III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16379)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la instrumentación de la "Facilidad para promoción de vivienda social".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101640

ANEXO III
Declaración Responsable de no Causar Perjuicio Significativo al Medio Ambiente
(DNSH)
(En caso de que haya varios titulares de la Financiación, se presentará una Declaración
por cada operación)
DATOS DEL REPRESENTANTE/APODERADO DE LA EMPRESA RECEPTORA DE
LA FINANCIACIÓN:
NOMBRE: .................................. APELLIDOS: .............................................................
NIF: ................................
DATOS DE LA EMPRESA/RECEPTOR DE LA FINANCIACIÓN:
NIF: ................................
DENOMINACIÓN SOCIAL: ............................................................................................
AUTÓNOMO: Nombre y apellidos ................................................................................
DOMICILIO SOCIAL: .....................................................................................................
LOCALIDAD: ..................................................... PROVINCIA: .....................................
CP: .................. TELÉFONO: ................... e-mail: ........................................................
CÓDIGO CNAE: ................................
en calidad de solicitante de la financiación con recursos provenientes del PRTR.
DECLARA
La entidad solicitante a la cual represento, teniendo en cuenta todas las fases del
ciclo de vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante su implantación como al
final de su vida útil, cumplirá con el principio DNSH de «no causar un perjuicio
significativo» exigido por el REGLAMENTO (UE) 2021/241, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:
a) No ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos
medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 (taxonomía), que
se enumeran a continuación:
Objetivos medioambientales de la taxonomía:
– Mitigación del cambio climático. Se considera que una actividad causa un perjuicio
significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de
gases de efecto invernadero (GEI).
– Adaptación al cambio climático. Se considera que una actividad causa un perjuicio
significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos
adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí
misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
– Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos. Se considera que
una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de
los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial
ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen
estado ecológico de las aguas marinas.
– Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos. Se considera
que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la
prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de
materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento
significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos; o si la eliminación
de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el
medioambiente.

cve: BOE-A-2024-16379
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Núm. 190