III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15689)
Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97243
Así como cualquier otra que se pueda establecer ya sea en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia o en cualquier otra parte.
CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones
Artículo 12.
Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en la forma, lugar y en el plazo que establezcan
las convocatorias.
2. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente
no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de inicio que
se establezca en la convocatoria y en su extracto correspondiente que se publique en el
«Boletín Oficial del Estado». Las fechas de finalización del plazo de presentación de
solicitudes se señalarán en la convocatoria.
3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas.
4. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al órgano instructor, y
estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del
IDAE (https://sede.idae.gob.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda
necesarios.
5. El formulario de solicitud, y documentación a aportar con el mismo, deberán
presentarse en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que pueda ser
expedida por una Administración pública en relación con las tramitaciones que le
competan, que podrá figurar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el
ámbito territorial de ejercicio de sus competencias.
6. Para formular la solicitud, además de completar el correspondiente formulario
con los datos requeridos, se deberá aportar, a través de la sede electrónica, como
mínimo, la siguiente documentación:
Documentación general.
i. Formulario de Solicitud de ayuda, que será introducido a través de un
cuestionario electrónico. Sus datos prevalecerán sobre el recogido en cualquier otro
apartado de la documentación.
ii. Copia del NIF/NIE del solicitante y, en su caso, de la persona que le represente,
indicando si la solicitud se presenta en representación de una entidad jurídica o en
representación de una agrupación de personas jurídicas sin personalidad jurídica propia.
No será necesaria la aportación de copia de DNI si el interesado presta su
consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser
consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de
Identidad.
Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los
datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.
iii. En el caso de que la solicitud se presente a través de un representante, el
firmante de la solicitud de la ayuda deberá aportar documentación acreditativa de las
facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como
representante de la misma, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos
correspondientes. La intervención por medio de representante de las entidades
solicitantes o beneficiarias de las ayudas exige la acreditación de la representación
necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2024-15689
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97243
Así como cualquier otra que se pueda establecer ya sea en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia o en cualquier otra parte.
CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones
Artículo 12.
Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en la forma, lugar y en el plazo que establezcan
las convocatorias.
2. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente
no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de inicio que
se establezca en la convocatoria y en su extracto correspondiente que se publique en el
«Boletín Oficial del Estado». Las fechas de finalización del plazo de presentación de
solicitudes se señalarán en la convocatoria.
3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas.
4. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al órgano instructor, y
estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del
IDAE (https://sede.idae.gob.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda
necesarios.
5. El formulario de solicitud, y documentación a aportar con el mismo, deberán
presentarse en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que pueda ser
expedida por una Administración pública en relación con las tramitaciones que le
competan, que podrá figurar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el
ámbito territorial de ejercicio de sus competencias.
6. Para formular la solicitud, además de completar el correspondiente formulario
con los datos requeridos, se deberá aportar, a través de la sede electrónica, como
mínimo, la siguiente documentación:
Documentación general.
i. Formulario de Solicitud de ayuda, que será introducido a través de un
cuestionario electrónico. Sus datos prevalecerán sobre el recogido en cualquier otro
apartado de la documentación.
ii. Copia del NIF/NIE del solicitante y, en su caso, de la persona que le represente,
indicando si la solicitud se presenta en representación de una entidad jurídica o en
representación de una agrupación de personas jurídicas sin personalidad jurídica propia.
No será necesaria la aportación de copia de DNI si el interesado presta su
consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser
consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de
Identidad.
Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los
datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.
iii. En el caso de que la solicitud se presente a través de un representante, el
firmante de la solicitud de la ayuda deberá aportar documentación acreditativa de las
facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como
representante de la misma, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos
correspondientes. La intervención por medio de representante de las entidades
solicitantes o beneficiarias de las ayudas exige la acreditación de la representación
necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2024-15689
Verificable en https://www.boe.es
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