III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16161)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99672
III.2.13. Relativas al Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en
Madrid
3.43. En ninguno de los contratos fiscalizados figura haberse dado cumplimiento a lo exigido por el
apartado b) del artículo 120.1 de la LCSP, que establece que si el contrato ha sido celebrado por la
AGE, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
o demás entidades públicas estatales, se dará cuenta de dichos acuerdos al Consejo de Ministros
en el plazo máximo de treinta días (punto 0).
IV. RECOMENDACIONES
Tomando en consideración que la presente fiscalización viene referida a la situación excepcional
que tuvo como antecedente la pandemia provocada por el COVID-19, y que fue objeto de una
gestión extraordinaria, las siguientes recomendaciones han de ser entendidas como medidas que
se consideran adecuadas para la mejora de la gestión económica-financiera de las entidades
fiscalizadas en sucesivas actuaciones en las que tengan que acudir a la tramitación de emergencia
de los contratos sujetos a la Ley de Contratos del Sector Público:
4.1. Sin perjuicio de que en los supuestos de tramitación de emergencia la ley no exija la formación
del correspondiente expediente de contratación, tal omisión no debería ir más allá de los supuestos
en que la emergencia sea tal que impida de hecho realizar el más mínimo trámite antes de iniciar la
actividad contratada, lo que no excluye que, posteriormente, puedan realizarse actuaciones tales
como la formalización por escrito del contrato y la publicación de los extremos propios del contrato
en vigor.
4.2. La omisión de actuaciones orientadas a la comprobación de exigencias de derecho material,
tales como la capacidad y, en especial, la compatibilidad del objeto social de los contratistas con
las prestaciones objeto del contrato, y la solvencia de estos, sería justificable en los supuestos en
que la emergencia fuera tal que la finalidad del contrato pudiera verse comprometida si se realizaran
tales comprobaciones, lo que en todo caso debería motivarse debidamente por el órgano de
contratación.
4.3. Salvo en los supuestos en que la emergencia fuera tal que la finalidad del contrato pudiera
verse comprometida, resultaría aconsejable que los órganos de contratación solicitasen ofertas de
diferentes licitadores, y, en su caso, negociasen los términos del contrato susceptibles de ello,
procurando proveerse, en los supuestos que ello resultase posible, de referencias de los precios
habituales de mercado de los bienes y servicios objeto de contratación.
4.4. Las entidades deberían diseñar y poner en práctica actuaciones que permitieran controlar el
consumo y la variación de existencias de productos de gran consumo adquiridos para la protección
de la salud de las personas y la prevención de enfermedades.
Madrid, 27 de enero de 2022
Fdo.: Enriqueta Chicano Jávega
cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es
LA PRESIDENTA
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99672
III.2.13. Relativas al Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en
Madrid
3.43. En ninguno de los contratos fiscalizados figura haberse dado cumplimiento a lo exigido por el
apartado b) del artículo 120.1 de la LCSP, que establece que si el contrato ha sido celebrado por la
AGE, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
o demás entidades públicas estatales, se dará cuenta de dichos acuerdos al Consejo de Ministros
en el plazo máximo de treinta días (punto 0).
IV. RECOMENDACIONES
Tomando en consideración que la presente fiscalización viene referida a la situación excepcional
que tuvo como antecedente la pandemia provocada por el COVID-19, y que fue objeto de una
gestión extraordinaria, las siguientes recomendaciones han de ser entendidas como medidas que
se consideran adecuadas para la mejora de la gestión económica-financiera de las entidades
fiscalizadas en sucesivas actuaciones en las que tengan que acudir a la tramitación de emergencia
de los contratos sujetos a la Ley de Contratos del Sector Público:
4.1. Sin perjuicio de que en los supuestos de tramitación de emergencia la ley no exija la formación
del correspondiente expediente de contratación, tal omisión no debería ir más allá de los supuestos
en que la emergencia sea tal que impida de hecho realizar el más mínimo trámite antes de iniciar la
actividad contratada, lo que no excluye que, posteriormente, puedan realizarse actuaciones tales
como la formalización por escrito del contrato y la publicación de los extremos propios del contrato
en vigor.
4.2. La omisión de actuaciones orientadas a la comprobación de exigencias de derecho material,
tales como la capacidad y, en especial, la compatibilidad del objeto social de los contratistas con
las prestaciones objeto del contrato, y la solvencia de estos, sería justificable en los supuestos en
que la emergencia fuera tal que la finalidad del contrato pudiera verse comprometida si se realizaran
tales comprobaciones, lo que en todo caso debería motivarse debidamente por el órgano de
contratación.
4.3. Salvo en los supuestos en que la emergencia fuera tal que la finalidad del contrato pudiera
verse comprometida, resultaría aconsejable que los órganos de contratación solicitasen ofertas de
diferentes licitadores, y, en su caso, negociasen los términos del contrato susceptibles de ello,
procurando proveerse, en los supuestos que ello resultase posible, de referencias de los precios
habituales de mercado de los bienes y servicios objeto de contratación.
4.4. Las entidades deberían diseñar y poner en práctica actuaciones que permitieran controlar el
consumo y la variación de existencias de productos de gran consumo adquiridos para la protección
de la salud de las personas y la prevención de enfermedades.
Madrid, 27 de enero de 2022
Fdo.: Enriqueta Chicano Jávega
cve: BOE-A-2024-16161
Verificable en https://www.boe.es
LA PRESIDENTA