I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2024-15575)
Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 96761
f) Precio o renta que solicita la persona que encarga los servicios por la operación
encomendada.
g) Honorarios que percibirá el agente inmobiliario por su intervención, con el
desglose de los impuestos que se repercutirán sobre estos, así como la forma de pago
de las cantidades referidas.
h) Datos de la póliza del seguro de responsabilidad civil y del seguro o póliza de
caución o fianza, que garantice la devolución de las cantidades entregadas a cuenta
directamente al agente inmobiliario.
i) Mención expresa de que la nota de encargo se redacta de conformidad con lo
que regula esta disposición.
11.4 En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta disposición la
consejería competente en materia de vivienda aprobará mediante orden de la persona
titular de la misma un modelo homologado de hoja de encargo en las dos lenguas
cooficiales, en formato editable y no editable, disponible en todo momento para su
descarga desde la página web de la consejería.
12.
Régimen de recursos.
Las resoluciones dictadas por la persona titular de la dirección general competente
en materia de vivienda pueden ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de
la Consejería competente en materia de vivienda.
1. Se habilita al Gobierno de las Illes Balears para que realice las actuaciones que
sean necesarias para poner a disposición temporal del personal estatutario sanitario y
del personal docente de la enseñanza pública no universitaria, que deba prestar
servicios públicos en el ámbito de la salud o de la educación en centros públicos
ubicados en las islas de Ibiza o de Formentera, unidades de alojamiento en
establecimientos de alojamiento turístico, a fin de facilitar la cobertura de los puestos de
trabajo del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Consejería de Educación y
Universidades catalogados como de difícil o muy difícil cobertura cuando se determine
esta circunstancia por medio de las resoluciones a que hace referencia el apartado 4 de
esta disposición.
2. A tal efecto, el Gobierno de las Illes Balears, conjuntamente con la consejera de
Salud y el consejero de Educación y Universidades, puede subscribir convenios con las
empresas de alojamiento turístico que se adhieran a este programa y que cumplan los
requisitos que se establezcan, en los cuales tienen que constar los compromisos
correspondientes y, en particular, las tarifas máximas aplicables a las estancias del
personal mencionado en el apartado anterior, el número mínimo de unidades de
alojamiento que se tengan que reservar y el plazo previsto de estancia en cada uno de
los alojamientos adheridos al programa.
Así mismo, los convenios preverán, en la medida de lo posible, la separación física
de los alojamientos reservados a este personal estatutario sanitario y personal docente
respecto del resto de usuarios del establecimiento turístico de que se trate en cada caso;
y también preverán que la obligación de pago del precio de las estancias corresponde
exclusivamente a cada una de las personas usuarias del alojamiento.
3. También se pueden adherir al programa empresas comercializadoras de
estancias turísticas en viviendas, a excepción de la modalidad de alquiler de vivienda
principal, para ofrecer estas estancias temporales de acuerdo con los requisitos y las
condiciones previstas en esta disposición adicional y en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del
turismo de las Illes Balears, y su normativa de desarrollo.
cve: BOE-A-2024-15575
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional decimoquinta. Programa de alojamiento temporal para
determinado personal estatutario sanitario y personal docente de la enseñanza
pública no universitaria en las islas de Ibiza y Formentera.
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 96761
f) Precio o renta que solicita la persona que encarga los servicios por la operación
encomendada.
g) Honorarios que percibirá el agente inmobiliario por su intervención, con el
desglose de los impuestos que se repercutirán sobre estos, así como la forma de pago
de las cantidades referidas.
h) Datos de la póliza del seguro de responsabilidad civil y del seguro o póliza de
caución o fianza, que garantice la devolución de las cantidades entregadas a cuenta
directamente al agente inmobiliario.
i) Mención expresa de que la nota de encargo se redacta de conformidad con lo
que regula esta disposición.
11.4 En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta disposición la
consejería competente en materia de vivienda aprobará mediante orden de la persona
titular de la misma un modelo homologado de hoja de encargo en las dos lenguas
cooficiales, en formato editable y no editable, disponible en todo momento para su
descarga desde la página web de la consejería.
12.
Régimen de recursos.
Las resoluciones dictadas por la persona titular de la dirección general competente
en materia de vivienda pueden ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de
la Consejería competente en materia de vivienda.
1. Se habilita al Gobierno de las Illes Balears para que realice las actuaciones que
sean necesarias para poner a disposición temporal del personal estatutario sanitario y
del personal docente de la enseñanza pública no universitaria, que deba prestar
servicios públicos en el ámbito de la salud o de la educación en centros públicos
ubicados en las islas de Ibiza o de Formentera, unidades de alojamiento en
establecimientos de alojamiento turístico, a fin de facilitar la cobertura de los puestos de
trabajo del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Consejería de Educación y
Universidades catalogados como de difícil o muy difícil cobertura cuando se determine
esta circunstancia por medio de las resoluciones a que hace referencia el apartado 4 de
esta disposición.
2. A tal efecto, el Gobierno de las Illes Balears, conjuntamente con la consejera de
Salud y el consejero de Educación y Universidades, puede subscribir convenios con las
empresas de alojamiento turístico que se adhieran a este programa y que cumplan los
requisitos que se establezcan, en los cuales tienen que constar los compromisos
correspondientes y, en particular, las tarifas máximas aplicables a las estancias del
personal mencionado en el apartado anterior, el número mínimo de unidades de
alojamiento que se tengan que reservar y el plazo previsto de estancia en cada uno de
los alojamientos adheridos al programa.
Así mismo, los convenios preverán, en la medida de lo posible, la separación física
de los alojamientos reservados a este personal estatutario sanitario y personal docente
respecto del resto de usuarios del establecimiento turístico de que se trate en cada caso;
y también preverán que la obligación de pago del precio de las estancias corresponde
exclusivamente a cada una de las personas usuarias del alojamiento.
3. También se pueden adherir al programa empresas comercializadoras de
estancias turísticas en viviendas, a excepción de la modalidad de alquiler de vivienda
principal, para ofrecer estas estancias temporales de acuerdo con los requisitos y las
condiciones previstas en esta disposición adicional y en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del
turismo de las Illes Balears, y su normativa de desarrollo.
cve: BOE-A-2024-15575
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional decimoquinta. Programa de alojamiento temporal para
determinado personal estatutario sanitario y personal docente de la enseñanza
pública no universitaria en las islas de Ibiza y Formentera.