II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-12612)
Resolución de 13 de junio de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 72118
la L5/21. Los miembros de las comisiones no podrán abstenerse en las votaciones que
se precisen.
En el acto de constitución, la comisión acordará:
a) Los criterios para resolver el concurso, que se harán públicos en el e-TOUZ, con
respeto a lo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 71 de la LOSU, según la
cual «La experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de
transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán una consideración análoga en el
conjunto de los criterios de valoración de los méritos a considerar por las universidades.»
Una vez publicados los criterios, se pondrá a disposición de la comisión la
documentación de los aspirantes admitidos al concurso.
b) Las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad
que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado en el momento de
presentar su solicitud, con el objeto de establecer las adaptaciones y ajustes de tiempo y
medios que se estimen necesarios.
4.6 La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las
bases de esta convocatoria y adoptará las medidas necesarias para solucionar las
situaciones no previstas en las mismas.
5.
Desarrollo del concurso
De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 71 de la LOSU, el
procedimiento de acceso será el de concurso de méritos. El concurso de méritos
equivale al sistema de selección denominado concurso en función de lo previsto en el
artículo 114 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo, según el cual «El concurso consiste exclusivamente en la valoración de los
méritos, conforme al baremo previamente aprobado y determina el orden de prelación de
las personas aspirantes».
6.
Propuesta de provisión
6.1 La comisión encargada de juzgar el concurso de acceso propondrá al rector,
motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden
de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el
número de plazas o dotaciones convocadas a concurso. La comisión podrá proponer de
manera motivada la no provisión de las plazas convocadas.
6.2 Finalizadas las actuaciones de la comisión de selección, su secretario/a
entregará en el Servicio de Personal Docente e Investigador (Sección de Oposiciones,
Concursos y Reclamaciones de PDI) a través de Her@ldo, mediante comunicación
interna desde la secretaría del departamento, los documentos relativos a las actuaciones
de la comisión, autenticados en caso de contener firmas manuscritas.
Simultáneamente, por el mismo medio, el/la secretario/a de la comisión de acceso
remitirá una copia de dichos documentos y toda la documentación aportada por las
personas candidatas al secretario/a del centro en el que esté ubicada la sede del
departamento al que esté adscrita la plaza. Una vez finalizado con carácter firme el
procedimiento del concurso, la documentación podrá ser devuelta a las personas
candidatas si así lo solicitan. En todo caso, si transcurridos tres meses desde que el
procedimiento devenga firme sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la
documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación al interesado.
cve: BOE-A-2024-12612
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150
Viernes 21 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 72118
la L5/21. Los miembros de las comisiones no podrán abstenerse en las votaciones que
se precisen.
En el acto de constitución, la comisión acordará:
a) Los criterios para resolver el concurso, que se harán públicos en el e-TOUZ, con
respeto a lo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 71 de la LOSU, según la
cual «La experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de
transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán una consideración análoga en el
conjunto de los criterios de valoración de los méritos a considerar por las universidades.»
Una vez publicados los criterios, se pondrá a disposición de la comisión la
documentación de los aspirantes admitidos al concurso.
b) Las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad
que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado en el momento de
presentar su solicitud, con el objeto de establecer las adaptaciones y ajustes de tiempo y
medios que se estimen necesarios.
4.6 La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las
bases de esta convocatoria y adoptará las medidas necesarias para solucionar las
situaciones no previstas en las mismas.
5.
Desarrollo del concurso
De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 71 de la LOSU, el
procedimiento de acceso será el de concurso de méritos. El concurso de méritos
equivale al sistema de selección denominado concurso en función de lo previsto en el
artículo 114 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo, según el cual «El concurso consiste exclusivamente en la valoración de los
méritos, conforme al baremo previamente aprobado y determina el orden de prelación de
las personas aspirantes».
6.
Propuesta de provisión
6.1 La comisión encargada de juzgar el concurso de acceso propondrá al rector,
motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden
de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el
número de plazas o dotaciones convocadas a concurso. La comisión podrá proponer de
manera motivada la no provisión de las plazas convocadas.
6.2 Finalizadas las actuaciones de la comisión de selección, su secretario/a
entregará en el Servicio de Personal Docente e Investigador (Sección de Oposiciones,
Concursos y Reclamaciones de PDI) a través de Her@ldo, mediante comunicación
interna desde la secretaría del departamento, los documentos relativos a las actuaciones
de la comisión, autenticados en caso de contener firmas manuscritas.
Simultáneamente, por el mismo medio, el/la secretario/a de la comisión de acceso
remitirá una copia de dichos documentos y toda la documentación aportada por las
personas candidatas al secretario/a del centro en el que esté ubicada la sede del
departamento al que esté adscrita la plaza. Una vez finalizado con carácter firme el
procedimiento del concurso, la documentación podrá ser devuelta a las personas
candidatas si así lo solicitan. En todo caso, si transcurridos tres meses desde que el
procedimiento devenga firme sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la
documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación al interesado.
cve: BOE-A-2024-12612
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 150