III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16302)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101243
de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Estas garantías podrán estar
incluidas en el seguro de responsabilidad civil.
3. En el plazo de un año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, el
prestador deberá estar inscrito en el registro del sistema comunitario de gestión y
auditoría ambiental EMAS o tener implantado y certificado un sistema de gestión
medioambiental ISO-14001 o ISPO cuyo alcance comprenda todas las actividades
relacionadas con la prestación de servicio reguladas en la licencia.
4. La empresa prestadora adoptará las medidas necesarias para garantizar que se
descarguen los desechos de los buques que estén afectos a este servicio de forma que
resulte compatible con lo establecido en el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero,
sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
5. El prestador deberá disponer de un protocolo o, en su caso, de un plan de
actuación para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la
administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior
Marítimo de la Autoridad Portuaria.
6. Los combustibles utilizados por las embarcaciones cumplirán lo establecido en el
Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de
gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de
determinados biocarburantes y el contenido en de azufre de los combustibles para uso
marítimo. Los datos sobre consumo de combustible, así como cualquier otra información
que resulte relevante de cara a la estimación de la huella de carbono del puerto, estarán
a disposición de la Autoridad Portuaria.
7. La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia
energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida
de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente,
que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del
Puerto, en línea con lo establecido por el paquete de medidas de la UE «FIT for 55» y el
Marco Estratégico del sistema portuario en vigor. La empresa prestadora deberá cumplir
la normativa vigente en este ámbito, así como las normas que apruebe la Autoridad
Portuaria en sus Ordenanzas portuarias y/o integrarse en las políticas o
recomendaciones que en este ámbito promueva.
Prescripción 13.ª
Obligaciones de servicio público portuario.
1. Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el
artículo 110, son las siguientes:
a.
Cobertura universal.
1. El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en
condiciones no discriminatorias.
Regularidad y continuidad del servicio.
1. El prestador estará obligado a mantener la continuidad y regularidad del servicio
en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en este
PPP las veinticuatro horas del día, todos los días del año, y contribuirá a la prestación de
los servicios mínimos que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.
2. En los casos en que proceda, cabrá introducir una tarifa por disponibilidad del
servicio portuario.
c. Cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha
contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. El prestador pondrá a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los
medios humanos y materiales adscritos al servicio. En el caso de que el organismo
cve: BOE-A-2024-16302
Verificable en https://www.boe.es
b.
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101243
de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Estas garantías podrán estar
incluidas en el seguro de responsabilidad civil.
3. En el plazo de un año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, el
prestador deberá estar inscrito en el registro del sistema comunitario de gestión y
auditoría ambiental EMAS o tener implantado y certificado un sistema de gestión
medioambiental ISO-14001 o ISPO cuyo alcance comprenda todas las actividades
relacionadas con la prestación de servicio reguladas en la licencia.
4. La empresa prestadora adoptará las medidas necesarias para garantizar que se
descarguen los desechos de los buques que estén afectos a este servicio de forma que
resulte compatible con lo establecido en el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero,
sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
5. El prestador deberá disponer de un protocolo o, en su caso, de un plan de
actuación para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la
administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior
Marítimo de la Autoridad Portuaria.
6. Los combustibles utilizados por las embarcaciones cumplirán lo establecido en el
Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de
gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de
determinados biocarburantes y el contenido en de azufre de los combustibles para uso
marítimo. Los datos sobre consumo de combustible, así como cualquier otra información
que resulte relevante de cara a la estimación de la huella de carbono del puerto, estarán
a disposición de la Autoridad Portuaria.
7. La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia
energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida
de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente,
que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del
Puerto, en línea con lo establecido por el paquete de medidas de la UE «FIT for 55» y el
Marco Estratégico del sistema portuario en vigor. La empresa prestadora deberá cumplir
la normativa vigente en este ámbito, así como las normas que apruebe la Autoridad
Portuaria en sus Ordenanzas portuarias y/o integrarse en las políticas o
recomendaciones que en este ámbito promueva.
Prescripción 13.ª
Obligaciones de servicio público portuario.
1. Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el
artículo 110, son las siguientes:
a.
Cobertura universal.
1. El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en
condiciones no discriminatorias.
Regularidad y continuidad del servicio.
1. El prestador estará obligado a mantener la continuidad y regularidad del servicio
en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en este
PPP las veinticuatro horas del día, todos los días del año, y contribuirá a la prestación de
los servicios mínimos que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.
2. En los casos en que proceda, cabrá introducir una tarifa por disponibilidad del
servicio portuario.
c. Cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha
contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. El prestador pondrá a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los
medios humanos y materiales adscritos al servicio. En el caso de que el organismo
cve: BOE-A-2024-16302
Verificable en https://www.boe.es
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