III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16302)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Martes 6 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101246

y finalización de cada uno de ellos. Asimismo, seguirá los procedimientos de notificación
implantados por la Autoridad Portuaria, procedimientos asociados al control de tráfico en
la Ría de Pontevedra, o aquellos que los sustituyan, así como informará de las
incidencias que surjan y seguirá las instrucciones que desde dicho centro o servicio se
imparta así como de las incidencias que surjan y seguirá las instrucciones que desde
dicho centro o servicio se impartan. Para ello, dispondrá y utilizará los medios de
comunicación establecidos y seguirá los procedimientos operativos vigentes de la
Autoridad Portuaria.
3. Los medios de comunicación entre los prácticos y los buques serán los equipos
VHF mencionados anteriormente. Todos los equipos estarán homologados para la banda
del Servicio Móvil Marítimo.
4. Las comunicaciones VHF asociadas al practicaje se realizarán, salvo el contacto
inicial que podrá hacerse en el canal 16, en el canal 12 asignado a dicho servicio.
Asimismo, la estación de practicaje mantendrá escucha permanente en los canales que
se habiliten con el CLCS, de acuerdo con el protocolo que se establezca.
5. En las comunicaciones que deban mantenerse en inglés se tendrá en cuenta la
«Fraseología de Comunicaciones Marítimas» recomendada por la OMI en Io que sea
aplicable.
6. Las comunicaciones entre los prácticos y CLCS podrán establecerse vía teléfono
o VHF en el canal de trabajo apropiado. Las comunicaciones entre los prácticos y
Autoridad Portuaria (Servicio de Explotación) podrán establecerse vía teléfono.
7. Las comunicaciones entre los prácticos y la Capitanía Marítima podrán
establecerse vía teléfono o VHF (canal 15 asignado a la Administración Marítima). En
caso de emergencia y fuera del horario trabajo de la Capitanía Marítima se empleará el
teléfono, utilizando preferentemente los canales establecidos para las comunicaciones
con el CLCS con servicio de escucha y trabajo ininterrumpido de veinticuatro horas.
e.

Condiciones operativas.

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio del mismo, para lo que se definen los tiempos de respuesta máximos
admitidos siguientes:

2. La petición formal y la confirmación de la petición del servicio serán realizadas
por el consignatario, el Capitán o el armador del buque conforme a los procedimientos u
ordenanzas que estén vigentes en la Autoridad Portuaria en cada momento.
3. La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras, teniendo en
cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima pudiera disponer, en su caso, a efectos
de seguridad marítima o por motivos de explotación portuaria. Si por causas
relacionadas con las condiciones de maniobra, el Práctico de guardia considerara
conveniente introducir modificaciones en el orden de prelación establecido, lo pondrá en
conocimiento de la Autoridad Portuaria solicitando su aprobación. El orden en las
maniobras de atraque finalmente establecidas, serán vinculantes para el prestador del
servicio.
4. Durante el servicio serán de aplicación los deberes recíprocos entre Capitán y
Práctico, la preeminencia del Capitán, y las responsabilidades del Práctico, tal y como se
establecen en la Ley de Navegación Marítima (Ley 14/12014 de 24 de julio).
5. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones
destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las
Ordenanzas Portuarias. En cualquier caso, y salvo caso de fuerza mayor, deberán

cve: BOE-A-2024-16302
Verificable en https://www.boe.es

– Práctico de guardia: 50 minutos para maniobras en los puntos de embarque
obligatorios, 70 minutos en resto de maniobras en sección 2, 90 minutos en maniobras
en sección 3. Si la solicitud se produce con una antelación mayor o igual a 45 minutos de
la hora solicitada de inicio, los tiempos de respuesta se reducirán un 25 %.
– Práctico de retén: los tiempos anteriores se incrementarán en una hora.