III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16730)
Resolución de 21 de mayo de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la aplicación por las autoridades portuarias de las medidas de reactivación económica en el sector del transporte durante el ejercicio 2020 y su incidencia sobre la planificación estratégica del sistema portuario estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194

Lunes 12 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103767

III. CONCLUSIONES
La crisis sanitaria del COVID-19 trajo como consecuencia una caída de la actividad portuaria,
sobre todo en el primer periodo de estado de alarma, decretado en marzo de 2020, que se
materializó en una disminución del tráfico portuario, en especial de pasajeros, cuyo descenso fue
del 72 %, porcentaje resultante de una disminución del tráfico de pasajeros en transporte regular
del 63 % y en cruceros del 97 %. En términos acumulados, en los diez meses transcurridos desde
la declaración del primer estado de alarma hasta el final del año 2020, la contracción del tráfico de
mercancías respecto del mismo periodo del ejercicio anterior fue del 10 %, siendo mínimo el
descenso, en un 1 %, de las mercancías transportadas en contenedores, mientras que las
mercancías convencionales y los graneles descendieron un 15 %.
La pandemia motivó la adopción de una serie de medidas de ámbito sanitario, social y económico
para proteger la salud y contrarrestar los efectos negativos en la economía. Las primeras
regulaciones de las medidas de carácter económico, consistentes en la posibilidad de autorizar el
aplazamiento de determinadas deudas tributarias, se recogieron en el RDL 7/2020, de 12 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID19, y en el RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-19.
III.1. EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
1.- Las medidas de reactivación económica en el transporte marítimo fueron reguladas en el RDL
15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el
empleo, que incluyó, en sus artículos 16 a 21, aquellas que tenían como objeto mitigar en el
ámbito portuario estatal el impacto económico provocado por la pandemia; así como en los
artículos 8 al 14 del RDL 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica en los
ámbitos de transporte y vivienda.
Estas medidas que afectaban a las AAPP y estuvieron en vigor en 2020, consistieron en la
eliminación de los tráficos mínimos establecidos en los títulos concesionales de ocupación del
dominio portuario; en las reducciones en la tasa de ocupación, en cuya aplicación se tuvieron en
cuenta tres factores: el impacto sobre la actividad, el tipo de concesión (terminal de pasajeros y
resto) y la situación económica de la AP; diversas medidas en la tasa de actividad consistentes en
dejar sin efecto el límite inferior de la cuota íntegra anual de dicha tasa o/y la supresión del pago
anticipado, difiriendo su liquidación al final del ejercicio; exenciones y reducciones en la tasa del
buque; aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario y determinadas especialidades
respecto de las terminales de pasajeros.
En términos generales, las AAPP aplicaron la citada normativa adecuadamente a aquellas
entidades que solicitaron en plazo acogerse a ellas y que, además, reunían los requisitos
establecidos para ello; se les aplicaron los criterios fijados en la normativa, así como los que
fueron aprobados por el Consejo de Administración de la propia AP; y las reducciones se
efectuaron conforme a los cálculos prescritos.

cve: BOE-A-2024-16730
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Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de la aprobación de resoluciones provisionales de reducción
de la tasa de ocupación, contemplada en las recomendaciones de PPE, las AAPP de Castellón,
Cartagena y Avilés aprobaron estas resoluciones provisionales, no directamente por el Consejo de
Administración sino por delegación de este, sin que se publicase esa delegación en ningún Boletín
Oficial, incumpliendo con ello el artículo 9.3 de la LRJSP. (Subapartado II.2)