III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-12485)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de BT Global ICT Business Spain, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 19 de junio de 2024
Artículo 12.

Sec. III. Pág. 71299

Período de prueba.

Todo nuevo contrato de trabajo estará sujeto a período de prueba que quedará
concertado por escrito. Se establece un periodo de prueba de 6 meses para las
personas trabajadoras comprendidas en los grupos profesionales 1 y 2, 4 meses para los
grupos 3 y 4.1 y de 2 meses para el grupo 4.2.
La suspensión del contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa, interrumpirá el
período de prueba, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de los mínimos legales
indisponibles que pudieran establecerse.
Cualquier resolución de un contrato de trabajo en período de prueba será
comunicada a la Representación de las trabajadoras y trabajadores.
Artículo 13. Extinción del contrato de trabajo.
La extinción del contrato de trabajo de las personas trabajadoras se producirá por
cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores, y previo
cumplimiento de las formalidades aplicables a las diferentes causas.
El cese por dimisión de la persona trabajadora deberá notificarse por escrito a la
Empresa, en todos los casos, con una antelación mínima de cuatro (4) semanas, salvo
que en el contrato de trabajo se haya establecido un plazo de preaviso superior, en cuyo
caso habrá que estar a lo acordado.
Para los supuestos de extinción del contrato por despido colectivo u objetivo, con
independencia de la calificación legal posterior del mismo, la Empresa deberá notificarlo
con una antelación mínima de cuatro (4) semanas.
Asimismo, y para los supuestos contemplados en el párrafo anterior, la Empresa
ofrecerá un servicio de recolocación o reorientación profesional («outplacement») de
doce meses de duración al personal de plantilla que tenga, a la fecha de comunicación
de la extinción del contrato: (a) 50 años o más y (b) un mínimo de 15 años de antigüedad
reconocida en BT. En caso de no utilizarse el servicio, en ningún caso, el coste de este
será compensado.
Artículo 13 bis. Contrato de relevo.
Se acuerda impulsar la utilización del contrato de relevo recogido en el artículo 12.7
del Estatuto de los Trabajadores, siempre que adecúe a lo dispuesto en dicho artículo y
previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
Artículo 13 ter. Fomento a la jubilación.
La empresa estudiará fórmulas para facilitar las jubilaciones voluntarias desde la vida
activa al retiro laboral. A este efecto, la empresa presentará una primera propuesta para
su análisis por la representación de las personas trabajadoras durante el primer
semestre de 2025.
CAPÍTULO III

Artículo 14. Grupos profesionales.
De acuerdo con el artículo 22.2 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende por
Grupo Profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones, y
contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones,
especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a la persona trabajadora.
Con carácter general las personas trabajadoras desarrollarán las tareas propias de
su Grupo Profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que
integren el proceso completo del cual formen parte.

cve: BOE-A-2024-12485
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Clasificación profesional