I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2024-15575)
Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Lunes 29 de julio de 2024
Disposición final primera.
de esta ley.

Sec. I. Pág. 96763

Modificación de las normas de la disposición adicional quinta

Los consejos insulares podrán, a través de un reglamento ejecutivo, modificar las
normas contenidas en la disposición adicional quinta de esta ley.
Disposición final segunda. Modificación de las normas de la disposición adicional
decimosegunda de esta ley.
Se faculta al Gobierno para modificar, mediante un decreto, las normas de
funcionamiento del Registro autonómico de viviendas de precio limitado.
Disposición final tercera. Modificación de las normas contenidas en las disposiciones
adicionales decimotercera y decimocuarta de esta ley.
El Consejo de Gobierno, mediante un decreto, podrá modificar las normas
contenidas en las disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta de esta ley.
Disposición final cuarta.

Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de
les Illes Balears».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y
las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
Palma, 3 de mayo de 2024.–La Presidenta, Margarita Prohens Rigo.

cve: BOE-A-2024-15575
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 61, de 9 de mayo de 2024. Corrección de errores
publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 91, de 11 de julio de 2024)

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X