III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16301)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Castellón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101228



(c) se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión administrativa definitiva que el solicitante o sus gestores son
culpables de una falta profesional grave por violación de disposiciones legales o reglamentarias o de las normas deontológicas de la
profesión a la que pertenecen, o por haber incurrido en cualquier conducta punible que pueda influir en su credibilidad profesional,
cuando dicha conducta denote un propósito doloso o negligencia grave, incluida, en particular, cualquiera de las conductas siguientes:

NO



(i) Tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de denegación
de la licencia o para el cumplimiento de los requisitos de acceso o para la prestación del servicio;





(ii) celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin de falsear la competencia;





(iii) violación de los derechos de propiedad intelectual;





(iv) intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la Autoridad Portuaria durante el procedimiento de otorgamiento;





(v) intento de obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de otorgamiento;





(d) una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus gestores son culpables de uno de los siguientes delitos
conforme a la legislación europea, del Estado español o del país en el que está establecido:



(i) Fraude;





(ii) corrupción;





(iii) participación en una organización delictiva;





(iv) blanqueo de capitales o financiación del terrorismo;





(v) delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas;





(vi) trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos;





(e) el solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las obligaciones principales constatadas
en la ejecución de un contrato o prestación de un servicio para la Autoridad Portuaria, lo que ha dado lugar a su resolución anticipada o
a la aplicación de indemnizaciones u otras sanciones contractuales, o descubiertas a raíz de controles, auditorías o investigaciones de
la Autoridad Portuaria, el Tribunal de Cuentas o cualquier otra institución;





(f) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que el solicitante o sus gestores han creado una entidad bajo una
jurisdicción diferente a la española con la intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o de otro carácter legal de obligada
aplicación en la jurisdicción en la que está registrada su sede, administración central o centro principal de actividad;





(g) (solo para personas jurídicas) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que la personalidad jurídica ha
sido creada con la intención prevista en el punto (f);





(h) para las situaciones referidas en los puntos (c) al (g) anteriormente descritos, el solicitante o sus gestores están inmersos en:



i. Hechos establecidos en el contexto de investigaciones o auditorías realizadas por la Fiscalía, el Tribunal de Cuentas, o de una
auditoría interna, o de cualquier otro examen, auditoría o control efectuado bajo la responsabilidad de un ordenante de una institución o
de una agencia u órgano de la UE, del Estado español o del país en el que esté establecido;





ii. decisiones administrativas que no sean definitivas y que puedan incluir medidas disciplinarias adoptadas por el organismo de
supervisión competente responsable de la verificación de la aplicación de los estándares de ética profesional;





iii. decisiones de la CNMC relativas a la infracción de las normas de competencia o de su equivalente en el país donde el solicitante
esté establecido relativas a la infracción de la legislación en materia de competencia nacional o de la Unión;





(i) Ha incluido datos falsos o engañosos en la información requerida por la Autoridad Portuaria como condición para la participación en
el procedimiento de otorgamiento, o no ha aportado dicha información;





(j) el solicitante o sus gestores han sido sentenciados en firme por infracción grave en materia profesional que pone en entredicho su
integridad, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y de no discriminación de las personas con discapacidad o de
extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.





(2) Si el solicitante declara alguna de las situaciones de exclusión indicadas arriba,
debe indicar las medidas que han sido tomadas para corregir cualquier situación de
exclusión, así como para demostrar su fiabilidad. Esto puede incluir, por ejemplo,
medidas técnicas, organizacionales y personales para prevenir incidencias posteriores,
compensación del daño o pago de multas, de tasas o contribuciones a la seguridad

cve: BOE-A-2024-16301
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Núm. 189