III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-15572)
Resolución de 17 de julio de 2024, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, de las casas de Sa Granja de Esporles, y con categoría de jardín histórico el conjunto de sus jardines y huertos en bancales, en el término municipal de Esporles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Sábado 27 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96699

Las intervenciones en el suelo que puedan afectar al subsuelo, se harán bajo control
arqueológico.
Medidas de protección del entorno

La delimitación del entorno de protección pretende, en primer término, una protección
física del bien, la cual irá desde la protección física de los elementos constructivos que
se encuentran en la finca y de los elementos naturales que configuran el territorio y
paisaje no construidos, hasta la conservación de aquellos aspectos más estéticos, de
contemplación de todo los elementos incluidos en la posesión.
Otra de las funciones principales de este entorno de protección es la preservación de
las visuales del bien, vinculadas, en un elemento de esta naturaleza y a un
emplazamiento tan característico, a su significado y a sus valores esenciales. Por lo
tanto, las actuaciones en esta zona no podrán prescindir de tener en cuenta los aspectos
de mejora de la contemplación de este lugar desde los puntos donde se visualiza el
propio bien desde el entorno, ni las visuales desde este hacia los alrededores.
En este ámbito, y situado dentro del entorno de protección se tiene que mencionar al
mirador situado en una colina al sur de las casas y que ofrece una panorámica
excepcional del conjunto de las casas. Se accede por un camino de herradura con
escalones. El mirador consiste en una explanada situada encima de un margen de
piedra en seco, con una barandilla.
Por eso, dentro del ámbito del entorno de protección no se podrán llevar a cabo
actuaciones que no tengan una relación apropiada con el bien, ni todas aquellas que
utilicen materiales o técnica inapropiada. No se podrán instalar elementos que perturben
la visualización desde el bien y hacia el bien. No se podrán llevar a cabo actuaciones
que puedan afectar a la contemplación del bien, desde el punto de vista de aspectos
más formales de geometría y volumetría hasta aspectos de tratamiento superficial como
el cromatismo o los acabados, ni tampoco actuaciones que alteren las visuales desde el
bien hacia su entorno.
Y por último, uno de los objetivos principales del entorno de protección es garantizar
la conservación y protección de los valores paisajísticos de Sa Granja, y que configuran
la suma de los valores naturales que definen y dan valor al bien.
La protección del bien pasa en este caso, y sobre todo en lo referido a la
conservación del paisaje propio del bien, por la conservación de su entorno, es decir, por
la protección tanto del ecosistema natural (flora, fauna...) que rodea Sa Granja como de
todos aquellos elementos constructivos (márgenes, sistema hidráulico...) y naturales
(lecho del torrente, topografía...) que han determinado el asentamiento y la evolución
historia de la posesión y que le confieren los valores que la distinguen.
La ley 12/98 trata el tema de los criterios de intervención en los entornos de
protección de los bienes de interés cultural en su artículo 41.3, señalando que el
volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en los entornos
de protección de estos bienes no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico
del área ni perturbar la visualización del bien. Asimismo, se prohibirá cualquier
movimiento de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y la
topografía del territorio y cualquier vertido de basuras, escombros o desperdicios.
En todo caso, se tendrá que estar en lo que señala la Ley 12/98, del patrimonio
histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos 3 (colaboración del
particulares), 22 y 23 (protección general de los bienes del patrimonio histórico y
preservación de bienes inmuebles), 24 (suspensión de obras), 26 (deber de
conservación), 27 (incumplimiento de los deberes de conservación), 28 (reparación de
daños), 29 (informes y autorizaciones), 31 (colocación de elementos exteriores), 37
(autorización de obras), 40 (licencias) y 41 (criterios de intervención en los bienes de
interés cultural) y 45 (bienes muebles incluidos en un bien de interés cultural).

cve: BOE-A-2024-15572
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