III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16379)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la instrumentación de la "Facilidad para promoción de vivienda social".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101641

– Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo. Se
considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control
de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de
contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
– Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. Se considera que
una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la
biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas
condiciones y la resiliencia de los ecosistemas van en detrimento del estado de
conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la
Unión.
b) No desarrolla actividades excluidas según la Guía técnica sobre la aplicación del
principio de «no causar un perjuicio significativo» del Reglamento relativo al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) y la Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR, así como su correspondiente anexo.
Lista de actividades excluidas:
a. Refinerías de petróleo.
b. Centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo
o gas natural.
c. Actividades y activos relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la
utilización ulterior de los mismos, así como, generación de electricidad y/o calor
utilizando combustibles fósiles y relacionados con su infraestructura de transporte y
distribución .
(5)

(5)
Excepto para a) actividades y activos de electricidad y generación de calor, así como los relacionados
con la infraestructura de transmisión y distribución, uso de gas natural, que cumplen con las condiciones del
anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58
de 18 de febrero de 2021, p. 1) y b) para los que el uso de combustibles fósiles es temporal y técnicamente
inevitable para una transición adecuada hacia una operativa libre de combustibles fósiles.

d. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de
emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los
parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de
emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la
Comisión. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero no van a
ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una
explicación motivada al respecto.
e. Actividades y activos relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras y
plantas de tratamiento mecánico-biológico (MBT) .
(6)

(6)
Esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de
residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan en por objeto
aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o
recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la
capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Estos pormenores
deberán justificarse documentalmente para cada planta.
(7)
Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de
tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia
energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje
y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad
de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán
justificarse documentalmente por cada planta.

f. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente.

cve: BOE-A-2024-16379
Verificable en https://www.boe.es

(7)