T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-16041)
Pleno. Sentencia 98/2024, de 3 de julio de 2024. Recurso de amparo 2391-2023. Promovido por doña Carmen Martínez Aguayo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que la condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186
Viernes 2 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 98877
aprobación de las correspondientes modificaciones presupuestarias, que también han
sido subsumidos, en este caso de forma compatible con el art. 25.1 CE, en el referido
tipo penal. La pervivencia de una base jurídica de la condena hace que el fiscal se
pregunte si la nulidad y retroacción puede tener algún efecto útil desde el punto de vista
de la pena impuesta a la actora. Aprecia, aquí, que la condena recaída deriva de un
concurso medial entre el delito de prevaricación y el delito de malversación de caudales
públicos en el que se impuso a la recurrente la pena mínima posible. Estima por ello que,
en este caso, la nulidad y retroacción de las actuaciones carece de todo efecto útil, pues
los órganos judiciales no pueden imponer una pena inferior a la ya aplicada. Por tal
motivo, concluye el fiscal que en este caso la restitución del derecho fundamental de la
demandante de amparo ha de contraerse a la sola declaración de la vulneración del
derecho fundamental a la legalidad penal (art. 25.1 CE) en relación exclusiva con la
subsunción de los actos de iniciativa legislativa del Gobierno en el delito de
prevaricación.
7. Por providencia de 2 de julio de 2024 se señaló para la deliberación y votación
de la presente sentencia el día 3 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1. Objeto del recurso, posiciones de las partes, óbices procesales y orden de análisis
de las quejas.
Objeto del recurso y posiciones de las partes.
El presente recurso de amparo se dirige contra las siguientes resoluciones: (i) la
sentencia núm. 490/2019, de 19 de noviembre, dictada por la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de Sevilla en el rollo núm. 1965-2017, dimanante del procedimiento
abreviado núm. 133-2016, que condenó a la demandante de amparo como autora de un
delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 CP, en concurso medial con
un delito continuado de malversación de caudales públicos del art. 432 CP, a las penas
de seis años y dos días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio
pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta por un tiempo de quince
años y dos días; (ii) la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
núm. 749/2022, de 13 de septiembre, que desestimó el recurso de casación formulado
por la demandante frente a la anterior resolución (recurso de casación núm. 601-2020), y
(iii) el auto de 16 de febrero de 2023 que inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones
interpuesto frente a la citada sentencia desestimatoria.
La recurrente alega en su escrito de demanda las siguientes vulneraciones de
derechos fundamentales: (i) de los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a
un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) porque los órganos de la jurisdicción
penal han asumido fraudulentamente la competencia jurisdiccional para enjuiciar actos
de naturaleza legislativa, función esta que corresponde exclusivamente al Tribunal
Constitucional; (ii) del derecho fundamental a la legalidad penal (art. 25.1 CE) como
consecuencia de una interpretación extensiva e in malam partem del elemento objetivo
del delito de prevaricación del art. 404 CP al no existir, en el caso enjuiciado, una
«resolución en asunto administrativo»; (iii) del derecho fundamental a la legalidad penal
(art. 25.1 CE) por la indebida subsunción de los hechos probados en el delito de
malversación del art. 432 CP y por la interpretación extensiva e in malam partem de los
elementos de dicho tipo penal; (iv) del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2
CE) por ausencia de prueba de cargo suficiente en relación con el elemento subjetivo del
delito de malversación; (v) del derecho a un proceso con todas las garantías y a la tutela
judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 y 2 CE), a la presunción de inocencia (art. 24.2
CE) y a la legalidad penal (art. 25.1 CE) como consecuencia de la introducción, en la
sentencia de casación, de elementos fácticos nuevos sin sustento probatorio y que
implicarían la realización de un nuevo juicio de tipicidad; (vi) del derecho fundamental a
cve: BOE-A-2024-16041
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Núm. 186
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aprobación de las correspondientes modificaciones presupuestarias, que también han
sido subsumidos, en este caso de forma compatible con el art. 25.1 CE, en el referido
tipo penal. La pervivencia de una base jurídica de la condena hace que el fiscal se
pregunte si la nulidad y retroacción puede tener algún efecto útil desde el punto de vista
de la pena impuesta a la actora. Aprecia, aquí, que la condena recaída deriva de un
concurso medial entre el delito de prevaricación y el delito de malversación de caudales
públicos en el que se impuso a la recurrente la pena mínima posible. Estima por ello que,
en este caso, la nulidad y retroacción de las actuaciones carece de todo efecto útil, pues
los órganos judiciales no pueden imponer una pena inferior a la ya aplicada. Por tal
motivo, concluye el fiscal que en este caso la restitución del derecho fundamental de la
demandante de amparo ha de contraerse a la sola declaración de la vulneración del
derecho fundamental a la legalidad penal (art. 25.1 CE) en relación exclusiva con la
subsunción de los actos de iniciativa legislativa del Gobierno en el delito de
prevaricación.
7. Por providencia de 2 de julio de 2024 se señaló para la deliberación y votación
de la presente sentencia el día 3 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1. Objeto del recurso, posiciones de las partes, óbices procesales y orden de análisis
de las quejas.
Objeto del recurso y posiciones de las partes.
El presente recurso de amparo se dirige contra las siguientes resoluciones: (i) la
sentencia núm. 490/2019, de 19 de noviembre, dictada por la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de Sevilla en el rollo núm. 1965-2017, dimanante del procedimiento
abreviado núm. 133-2016, que condenó a la demandante de amparo como autora de un
delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 CP, en concurso medial con
un delito continuado de malversación de caudales públicos del art. 432 CP, a las penas
de seis años y dos días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio
pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta por un tiempo de quince
años y dos días; (ii) la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
núm. 749/2022, de 13 de septiembre, que desestimó el recurso de casación formulado
por la demandante frente a la anterior resolución (recurso de casación núm. 601-2020), y
(iii) el auto de 16 de febrero de 2023 que inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones
interpuesto frente a la citada sentencia desestimatoria.
La recurrente alega en su escrito de demanda las siguientes vulneraciones de
derechos fundamentales: (i) de los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a
un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) porque los órganos de la jurisdicción
penal han asumido fraudulentamente la competencia jurisdiccional para enjuiciar actos
de naturaleza legislativa, función esta que corresponde exclusivamente al Tribunal
Constitucional; (ii) del derecho fundamental a la legalidad penal (art. 25.1 CE) como
consecuencia de una interpretación extensiva e in malam partem del elemento objetivo
del delito de prevaricación del art. 404 CP al no existir, en el caso enjuiciado, una
«resolución en asunto administrativo»; (iii) del derecho fundamental a la legalidad penal
(art. 25.1 CE) por la indebida subsunción de los hechos probados en el delito de
malversación del art. 432 CP y por la interpretación extensiva e in malam partem de los
elementos de dicho tipo penal; (iv) del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2
CE) por ausencia de prueba de cargo suficiente en relación con el elemento subjetivo del
delito de malversación; (v) del derecho a un proceso con todas las garantías y a la tutela
judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 y 2 CE), a la presunción de inocencia (art. 24.2
CE) y a la legalidad penal (art. 25.1 CE) como consecuencia de la introducción, en la
sentencia de casación, de elementos fácticos nuevos sin sustento probatorio y que
implicarían la realización de un nuevo juicio de tipicidad; (vi) del derecho fundamental a
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