III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16302)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Martes 6 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101245

Servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos
humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.
b.

Alcance del servicio.

1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa
de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a
indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las
circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio, sin perjuicio de
las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por
razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.
2. El servicio de practicaje se prestará, con carácter general, a bordo de los
buques, incluyéndose en el mismo las instrucciones impartidas por los prácticos desde el
momento en que partan de la estación de practicaje, que serán dadas para realizar la
prestación del servicio en condiciones eficiencia y de seguridad de la navegación de los
buques, de sus tripulaciones, de las instalaciones portuarias y de los usuarios del
servicio.
c.

Operaciones comprendidas en el servicio.

1.

El servicio de practicaje incluye la realización de las siguientes operaciones:

a) Establecimiento de contactos e interrelación oportuna con el Centro de Control/
Servicio de Explotación y Operaciones de la Autoridad Portuaria para la coordinación,
ordenación y control del tráfico marítimo portuario y demás servicios técnicos náuticos.
b) Intercambio de información con el buque que solicita el servicio, para
coordinarse y acordar el punto y hora de embarque del práctico y las condiciones y
características del mismo.
c) Asesoramiento al Capitán a bordo del buque o desde la estación de prácticos,
para la realización de las maniobras de los buques en el ámbito geográfico de prestación
del servicio, incluyendo la planificación de la maniobra.
d) Asesoramiento al Capitán del buque para la coordinación de los servicios
técnico-náuticos de remolque y amarre previamente y durante la realización de las
operaciones náuticas.
e) Cumplimiento de las instrucciones de la Administración portuaria o marítima en
el ámbito de sus competencias, con respecto a los puestos de atraque, amarre o fondeo
de los buques.
f) Notificación de deficiencias o anomalías de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento General de Practicaje.
Coordinación del servicio.

1. El prestador del servicio deberá atender todas las peticiones de prestación del
servicio que reciba, en las condiciones establecidas en estas prescripciones particulares.
2. En relación con la coordinación, SASEMAR presta en la fecha de aprobación del
presente PPP, desde el Centro de Coordinación de Salvamento de Vigo (CLCS), entre
otras, el servicio general de ordenación, coordinación y control del tráfico marítimo
portuario, y las labores de coordinación y actuación en emergencias por contaminación
marina accidental. Existe también en la Autoridad Portuaria un Servicio de Explotación y
Operaciones Portuarias con el que se puede contactar telefónicamente en caso
necesario las veinticuatro horas del día.
El práctico deberá permanecer en contacto con el Centro de Control (CLCS o
cualquier otro Centro de Control gestionado por la AP o por la entidad a la que la AP le
haya consignado la prestación de dicho servicio durante la vigencia del presente PPP))/
servicio de Explotación y Operaciones Portuarias de la Autoridad Portuaria, en su caso,
asumiendo la programación de los servicios indicada por el servicio de Explotación y
Operaciones Portuarias de la Autoridad Portuaria, y avisando de los momentos de inicio

cve: BOE-A-2024-16302
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d.