III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-15572)
Resolución de 17 de julio de 2024, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, de las casas de Sa Granja de Esporles, y con categoría de jardín histórico el conjunto de sus jardines y huertos en bancales, en el término municipal de Esporles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de julio de 2024
8.
Sec. III. Pág. 96700
Conclusión
Después de analizar la historia y la evolución de la posesión de Sa Granja, podemos
concluir que reúne una serie de valores:
– Valor histórico, social y etnológico, ya que el conjunto es el resultado de un largo
proceso histórico en el que confluyeron intereses económicos, artísticos y sociales. Sa
Granja, de posible origen andalusí, ilustra la huella de la Conquista Catalana, ya qué
posiblemente se trate del primer monasterio de la orden cisterciense; y es la expresión
de la complejidad de las posesiones mallorquinas como sistemas capaces de dar
respuesta a los requerimientos económicos, sociales y culturales de la época, pero al
mismo tiempo es símbolo de modernidad y objeto de visita y alabanza por parte de
viajeros y eruditos, ya desde los inicios del siglo XIX, atraídos por esta convivencia entre
los elementos y dinámicas naturales y los elementos y dinámicas antrópicas, entre la
dimensión territorial y la representacional.
Asimismo, Sa Granja conserva, a pesar de las sucesivas reformas, numerosos
espacios y elementos de gran valor etnológico, destinados a la explotación agropecuaria
original de la finca, como la almazara, los establos, las pocilgas, así como al servicio y
funcionamiento de la propia casa, como la lavandería, la cocina, etc.
Se conserva también parte del sistema hidráulico de origen medieval (acequias y
molinos), que ha ido quedando integrado en la evolución constructiva de las casas y los
jardines y que ejemplariza la convivencia entre los elementos naturales y antrópicos.
– Valor y singularidad a nivel arquitectónico, ya que las casas de Sa Granja
representan un ejemplo destacado de arquitectura señorial en Mallorca. Concretamente,
la lonja, situada en la fachada este, constituye un paradigma singular de la arquitectura
de época moderna de estilo clasicista, y se ha convertido en parte de la memoria
colectiva de los mallorquines.
La construcción de los jardines como unos elementos independientes en los huertos
y con clara vocación de construir paisaje y la evolución de la configuración de las casas,
por ejemplo con la construcción de la lonja, con una voluntad de disfrute estético de los
jardines y del entorno natural, se pueden interpretar como un ejemplo de introducción en
la isla de una categoría propia de la modernidad, la apreciación del paisaje.
– Valores botánicos, por la conservación de algunos elementos botánicos singulares
como el Taxus baccata y los ejemplares de Gingko biloba.
– Valor como paisaje cultural: En diciembre del año 1992, el Comité del Patrimonio
Mundial de la UNESCO adoptó las revisiones a los criterios culturales de la Guía
operativa para la Implementación de la Convención del Patrimonio Mundial e incorporó la
categoría de paisajes culturales. El paisaje cultural es el resultado de la interacción en el
tiempo de las personas y el medio natural, cuya expresión es un territorio percibido y
valorado por sus cualidades culturales, producto de un proceso y apoyo de la identidad
de una comunidad. El conjunto de Sa Granja ejemplariza claramente esta convivencia
entre los seres humanos y la naturaleza, destacando como ejemplo de esta articulación y
coexistencia respetuosa, el sistema hidráulico, construido a lo largo de los años para el
aprovechamiento de los recursos hídricos del lugar.
Entre las diferentes categorías que ofrece la ley, una vez realizados los estudios
pertinentes, y según la información que hasta el momento se ha dispuesto, entendemos
que hay dos figuras que se ajustan a las características de este elemento:
– la de monumento, para las casas, tal como aparece definida en el artículo 6.1 de
esta ley, como edificio, obra o estructura arquitectónica y/o de ingeniería de interés
histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, historicoindustrial, etnológico, social,
científico o técnico;
cve: BOE-A-2024-15572
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
8.
Sec. III. Pág. 96700
Conclusión
Después de analizar la historia y la evolución de la posesión de Sa Granja, podemos
concluir que reúne una serie de valores:
– Valor histórico, social y etnológico, ya que el conjunto es el resultado de un largo
proceso histórico en el que confluyeron intereses económicos, artísticos y sociales. Sa
Granja, de posible origen andalusí, ilustra la huella de la Conquista Catalana, ya qué
posiblemente se trate del primer monasterio de la orden cisterciense; y es la expresión
de la complejidad de las posesiones mallorquinas como sistemas capaces de dar
respuesta a los requerimientos económicos, sociales y culturales de la época, pero al
mismo tiempo es símbolo de modernidad y objeto de visita y alabanza por parte de
viajeros y eruditos, ya desde los inicios del siglo XIX, atraídos por esta convivencia entre
los elementos y dinámicas naturales y los elementos y dinámicas antrópicas, entre la
dimensión territorial y la representacional.
Asimismo, Sa Granja conserva, a pesar de las sucesivas reformas, numerosos
espacios y elementos de gran valor etnológico, destinados a la explotación agropecuaria
original de la finca, como la almazara, los establos, las pocilgas, así como al servicio y
funcionamiento de la propia casa, como la lavandería, la cocina, etc.
Se conserva también parte del sistema hidráulico de origen medieval (acequias y
molinos), que ha ido quedando integrado en la evolución constructiva de las casas y los
jardines y que ejemplariza la convivencia entre los elementos naturales y antrópicos.
– Valor y singularidad a nivel arquitectónico, ya que las casas de Sa Granja
representan un ejemplo destacado de arquitectura señorial en Mallorca. Concretamente,
la lonja, situada en la fachada este, constituye un paradigma singular de la arquitectura
de época moderna de estilo clasicista, y se ha convertido en parte de la memoria
colectiva de los mallorquines.
La construcción de los jardines como unos elementos independientes en los huertos
y con clara vocación de construir paisaje y la evolución de la configuración de las casas,
por ejemplo con la construcción de la lonja, con una voluntad de disfrute estético de los
jardines y del entorno natural, se pueden interpretar como un ejemplo de introducción en
la isla de una categoría propia de la modernidad, la apreciación del paisaje.
– Valores botánicos, por la conservación de algunos elementos botánicos singulares
como el Taxus baccata y los ejemplares de Gingko biloba.
– Valor como paisaje cultural: En diciembre del año 1992, el Comité del Patrimonio
Mundial de la UNESCO adoptó las revisiones a los criterios culturales de la Guía
operativa para la Implementación de la Convención del Patrimonio Mundial e incorporó la
categoría de paisajes culturales. El paisaje cultural es el resultado de la interacción en el
tiempo de las personas y el medio natural, cuya expresión es un territorio percibido y
valorado por sus cualidades culturales, producto de un proceso y apoyo de la identidad
de una comunidad. El conjunto de Sa Granja ejemplariza claramente esta convivencia
entre los seres humanos y la naturaleza, destacando como ejemplo de esta articulación y
coexistencia respetuosa, el sistema hidráulico, construido a lo largo de los años para el
aprovechamiento de los recursos hídricos del lugar.
Entre las diferentes categorías que ofrece la ley, una vez realizados los estudios
pertinentes, y según la información que hasta el momento se ha dispuesto, entendemos
que hay dos figuras que se ajustan a las características de este elemento:
– la de monumento, para las casas, tal como aparece definida en el artículo 6.1 de
esta ley, como edificio, obra o estructura arquitectónica y/o de ingeniería de interés
histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, historicoindustrial, etnológico, social,
científico o técnico;
cve: BOE-A-2024-15572
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181