I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2024-15575)
Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Lunes 29 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 96762

Las estancias en viviendas objeto de comercialización turística del personal
estatutario sanitario y del personal docente objeto de este programa pueden superar la
estancia máxima prevista en la normativa turística.
4. Mediante las resoluciones correspondientes de la consejera de Salud y del
consejero de Educación y Universidades se fijará el catálogo de los puestos de trabajo
concretos de difícil o muy difícil cobertura a efectos de este programa, los requisitos
específicos que verificarán el personal estatutario sanitario y el personal docente
correspondiente, el tiempo máximo de alojamiento y cualquier otro aspecto inherente a la
ejecución de este programa temporal.
5. Se establece una indemnización a favor del personal estatutario sanitario y del
personal docente que, en el marco del programa regulado en los apartados anteriores de
esta disposición, se aloje en los establecimientos o las viviendas correspondientes
adheridos al programa y abone efectivamente el precio de las estancias, por un importe
máximo de 400 euros mensuales o la parte proporcional que corresponda, en el marco
de lo que prevén el inciso final de la letra b) del artículo 17.1 de la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud; el
apartado 5 del artículo 121 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la
comunidad autónoma de las Illes Balears; y el apartado 2 del artículo 26 del Estatuto de
los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
6. Las estancias en los establecimientos turísticos y en viviendas objeto de
comercialización turística del personal estatutario sanitario y del personal docente objeto
de este programa se declaran exentas del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes
Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, regulado a la Ley 2/2016, de 30
de marzo.
Disposición transitoria única.
ley.

Expedientes en tramitación a la entrada en vigor de esta

1. Los expedientes que se estén tramitando bajo la redacción anterior del
artículo 78 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, y de la
disposición adicional primera de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y
extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación
administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para
paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, continuarán su tramitación
siguiendo las citadas normas.
2. Los expedientes que se estén tramitando en virtud del Decreto Ley 6/2023, de 2
de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda, continuarán su tramitación al
amparo de lo que dispone esta ley, y los proyectos presentados deberán adaptarse a
ella, si procede.
Normas que se derogan.

1. Se deroga la disposición adicional primera de la Ley 2/2020, de 15 de octubre,
de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la
simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes
Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
2. Se deroga el artículo 87.a) de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las
Illes Balears.
3. Se deroga el Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en
materia de vivienda.
4. Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a
esta ley, la contradigan o sean incompatibles con lo que dispone.

cve: BOE-A-2024-15575
Verificable en https://www.boe.es

Disposición derogatoria única.