y su incidencia sobre la planificación estratégica del sistema portuario estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103768
III.2. EN RELACIÓN CON LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN
2.- La disminución de la actividad, junto con la aplicación de las medidas de reactivación
económica en el transporte marítimo aprobadas en los RDL15/2020 y 26/2020, produjeron una
disminución de los ingresos de las tasas de ocupación, de actividad y del buque del SPE respecto
a los de 2019, por unos importes de 21.369.713, 20.307.223 y 43.372.539 euros, respectivamente.
De estos importes, el coste total estimado de la aplicación de estas medidas ascendió a
53.637.391 euros; correspondiendo 20.734.515 euros a la reducción de la tasa de ocupación,
14.124.441 euros a la eliminación de la exigibilidad de tráfico mínimo, 10.916.515 euros a la
reducción de la tasa de actividad y 7.861.920, a la reducción de la tasa del buque.
De las tres tasas citadas, la tasa de ocupación es la que presenta una correlación más directa en
sus ingresos del impacto de las medidas de reactivación económica, debido a que la influencia
sobre ella de las oscilaciones del tráfico portuario es limitada al depender sus variaciones de las
modificaciones habidas durante el ejercicio en el número de las concesiones otorgadas y
caducadas (Subapartado II.1).
3.- Las AAPP recibieron, en conjunto, para la aplicación de la reducción de la tasa de ocupación y
de la tasa de actividad, 855 y 729 solicitudes, respectivamente, un 19,91 % y un 17,7 % sobre el
total de las concesiones existentes al inicio de la declaración del estado de alarma. De estas
peticiones, se habían aprobado hasta la fecha de finalización de los trabajos de fiscalización un
total de 622 reducciones de la tasa de ocupación y 522 reducciones de la tasa de actividad. Las
peticiones de aplazamiento de la deuda ascendieron a 1.514, de las que se aprobaron 1.437.
El número de peticiones para beneficiarse de las medidas de apoyo al transporte marítimo
presenta un porcentaje reducido, principalmente, debido a su dependencia de los sectores de
actividad predominantes en cada uno de los puertos, determinantes del volumen de tráfico y de la
actividad, no siendo uniforme la afectación del COVID-19 en cada uno de ellos. Así, las
concesiones vinculadas a la interacción puerto-ciudad, son las que experimentaron un mayor
impacto en su actividad, junto con los títulos concesionales relacionados con el tráfico de
pasajeros. Por el contrario, para las concesiones vinculadas a actividades industriales y logísticas,
sectores cuya actividad no se vio especialmente disminuida, se mantuvo el volumen de tráfico. Por
su parte, las concesiones de usos industriales y las de reparación y mantenimiento de
embarcaciones no se pudieron beneficiar de las medidas debido a que su ciclo de producción es
superior al ejercicio económico, por lo que la disminución de su actividad tendría lugar en 2021 y
ejercicios posteriores. (Subapartado II.1).
4.- Aunque los títulos concesionales contemplan un tráfico mínimo exigible, las AAPP aplicaron la
medida que afectaba a la exigibilidad de este requisito, determinando que la reducción sobre la
exigibilidad de actividad o tráfico mínimo fuera en la misma proporción en que se hubiese reducido
la actividad o tráfico real del ejercicio 2020 respecto al de 2019. Las AAPP de Santa Cruz de
Tenerife y de Tarragona, aprobaron dicho criterio en sus Consejos de Administración, mientras
que el resto lo aplicaron sin que se hubiese adoptado un acuerdo expreso que, por otra parte, no
era necesario por tratarse de un criterio normativo (Epígrafe II.3.1).
5.- Las AAPP tramitaron la medida sobre la tasa de ocupación según lo establecido en los
RRDDLL 15/2020 y 20/2020, complementándolo con las recomendaciones aprobadas por PPE. A
este respecto, los Consejos de Administración de todas las AAPP, a excepción de las de
Cartagena, Melilla y Motril, aprobaron los criterios de aplicación siguiendo las mencionadas
recomendaciones. Con posterioridad, estos criterios fueron incorporados en el RDL 26/2020, por
lo que fueron de aplicación preceptiva para todas las AAPP, no siendo ya necesaria su aprobación
por el Consejo de Administración (Epígrafe II.3.1).
cve: BOE-A-2024-16730
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 194
Lunes 12 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103768
III.2. EN RELACIÓN CON LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN
2.- La disminución de la actividad, junto con la aplicación de las medidas de reactivación
económica en el transporte marítimo aprobadas en los RDL15/2020 y 26/2020, produjeron una
disminución de los ingresos de las tasas de ocupación, de actividad y del buque del SPE respecto
a los de 2019, por unos importes de 21.369.713, 20.307.223 y 43.372.539 euros, respectivamente.
De estos importes, el coste total estimado de la aplicación de estas medidas ascendió a
53.637.391 euros; correspondiendo 20.734.515 euros a la reducción de la tasa de ocupación,
14.124.441 euros a la eliminación de la exigibilidad de tráfico mínimo, 10.916.515 euros a la
reducción de la tasa de actividad y 7.861.920, a la reducción de la tasa del buque.
De las tres tasas citadas, la tasa de ocupación es la que presenta una correlación más directa en
sus ingresos del impacto de las medidas de reactivación económica, debido a que la influencia
sobre ella de las oscilaciones del tráfico portuario es limitada al depender sus variaciones de las
modificaciones habidas durante el ejercicio en el número de las concesiones otorgadas y
caducadas (Subapartado II.1).
3.- Las AAPP recibieron, en conjunto, para la aplicación de la reducción de la tasa de ocupación y
de la tasa de actividad, 855 y 729 solicitudes, respectivamente, un 19,91 % y un 17,7 % sobre el
total de las concesiones existentes al inicio de la declaración del estado de alarma. De estas
peticiones, se habían aprobado hasta la fecha de finalización de los trabajos de fiscalización un
total de 622 reducciones de la tasa de ocupación y 522 reducciones de la tasa de actividad. Las
peticiones de aplazamiento de la deuda ascendieron a 1.514, de las que se aprobaron 1.437.
El número de peticiones para beneficiarse de las medidas de apoyo al transporte marítimo
presenta un porcentaje reducido, principalmente, debido a su dependencia de los sectores de
actividad predominantes en cada uno de los puertos, determinantes del volumen de tráfico y de la
actividad, no siendo uniforme la afectación del COVID-19 en cada uno de ellos. Así, las
concesiones vinculadas a la interacción puerto-ciudad, son las que experimentaron un mayor
impacto en su actividad, junto con los títulos concesionales relacionados con el tráfico de
pasajeros. Por el contrario, para las concesiones vinculadas a actividades industriales y logísticas,
sectores cuya actividad no se vio especialmente disminuida, se mantuvo el volumen de tráfico. Por
su parte, las concesiones de usos industriales y las de reparación y mantenimiento de
embarcaciones no se pudieron beneficiar de las medidas debido a que su ciclo de producción es
superior al ejercicio económico, por lo que la disminución de su actividad tendría lugar en 2021 y
ejercicios posteriores. (Subapartado II.1).
4.- Aunque los títulos concesionales contemplan un tráfico mínimo exigible, las AAPP aplicaron la
medida que afectaba a la exigibilidad de este requisito, determinando que la reducción sobre la
exigibilidad de actividad o tráfico mínimo fuera en la misma proporción en que se hubiese reducido
la actividad o tráfico real del ejercicio 2020 respecto al de 2019. Las AAPP de Santa Cruz de
Tenerife y de Tarragona, aprobaron dicho criterio en sus Consejos de Administración, mientras
que el resto lo aplicaron sin que se hubiese adoptado un acuerdo expreso que, por otra parte, no
era necesario por tratarse de un criterio normativo (Epígrafe II.3.1).
5.- Las AAPP tramitaron la medida sobre la tasa de ocupación según lo establecido en los
RRDDLL 15/2020 y 20/2020, complementándolo con las recomendaciones aprobadas por PPE. A
este respecto, los Consejos de Administración de todas las AAPP, a excepción de las de
Cartagena, Melilla y Motril, aprobaron los criterios de aplicación siguiendo las mencionadas
recomendaciones. Con posterioridad, estos criterios fueron incorporados en el RDL 26/2020, por
lo que fueron de aplicación preceptiva para todas las AAPP, no siendo ya necesaria su aprobación
por el Consejo de Administración (Epígrafe II.3.1).
cve: BOE-A-2024-16730
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