III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15689)
Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Martes 30 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 97241

al medio ambiente (DNSH) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
9. La realización de las actuaciones objeto del proyecto subvencionable deberá
cumplir con la normativa vigente que sea de aplicación, así como contar con las
preceptivas licencias, certificados y autorizaciones administrativas en el caso de que la
actuación lo requiera.
10. Respecto al efecto incentivador de las ayudas, el hito que marcará el inicio de
los trabajos para las personas jurídicas públicas será la publicación de los pliegos de
licitación y en el caso de personas jurídicas privadas, la fecha del primer compromiso en
firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión. La
referencia para que un proyecto sea elegible está establecida en el artículo 7.7 de esta
orden de bases.
11. En cada convocatoria se podrán incluir instrucciones u orientaciones detalladas
sobre los conceptos que podrán ser tenidos en cuenta para la determinación de los
costes subvencionables.
Cuantía de la ayuda y criterios para su determinación.

1. Las cuantías de ayudas que se establezcan en las convocatorias estarán en
línea con lo establecido en el apartado 77.f.i) del MTCT.
2. La determinación de la cuantía de ayuda será el resultado de un proceso de
concurrencia en el que los criterios definidos estarán formulados en términos de un ratio
económico. Este ratio se expresará en euros de ayuda por MW de electrolizador,
teniendo un peso de un 70 % sobre el total de criterios de puntuación. Estos criterios se
definen en el artículo 15 de las presentes bases reguladoras.
3. A efectos del cálculo de la cuantía de ayuda y los costes subvencionables, todas
las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.
4. La cuantía de la ayuda se determinará multiplicando el ratio económico (euros de
ayuda por MW de electrolizador) por la potencia del electrolizador y no podrá superar el
coste subvencionable. El coste subvencionable corresponderá con el menor valor entre
dos posibles, de un lado lo publicado en la resolución definitiva en base a la solicitud, de
otro aquel coste subvencionable justificado al finalizar la actuación.
5. En caso de solicitudes de ayuda muy por debajo de la media [ratio
económico (€/MW electrolizador)], el órgano instructor podrá requerir al solicitante o
solicitantes que las hubieren presentado que justifiquen y desglosen razonada y
detalladamente dicho ratio, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la
anormalidad de la solicitud, mediante la presentación de aquella información y
documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
Ligado a lo anterior, y en caso de no quedar debidamente justificado, el órgano
instructor podrá descartar del proceso de evaluación, por estar muy por debajo de la
media, aquellas propuestas cuyo ratio económico se sitúe por debajo del 50 % de la
media aritmética de las ofertas presentadas.
6. Se autoriza la convocatoria de ayudas amparadas en las bases reguladoras
aprobadas por esta orden de bases cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a
aquel en que recaiga la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Cabe señalar que, según lo establecido en el punto 2.5.1.77.f.i) de la
Comunicación de la Comisión (2023/C 101/03) Marco Temporal de Crisis y Transición, en
el caso de que en una convocatoria no se reciban suficientes solicitudes como para
asegurar el necesario nivel de competencia (el necesario nivel de competencia se
entiende como que la suma del presupuesto solicitado supere el presupuesto finalmente
adjudicado) se introducirán acciones correctoras sobre las siguientes convocatorias que
empleen estas bases reguladoras. Esto mismo aplicará para cualquier futuro régimen
que notifique a la Comisión para la misma tecnología.

cve: BOE-A-2024-15689
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Artículo 9.