III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15689)
Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 97240

la gestión administrativa y documental de su solicitud. Para que estos gastos se puedan
considerar subvencionables deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de
ayuda y justificarse, junto con el resto de gastos de la actuación, mediante contrato,
facturas y justificantes de pago. Solo serán elegibles los gastos de gestión que no
superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 50.000 euros
por expediente.
j) Costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos
los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la
justificación de estas ayudas. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión
de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos
que el beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a
cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano
instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto. Solo serán
elegibles los gastos de gestión que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada,
con un límite máximo de 50.000 euros por expediente.
k) Informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
l) Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.
m) Otras partidas que sean debidamente justificadas como estrictamente
necesarias y se realicen en el plazo establecido en esta orden de bases, distintas de las
recogidas como gastos no subvencionables en el apartado 7 de este artículo según lo
establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. No se considerarán gastos subvencionables los englobados en los siguientes
conceptos, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y concordantes:
a) Costes distintos a los indicados en el apartado 6 de este artículo.
b) Costes facturados al beneficiario de la ayuda con anterioridad al 9 de marzo
de 2023.
c) Equipos y sistemas que no sean nuevos o que hayan tenido uso previo.
d) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o, en su caso, el Impuesto General
Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la
Importación (IPSI) soportado.
e) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.
f) Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.
g) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para
desarrollar el proyecto.
h) Autorizaciones administrativas, de licencias, de permisos, costes de avales y/o
fianzas, multas o tributos.
i) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no
estén incluidos en el apartado 6 de este artículo.
j) Seguros suscritos por el solicitante.
k) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta
en marcha.
l) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta
la instalación.
m) Cualesquiera costes financieros, beneficio industrial.
8. Los proyectos podrán incorporar equipos existentes que no sean nuevos, pero
en ningún caso estos equipos podrán formar parte de los costes subvencionables.
Asimismo, las convocatorias correspondientes determinarán, en su caso, el
condicionado específico aplicable al desarrollo de las actuaciones objeto de los
proyectos subvencionables, de conformidad con lo previsto en la Guía para el diseño y
desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo

cve: BOE-A-2024-15689
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Núm. 183