III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-15572)
Resolución de 17 de julio de 2024, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, de las casas de Sa Granja de Esporles, y con categoría de jardín histórico el conjunto de sus jardines y huertos en bancales, en el término municipal de Esporles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96701
– y la de jardín histórico, para los jardines y huertos en bancales –tal como aparece
definida al artículo 6.1 de la ley, como espacio delimitado y ordenado por el hombre, que
integra elementos naturales de interés destacado en razón del origen, la historia o los
valores estéticos, sensoriales o botánicos y que puede incluir elementos de fábrica, de
arquitectura y artísticos.
cve: BOE-A-2024-15572
Verificable en https://www.boe.es
Así pues, por las motivaciones que constan al presente informe, proponemos incoar
expediente para la declaración de Sa Granja como Bien de Interés Cultural con la
categoría de monumento, correspondiendo a las casas y con la categoría de jardín
histórico al conjunto de jardines y huertos en bancales, con la delimitación del Bien y del
entorno de protección que figura a la documentación gráfica adjunta.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96701
– y la de jardín histórico, para los jardines y huertos en bancales –tal como aparece
definida al artículo 6.1 de la ley, como espacio delimitado y ordenado por el hombre, que
integra elementos naturales de interés destacado en razón del origen, la historia o los
valores estéticos, sensoriales o botánicos y que puede incluir elementos de fábrica, de
arquitectura y artísticos.
cve: BOE-A-2024-15572
Verificable en https://www.boe.es
Así pues, por las motivaciones que constan al presente informe, proponemos incoar
expediente para la declaración de Sa Granja como Bien de Interés Cultural con la
categoría de monumento, correspondiendo a las casas y con la categoría de jardín
histórico al conjunto de jardines y huertos en bancales, con la delimitación del Bien y del
entorno de protección que figura a la documentación gráfica adjunta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X