III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-15572)
Resolución de 17 de julio de 2024, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, de las casas de Sa Granja de Esporles, y con categoría de jardín histórico el conjunto de sus jardines y huertos en bancales, en el término municipal de Esporles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96698

Se conservarán también todos aquellos materiales y elementos constructivos
originales, como vigas de madera, baldosas, pinturas murales, etc.
La protección de las casas tiene que incluir también todas las medidas que
garanticen el disfrute de las visuales hacia la zona exterior, y desde estos hacia las
casas.
Jardines
Se tiene que conservar la extensión histórica de los jardines y su trazado, y se tiene
que garantizar la conservación en su estado primigenio de lo que resta de original de los
jardines, tanto de los elementos construidos (escaleras, rampas, vallas...) y elementos
hidráulicos, como de las zonas naturales de jardín, de lo que se tiene que conservar su
diseño, todos los elementos escultóricos y de fábrica (paseador, pérgola, parterres,
fuentes, etc.), así como las especies vegetales. Se permite la eliminación de
construcciones y/o elementos incorporados en el siglo XX, y que perturban el espacio
original.
Se admiten tan sólo aquellas intervenciones que estén encaminadas a la
consolidación, conservación y restauración del bien, y en casos excepcionales, de
recuperación de algunas de sus características originales y de sus usos primigenios. En
cualquier caso, las intervenciones tendrían que ser las mínimas necesarias para la
buena conservación del elemento.
En cuanto a los elementos construidos (márgenes, paseador, casita de baños...) y
elementos hidráulicos (juegos hidráulicos, manantial...) se tendrán que conservar
íntegramente las partes del elemento originario que han perdurado, tanto con respecto a
la configuración volumétrica como en aspectos más concretos como materiales, técnicas
constructivas, etc. se utilizarán los materiales propios del momento de su construcción,
evitando cualquier reconstrucción salvo las que son necesarias para la estabilidad o para
evitar una inminente degradación, siempre con el criterio de potenciar la imagen original
y con la mínima incidencia paisajística de las intervenciones en los propios elementos y
en las intervenciones en su entorno.
En los caces de los molinos harineros reconvertidos en cascada, se podrá recuperar
la circulación original del agua por el interior del caz, ya que la constante circulación por
el exterior está desvirtuando la visualización de la construcción original y su
conservación (caz).
En relación a la vegetación, se conservarán las especies actuales. En caso de
muerte o enfermedad de alguna de las plantas, estas se tienen que sustituir por unas de
la misma especie o similar, evitando la distorsión del conjunto original. En todo caso, la
recuperación florística siempre se hará de acuerdo con datos documentales e históricos.
Se admiten también aquellas actuaciones encaminadas al control de plagas, hongos y
bacterias.
La protección del bien tiene que incluir también todas las medidas que garanticen el
disfrute del jardín y desde el jardín, por lo tanto, se tienen que respetar las visuales que
formaban parte de los criterios de diseño del espacio y su vinculación física con las
casas, el sistema hidráulico y con el paisaje del entorno.
Con respecto a los usos, se entiende que serán posibles aquellos que resulten
compatibles y se puedan adaptar totalmente a los valores y características señalados en
este informe como motivación y justificación para su protección.
Los criterios de intervención en los jardines afectan, no sólo el jardín alto y jardín
bajo, sino en todos aquellos ámbitos o elementos situados en el entorno próximo de las
casas, como el paseo de plataneros o la carrera, con los cuatro plataneros, así como un
manantial central. Siguiendo los criterios establecidos en este punto, en ambos se tendrá
que conservar el arbolado existente y restaurar y conservar los elementos construidos
como los muros de piedra perimetrales del paseo, el manantial o las esculturas que se
encuentran a la carrera. Asimismo, en los dos es admisible la sustitución del pavimento
por otro más amable y adecuado al conjunto donde se integra.

cve: BOE-A-2024-15572
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Núm. 181