III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16302)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101242
4. Cuando la embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, o quede fuera de
servicio por avería u otras circunstancias imprevistas, deberá ponerse a disposición otra
embarcación, pudiendo ser puntualmente sustituida por otros que, sin cumplir aquellos
parámetros, garantice la prestación del servicio con plena seguridad y cumplimiento del
artículo 16 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales «Plan de prevención
de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad
preventiva.» y el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales,
«Coordinación de actividades empresariales», que cubra las necesidades del servicio.
Antes de retirar la afectada, se informará a la Autoridad Portuaria. En el caso de que una
embarcación quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias imprevistas, el
plazo para reponerla será de 1 mes. En cualquier caso, la sustitución de una
embarcación deberá ser autorizada previamente por la Autoridad Portuaria.
5. Las embarcaciones adscritas al servicio deberán, durante el plazo de vigencia de
la licencia, estar convenientemente despachados por la Capitanía Marítima y hallarse en
posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los
cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán
disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de
navegación y con los convenios internacionales suscritos por España. Se deberán
acreditar las hojas de asiento de las embarcaciones.
6. Conforme con lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, las
embarcaciones serán de bandera española y estarán inscritas en el Registro Ordinario.
7. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo
de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
8. Si las embarcaciones o restantes medios materiales adscritos al servicio
portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá
presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de
arrendamiento/puesta a disposición/servicio correspondientes, que deberán estar
vigentes durante toda la duración de la licencia y deberán garantizar que el prestador
tiene el control operativo total de dichos medios. En el caso de que los plazos de los
contratos de arrendamiento/puesta a disposición/servicio fueran inferiores al plazo de la
licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de
arrendamiento que acrediten la disponibilidad de los medios durante toda la duración de
la licencia. Será responsabilidad del prestador del servicio el cumplimiento del artículo 16
de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales «Plan de prevención de riesgos
laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva», así como
la responsabilidad de realizar con su arrendador/proveedor la coordinación
correspondiente, en cumplimiento del artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de
Riesgos Laborales, «Coordinación de actividades empresariales».
Prescripción 12.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad.
1. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa aplicable en materia
medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de
gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos
e indicadores de sostenibilidad ambiental, y será la responsable de adoptar las medidas
necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la
prestación de los servicios.
2. La empresa prestadora deberá realizar una evaluación de riesgos y proveerá las
garantías financieras que, en su caso, sean de aplicación conforme a la Ley 26/2007,
cve: BOE-A-2024-16302
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101242
4. Cuando la embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de
mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, o quede fuera de
servicio por avería u otras circunstancias imprevistas, deberá ponerse a disposición otra
embarcación, pudiendo ser puntualmente sustituida por otros que, sin cumplir aquellos
parámetros, garantice la prestación del servicio con plena seguridad y cumplimiento del
artículo 16 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales «Plan de prevención
de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad
preventiva.» y el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales,
«Coordinación de actividades empresariales», que cubra las necesidades del servicio.
Antes de retirar la afectada, se informará a la Autoridad Portuaria. En el caso de que una
embarcación quede fuera de servicio por avería u otras circunstancias imprevistas, el
plazo para reponerla será de 1 mes. En cualquier caso, la sustitución de una
embarcación deberá ser autorizada previamente por la Autoridad Portuaria.
5. Las embarcaciones adscritas al servicio deberán, durante el plazo de vigencia de
la licencia, estar convenientemente despachados por la Capitanía Marítima y hallarse en
posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los
cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán
disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de
navegación y con los convenios internacionales suscritos por España. Se deberán
acreditar las hojas de asiento de las embarcaciones.
6. Conforme con lo establecido en los artículos 8 y 256 del TRLPEMM, las
embarcaciones serán de bandera española y estarán inscritas en el Registro Ordinario.
7. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo
de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión
realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de
amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.
8. Si las embarcaciones o restantes medios materiales adscritos al servicio
portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, esta última deberá
presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de
arrendamiento/puesta a disposición/servicio correspondientes, que deberán estar
vigentes durante toda la duración de la licencia y deberán garantizar que el prestador
tiene el control operativo total de dichos medios. En el caso de que los plazos de los
contratos de arrendamiento/puesta a disposición/servicio fueran inferiores al plazo de la
licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de
arrendamiento que acrediten la disponibilidad de los medios durante toda la duración de
la licencia. Será responsabilidad del prestador del servicio el cumplimiento del artículo 16
de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales «Plan de prevención de riesgos
laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva», así como
la responsabilidad de realizar con su arrendador/proveedor la coordinación
correspondiente, en cumplimiento del artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de
Riesgos Laborales, «Coordinación de actividades empresariales».
Prescripción 12.ª Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la
sostenibilidad.
1. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa aplicable en materia
medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de
gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos
e indicadores de sostenibilidad ambiental, y será la responsable de adoptar las medidas
necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la
prestación de los servicios.
2. La empresa prestadora deberá realizar una evaluación de riesgos y proveerá las
garantías financieras que, en su caso, sean de aplicación conforme a la Ley 26/2007,
cve: BOE-A-2024-16302
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Núm. 189